Por: Sixto Alfredo Pinto y Guillermo Villalobos Ramos.
Por negar matrimonio civil entre dos mujeres, se hacen señalamientos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Bolívar contra RAMIRO ELISEO FLÓREZ TORRES en su condición de Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena. Conozca este caso singular.
Las ciudadanas JULIETH DEL CARMEN RAMOS RIVERA (colombiana) y GUSKARI ALEJANDRA VÁSQUEZ SANTIAGO (venezolana), presentaron solicitud para contraer matrimonio civil, fundando su petición en la jurisprudencia constitucional que avala la unión civil entre personas de la misma identidad sexual.
Agotadas las etapas procesales previstas en la Ley 1952 de 2019, procedió la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro de la investigación disciplinaria impulsada contra el Juez RAMIRO ELISEO FLOREZ TORRES, en su condición de JUEZ DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA.
Esta historia comenzó así: El 25 de agosto de 2020, las dos ciudadanas mencionadas, radicaron su petición en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena que regentaba Ramiro Eliseo Flórez Torres.
Luego, el 31 de agosto del mismo año, el juez se pronunció respecto de la solicitud de la siguiente manera: “Si bien la Corte Constitucional de Colombia, mediante sentencia C 577 de 2011, abrió el espacio para tales uniones y la Sentencia de Unificación 214 de 2016, legisló y entronizó el matrimonio y adopción gay, también lo es, que el preámbulo de nuestra Constitución Política de Colombia, invoca la protección de DIOS, y en el artículo 192 de la misma Carta Magna, se establece el Juramento que debe prestar el Presidente de la República de Colombia en estos términos: “Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir bien y fielmente la Constitución y las leyes de Colombia” -y agrega- “Y quien lo posesiona, le contesta, (Si así lo hiciereis, que Dios y la Patria os lo premie, y si no que Él y ella, os lo demande), sirviendo de ejemplo para todo servidor público”.
Con base en lo anterior, el juez Flórez rechazó y devolvió la solicitud de matrimonio civil invocada por Julieth del Carmen Ramos Rivera y Guskary Alejandra Vásquez Santiago, ambas de sexo femenino, acudiendo, además, a la objeción de conciencia, regulada en el Artículo 18 de la Constitución: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
El juez Flórez también argumentó que “Puedo presentar los reparos suficientes para demostrar que no puedo sacrificar mis convicciones, pues adicionalmente existen funcionarios judiciales del mismo rango y notarios públicos que pueden cumplir con las peticiones de las ciudadanas de la referencia JULIETH DEL CARMEN RAMOS RIVERA y GUSKARY ALEJANDRA VASQUEZ SANTIAGO”.
Por eso, Luis Guillermo Ramos Vergara, Magistrado Ponente (Despacho 004 Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar), le impuso al juez RAMIRO ELISEO FLÓREZ TORRES, una sanción de inhabilidad general para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por un término de QUINCE (15) AÑOS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
El juez Flórez se hubiera evitado la sanción diciendo que la chica venezolana no cumplía con los requisitos para contraer matrimonio civil, porque su pasaporte estaba vencido, cosa que era cierta. Por esta razón nunca se celebró la boda.
De todos modos, hay que destacar la ecuanimidad del magistrado Luis Guillermo Ramos Vergara, que hizo respetar el debido proceso y los fundamentos jurídicos de las funciones constitucionales, legales y jurisprudenciales de los jueces, imponiendo una sanción ejemplar a un juez de Cartagena que se negó, dentro de sus competencias, entorpeciendo el aparato judicial, obstaculizando el matrimonio de una pareja lésbica.
Independientemente de que el funcionario judicial no comparta determinado criterio, el operador judicial debe cumplir con su función legal.
En cuanto a la unión matrimonial, la Constitución dice específicamente: “un hombre y una mujer”, pero el Poder Legislativo dice que la Carta no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Con una reforma podría añadirse la prohibición. Entre tanto, los políticos saben que este vacío constitucional sirve para captar votos de LGTB.
Mientras las orientaciones sexuales no tradicionales no provoquen a la sociedad, no hagan publicidad mediática, ni manifestaciones públicas, ni toquen a los niños, hay que ser tolerantes, pues si se comportan reservadamente, estamos obligados a verlos espiritualmente como Jesucristo resucitado ve a todos sus hijos: Bendecidos, escogidos, santos, sin manchas y predestinados delante de Él, de acuerdo a la Carta a los Efesios, capítulo 1, versos del 3 al 5.