La Sección de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió este 18 de septiembre de 2025 la sentencia restaurativa contra 12 exintegrantes del Batallón de Artillería «La Popa» del Ejército Nacional en Valledupar (Cesar) por su responsabilidad en 135 casos de ejecuciones extrajudiciales ocurridas entre 2002 y 2005 en el norte del Cesar y el sur de La Guajira.
En otras palabras esta sentencia se produce por los falsos positivos, personas asesinadas en la zona que los citados exmilitares hicieron pasar como presuntos guerrilleros para ganar méritos ante sus comandantes por un supuesta lucha exitosa contra la subversion, pero que en el fondo eran crímenes selectivos de ciudadanos civiles.
Algunos de los sentenciados deberán cumplir sanciones restaurativas de ocho años sin privación de la libertad, o sea, sin pena de cárcel, mientras que otros recibieron penas de siete, seis y cinco años, respectivamente. Sin embargo, la decisión contempla una restricción de la libertad que incluirá un monitoreo permanente durante el tiempo de sanción, mediante un dispositivo electrónico similar a un reloj inteligente.
También deberán cumplir la sanción en Valledupar, entre lunes a viernes y si no residen en la ciudad o zonas cercanas, deberán estar en unidades militares mientras cumplen la sentencia.
¿Quiénes fueron los comparecientes?
Los exmilitares comparecientes son:
- Mayor Guillermo Gutiérrez Riveros
- Mayor Heber Hernán Gómez
- Teniente Carlos Andrés Lora
- Subteniente Eduart Álvarez Mejía
- Subteniente Elkin Burgos Suárez
- Sargento Efraín Andrade Perea
- Sargento primero Manuel Padilla Espitia
- Sargento viceprimero José de Jesús Rueda
- Cabo tercero Elkin Rojas
- Soldado profesional Yeris Andrés Gómez
- Soldado profesional Alex José Mercado
- Soldado profesional Juan Carlos Soto
Estos exmilitares fueron sancionadas por asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en la Costa Caribe entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, durante la primera administración del Presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez (2002 al 2006) y sus Ministros de Defensa: Marta Lucía Ramírez (2002 a 2023) y Jorge Alberto Uribe (2003 a 2005), quienes no han sido vinculados judicialmente a los hechos.
Según la JEP, los 12 exmilitares fueron responsables de 135 asesinatos en 77 hechos delictivos, que causaron otras 192 víctimas indirectas. Así, participaron en “conductas especialmente graves y representativas, sin las cuales no se hubiera desarrollado y perpetuado el plan criminal”.
De acuerdo con el tribunal de paz, en este Subcaso llamado Costa Caribe, los 12 exmilitares “aportaron verdad y reconocieron responsabilidad por asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate en la Costa Caribe”.
Las víctimas
Los delitos que cometieron los implicados
Más de 500.000 folios fueron verificados por parte de los magistrados de la JEP, a la hora de emitir esta sentencia contra este grupo de exuniformados.
Los magistrados identificaron principalmente dos patrones de criminalidad. El primero, relacionado con asesinatos ocurridos en el marco de una relación de connivencia entre los miembros de la Fuerza Pública y los grupos paramilitares que operaban en la zona costeña.
“La investigación judicial permitió documentar dos patrones macrocriminales: 1) Asesinatos ilegítimos y desapariciones forzadas cometidas en el marco de una alianza y connivencia entre miembros de la fuerza pública y distintos frentes del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), con el objeto de presentar a las personas asesinadas como bajas en combate. En unos pocos casos, hubo un señalamiento previo, no verificado, de que la víctima pertenecía a la guerrilla, principalmente; y, en menor medida, de que pertenecía a la delincuencia común. 2) Asesinatos ilegítimos y desapariciones forzadas cometidas contra personas que se encontraban en situación de vulnerabilidad y que fueron capturadas arbitrariamente y/o engañadas por miembros del Batallón ‘La Popa’, con el objeto de ser presentadas como bajas en combate”, explicó la JEP.
En segundo lugar, se estableció como otro patrón criminal que las víctimas eran personas en condición de vulnerabilidad.
Este grupo de exuniformados fueron hallados culpables de crímenes de lesa humanidad como desaparición forzada, asesinato, tortura y persecución, al igual que por crímenes de guerra como homicidio en persona protegida.
