Salvamentos de votos de magistradas López y Rodríguez demuestran que Santrich debió ser extraditado

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Los salvamentos de votos que firmaron las magistradas de la Sala de Revisión de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), prueban que el jefe de las Farc, Seuxis Paucias Hernández Solarte alias Jesús Santrich, debía ser extraditado a Estados Unidos para ser juzgado por narcotráfico y que ese novel tribunal se extraliminitó en sus funciones.

Las magistradas Claudia López Díaz y Gloria Amparo Rodríguez, en su salvamentos de votos de 25 páginas cada uno, cuestionaron la decisión de sus compañeros de la JEP y los señalaron de estar invadiendo los linderos de otras entidades del Estado, incluida la Fiscalía General, dejando un antecedente preocupante para los futuros casos que deban decidir en dicha jurisdicción especial.

Recordemos que la citada Sala de Revisión está compuesta por 5 magistrados de los cuales 3 fallaron a favor del jefe de las Farc y dos salvaron el voto.  Consulte la Decisión administrativa completa de la JEP sobre Santrich.

Los magistrados de la JEP, que decidieron en primera instancia el caso Santrich.

La togada Claudia López ratificó en su salvamento que la citada Sala no requería ejercer una actividad probatoria en este caso, tal como lo hizo al exigirle a Estados Unidos el envío de evidencia. La experta aseveró que en la JEP se decretaron pruebas imposibles de conseguir y se dejaron de pedir otras que eran idóneas para determinar la fecha de los hechos que se le imputan a Santrich.

«La solicitud de extradición de los Estados Unidos de América y sus anexos contenían la prueba suficiente para establecer que la fecha precisa de las conductas atribuidas, concierto para importar cocaína, intento de fabricar o distribuir cocaína e intento de distribuir, relacionadas con el narcotráfico todas y que son de carácter permanente, fueron posteriores al 1 de diciembre de 2016, ya que ocurrieron desde al menos junio de 2017 o alrededor de dicha fecha, hasta abril de 2018. De manera que:  Primero. No era necesario decretar pruebas para determinar la fecha. Dos. Las que la Sección decretó no fueron pertinentes, conducentes y útiles, dado que no pretendían acreditar el elemento temporal. Tres. La ausencia probatoria aducida por la Sección, en mi concepto es inexistente. Se concedió la garantía por un delito común de narcotráfico, de carácter permanente, sin establecer su conexidad con el delito político ni su relación con el conflicto armado. De manera que se otorgó el beneficio por conductas que están fuera de la competencia de esta jurisdicción, ya que no corresponden graves violaciones a los derechos humanos… «, sostuvo la jurista López.

Por su parte, la magistrada Rodríguez explicó en su salvamento de voto: “La Sección de Revisión no tiene la facultad o competencia legal para disponer la libertad del ciudadano Seuxis Paucias Hernández Solarte, en la medida en que la restricción o restablecimiento de ese derecho se afecta por una disposición normativa que habilita exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación. Decidir en sentido contrario, atenta contra lo dispuesto por la Corte Constitucional e invade competencias de otras instituciones del Estado”.

Según esta jurista, sus compañeros de Sala en la JEP no agotaron todos los medios probatorios a su alcance y su actuación estuvo delimitada a tener acceso y cuestionar las pruebas “sin realizar un esfuerzo adicional para obtener la convicción mediante el empleo de otros medios”.

El caso de Santrich tendría que ser revisado en un segunda instancia en la misma JEP.

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