El Presidente Gustavo Petro firmó este viernes la Resolución 161 del 23 de mayo de 2025 mediante la cual se establece la Zona de Ubicación Temporal (ZUT) en área rural de Tibú, Norte de Santander, para la concentración de tropas del frente 33 de las disidencias de las Farc, autodenominadas Estado Mayor del Boque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte.
Dice la normativa que en desarrollo del proceso de paz con ese grupo ilegal la ZUT “tendrá como objetivo facilitar la implementación de los acuerdos de tránsito a la paz y a la vida civil de sus integrantes. La delimitación geográfica de la misma se precisa en documento técnico anexo de carácter reservado”.
Para ello, agrega, las entidades estatales en sus distintos niveles, “deberán concurrir en el desarrollo del objeto de la zona de ubicación temporal, de manera articulada, para atender los programas y proyectos” que demande la ZUT.
También establece la Resolución que se contará con un plazo inicial de 45 días calendario para el traslado de los miembros del frente 33 y la adecuación de la ZUT.
La norma dice que en ejecución del artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, Ley de Orden Público, durante el tiempo de vigencia de la ZUT “suspendida la ejecución de las órdenes de captura, incluidas las órdenes de captura con fines de extradición, contra los miembros de ese frente subversivo, previo listado entregado por los miembros representantes, que deberá ser aceptado y acreditado por el Consejero Comisionado de Paz”.
Igualmente, que “se mantendrá en todo momento y lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin ninguna excepción”.
Funcionamiento de la ZUT
La Resolución 161 advierte que durante la vigencia de la ZUT el Gobierno nacional “adoptará las medidas necesarias y eficaces para brindar la seguridad necesaria a los miembros del frente 33 de las disidencias de las Farc y a quienes se encuentren en la misma, así como garantizar la protección de los derechos de las comunidades.
Entre otras disposiciones, el funcionamiento de la ZUT se regirá por las siguientes condiciones y compromisos:
1- Fijar, mediante un acuerdo, las condiciones, responsabilidades y modalidades para la disposición del material de guerra del frente 33 de las disidencias de las Farc
2- Elaborar y ejecutar un plan de acción para la atención integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que garantice su no vinculación, separación y desvinculación de las actividades armadas, la garantía efectiva y el restablecimiento de sus derechos.
3- Establecer garantías de seguridad jurídica de los miembros del frente 33 de las disidencias de las Farc dentro del componente de justicia, orientadas a su protección y en su tránsito a un estado de ciudadanía plena en el marco del Estado Social de Derecho.
4- Implementar un plan de transformaciones territoriales para la paz que facilite y brinde garantías para la sustitución de las economías de uso ilícito y el aumento de la producción alimentaria.
5- Desarrollar el proceso de tránsito del frente 33 de las disidencias hacia un estado de ciudadanía plena, en compromiso con la construcción de la paz y el fortalecimiento de la soberanía.
6- Aportar en la elaboración del plan de búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
7- Ejecutar acciones de satisfacción de los derechos de las víctimas.
8- Contribuir en programas de desminado humanitario o el que se acuerde, para proteger la vida de la población civil, de la Fuerza Pública y de los miembros del frente 33.