La JEP documentó en este caso una afectación multidimensional que se extendió a los familiares de las víctimas asesinadas y desaparecidas para ser presentadas como falsas bajas en combate al determinarse daños a la integridad física y psíquica por el miedo, terror, inseguridad y trauma, que derivaron en aislamiento, trastornos del sueño y depresión.
También se evidenciaron dos al proyecto de vida: frustración de proyectos vitales como la desescolarización, abandono del campo, destrucción de vínculos familiares.
“La perdida de padres, hermanos, esposos, hijos e hijas con impactos intergeneracionales.(…) Afectaciones al patrimonio personal y familiar; abandono de tierras, pérdida de oportunidades laborales y desplazamientos, además de afectaciones a la memoria, al buen nombre, la honra y la reputación de las víctimas», señala uno de los apartes del documento de la JEP.
La decisión de la JEP también se refirió a los “daños al territorio y al medio ambiente en relación con la afectación a lugares sagrados, cambios en los usos del territorio y daños sobre la naturaleza”.
Los seis proyectos restaurativos
Las obras, trabajos o actividades restaurativas en las que deberán trabajar los comparecientes en cumplimiento de esta sanción, fueron diseñadas con el aporte y las consideraciones de las víctimas. Las magistradas y magistrados que conforman la Sección de Reconocimiento de Verdad tomaron atenta nota a las observaciones de las víctimas, teniendo en cuenta especialmente los saberes y costumbres de los Pueblos Indígenas Wiwa y Kankuamo, así como los Pueblos Afrocolombianos de los Consejos Comunitarios Kusuto Ma-Gende y José Prudencio Padilla. Estos proyectos son:
- Plan Integral de Memorialización para la Costa Caribe: el cual, entre otras acciones, tiene prevista la construcción de un mausoleo de la memoria que comprende 700 osarios con sus respectivas lápidas en el Cementerio del Ecce Homo de Valledupar, Cesar. Los sancionados deberán realizar tareas de apoyo en construcción, adecuaciones y pintura; preparación y mantenimiento de áreas para murales; identificación de espacios y elaboración de mapeos; participación en diseños arquitectónicos y murales junto con las víctimas; soporte a procesos de socialización, eventos y difusión; y labores de transcripción, digitación y producción de materiales pedagógicos y comunicativos.
- Centro de armonización para el buen vivir del Pueblo Kankuamo: los sancionados deberán realizar labores de preparación y nivelación de terrenos; apoyo a cimentaciones e instalaciones de agua, energía, conectividad y saneamiento; labores de dotación; construcción y mantenimiento de la vía de acceso en placa-huella; soporte logístico; instalación de sistemas de riego y adecuación de áreas productivas; y participación en actividades simbólicas restaurativas.
- Centro Integral Cultural y de Memoria OMONAPA del Pueblo Wiwa: el cual consiste en la preparación de terrenos y materiales; apoyo a cimentaciones, levantamiento de muros, instalaciones y acabados; tareas de limpieza, jardinería y adecuación de exteriores; ensamblaje de mobiliario; siembra de árboles y huertas, construcción de senderos y señalización; entrega del centro cultural; y participación en actividades de memoria y socialización.
- Fortalecimiento productivo multipropósito, urbano y rural ‘Sembradores de amor y paz’: el cual consiste en labores de apoyo logístico y técnico a obras e infraestructuras; adecuación de predios; jornadas de trabajo en terreno; y participación en espacios de socialización y actividades simbólicas.
- Casas Multipropósito ‘Sanando memorias, reconstruyendo vidas’: en las cuales los sancionados deberán realizar labores de carpintería, albañilería y adecuación de estructuras; mantenimiento de la infraestructura; apoyo logístico a talleres, capacitaciones y eventos; definición de contenidos; participación en actos de reparación y reconocimiento; y desarrollo de actividades de socialización y memoria.
- Casa cultural Nelson Enrique Romo Romero: que consiste en la participación en estudios y diseños; apoyo a la construcción, incluso en labores de prefabricación con posterior traslado a la obra; instalación de mobiliario y dotación tecnológica; mano de obra y soporte logístico; y participación en procesos de socialización y actividades simbólicas de memoria.