El debate de las armas debe trasladarse al debate de la seguridad como obligación del Estado.
Por: Germán Calderón España.
Abogado Constitucionalista.
Este viernes que acaba de pasar, un amigo y yo, después de desayunar, salimos caminando a plena luz del día -9 de la mañana- de un restaurante ubicado en un exclusivo sector de la capital rumbo hacia el parqueadero donde a unas pocas cuadras habíamos dejado el vehículo. Yo, que me he convertido en el “regañón” de quienes contestan el celular en la vía pública, recibí un chat de una persona que, en ese momento, estaba necesitando. Le hice una llamada y cuando apenas lo saludaba, recibí un golpe brutal en el lado derecho de mi cabeza que me dejó aturdido, tambaleante, sin gafas, sin tapabocas y sin celular.
Nos habían atracado, me golpearon, me hurtaron el celular y aún cuando escribo estas notas, siento dolor de cabeza por el golpe y por el estado de indefensión e incapacidad que se registra cuando nos sucede un evento como este. Les confieso que me invadió en el instante las ganas de tener un arma y dispararle a la espalda de ese individuo, que extrañamente cometió el ilícito en una moto que cuesta entre 15 y 20 millones de pesos.
Ahora, con la debida calma que trae los años, corroboro mi tesis que, no hace más de una semana expuse en redes sociales en relación con la propuesta que varios ciudadanos cansados de la inseguridad han hecho para armar al pueblo. En ella sostuve que, conforme a la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, existe un punto de partida sobre el debate de las armas de fuego que no admite discusión en el ordenamiento jurídico colombiano: El monopolio sobre las armas de fuego es exclusivo del Estado.
Esta proposición fue confirmada por la Corte Constitucional cuando sostuvo que ni siquiera las necesidades de autoprotección son razones suficientes para permitir el libre acceso a las armas de fuego, porque el porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes económicos, políticos o sociales.
Por esto, los permisos para el porte de armas sólo pueden tener lugar en casos excepcionales y cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de defensa legítima que el ordenamiento jurídico contempla para los ciudadanos.
La Corte reitera que el argumento del uso de armas para la defensa ciudadana es infundado, porque entre más personas armadas, la desprotección es mayor, pues el poder defensivo de las armas solo se explica en una legítima defensa ante el inminente peligro de muerte.
Independientemente de estos conceptos de alto calado constitucional, echo para atrás el cassette y con las ansias de venganza que le quedan a uno cuando se está impotente ante una repentina e inesperada agresión, me imagino desenfundando un arma, disparándole al ladrón que, en una moto de alto cilindraje ya ha alcanzado una alta velocidad, y a cambio de dar en el blanco que mi mente tiene en ese momento, le propino un balazo a uno de los jóvenes que estaba descargando un camión con mercancías para abastecer el supermercado Carulla de la calle 85 con 9. Por intentar hacer justicia por mi propia mano, con un arma que, aún cuando estuviera debidamente legalizada, termino asesinando a un inocente que está absolutamente ajeno a esa situación.
A cambio de esa escena que me pinto en mi mente, ya estoy terminando una demanda de reparación directa por fallas en el servicio de seguridad ciudadana, porque conforme a la Constitución Política de Colombia, la ley, la jurisprudencia contenciosa administrativa y constitucional, i) las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes; ii) el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas; iii) las víctimas podemos demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado y; iv) los hechos que producen la muerte a una persona o, que lesionan su integridad o, que atentan contra sus bienes, sin duda alguna, ante muchas advertencias y llamados a mejorar la seguridad, son imputables a las autoridades, en este caso, a las distritales, a la alcaldesa Claudia López y a su secretario de Seguridad, por el claro desconocimiento de sus deberes constitucionales, principalmente, el deber del Estado de salvaguardar la vida e integridad de sus ciudadanos.
Por lo que me sucedió, como a diario le ocurre a muchos ciudadanos no solo en Bogotá, sino en todas las ciudades del país, el debate sobre las armas debe trasladarse al debate de la seguridad como obligación constitucional y legal del Estado y de sus autoridades.
Por la vía judicial de la reparación directa, cobraré el valor de mi celular, el de mis gafas, los perjuicios morales que me causó esa falla en el servicio de seguridad ciudadana y los producidos en forma indirecta a mi esposa y a mis hijos, pues atenderé la máxima de Schwartz: “Un sistema de administración no es completo, sino cuando el ciudadano tiene el medio de obtener una reparación por los perjuicios que le ocasiona el Estado.”
Culmino replicando a la Corte Constitucional cuando se refiere a la seguridad ciudadana como deber constitucional y fin esencial del Estado, en tanto éste tiene la obligación de “asegurar al individuo una esfera de libertad y protección contra la violencia a condición de reprimir, incluso con la fuerza, aquellas actividades violentas de los demás individuos que vulneran esa órbita de libertad.” (Sentencia C-251/02).
Señores alcaldes de nuestras ciudades, Señora alcaldesa Claudia López, estoy seguro que después de mi demanda de reparación directa, quien en adelante sufra de este flagelo de la violencia urbana, también impetrará la súplica judicial para que las autoridades cumplan sus deberes constitucionales, pues aquí tendrán, a través de este medio, una asesoría gratis y unas minutas dispuestas a exponer sus casos, porque la ineficiencia en la seguridad ciudadana supera todos los índices hasta lograr que los colombianos nos desesperemos y nos armemos con las herramientas que nos dan la Constitución y la ley, a sabiendas que serán los funcionarios ineptos, quienes responderán a futuro con las acciones de repetición que también impulsaremos.