Concejo de Bogotá

Pérdida de investidura para concejales que permitan venta de ETB

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La medida sería para los concejales de Bogotá que permitan la obtención de un incremento patrimonial personal o de terceros.
 
La Ley 617 de 2000, en su artículo 48 establece que los concejales municipales y distritales perderán su investidura, por “indebida destinación de dineros públicos.»
 
El Consejo de Estado en Sentencia del 3 de octubre de 2000 se refirió a la causal de indebida destinación de dineros públicos, afirmando que se configura cuando el congresista (en este caso, el concejal) “destina los dineros públicos a unas finalidades y cometidos estatales distintos a los establecidos en la Constitución, en la ley o en los reglamentos” como ocurre “cuando la destinación tiene la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros.» 
 
El noticiero CM&, en su emisión de la sección 1-2-3 del 18 de mayo de 2016, afirmó: “Sobre la venta de la ETB, en lo que coinciden Raimundo y todo el mundo es que la venta en $ 2,3 billones es un regalo. Y les hago la siguiente revelación: un estudio reservado, que ordenó Gustavo Petro cuando era alcalde y que fue realizado por Telefónica de España, arrojó una valoración de la ETB en cuatro billones de pesos. Como bien dicen los trabajadores de la ETB: una cosa es vender y otra cosa, regalar.”
 
Aquí se configura la causa de indebida destinación de dineros públicos por parte de los Concejales de Bogotá, porque estarían autorizando la venta de la ETB con la finalidad de producir un incremento patrimonial a favor de terceros.
 
Además, esa venta es inconstitucional e ilegal, porque primero, el Concejo de Bogotá no es competente debido a que esa facultad debe provenir de una específica autorización legislativa por tratarse de una empresa prestadora de servicios públicos. (Corte Constitucional / Sentencia C-263/13: El artículo 365 de la Constitución dispone que “los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley.”
 
Segundo, existe un límite que tiene tanto la administración como el Concejo de Bogotá para la venta de la ETB, el cual está dado por la propia Constitución cuando en el artículo segundo estableció como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, requisito de participación democrática ligado a la planeación del desarrollo que no se ha cumplido hasta ahora.
 
Tercero, en respuesta dada por el Secretario General de la ETB ante mi solicitud de adopción de medidas necesarias de protección del patrimonio público de los bogotanos amenazado con la iniciativa presentada por la administración en el proyecto de acuerdo de Plan de Desarrollo, el funcionario dejó al descubierto dos omisiones en este proyecto. No se ha realizado valoración alguna de la empresa, reconociendo que hasta tanto se de la autorización se contratará una banca de inversión que valore la compañía. 
 
¿Cómo puede venderse un bien sin conocerse su valor? ¿Tiene razón el distrito cuando dice que la ETB vale 2.3 billones de pesos o tiene razón Petro cuando reveló su estudio que valora la ETB en 4 billones de pesos?
 
Tampoco se presentó el programa de enajenación de acciones de la ETB, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 226 de 1995, creada para defender el patrimonio público de los colombianos.
 
Constitucionalidad, legalidad y valoración versus pérdida de investidura. 
 

 

Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista

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