En un fallo la Corte sostiene que las facultades y funciones jurisdiccionales que le asignó la ley 2049 de 2021 a la Procuradiría son contrarias a la Constitución, ya que las funciones del Ministerio Público son de naturaleza administrativa. Aunque sí podrá sancionar a los elegidos por voto popular.
La Corte Constitucional tumbó las facultades jurisdiccionales que el Congreso le había dado en la Ley 2094 de 2021 a los procuradores que adelantan investigaciones en contra de los funcionarios elegidos por voto popular.
Con esta decisión, la Corte Constitucional define que la Procuraduría mantendrá las facultades para investigar y sancionar a funcionarios elegidos por voto popular, pero la ejecución o aplicabilidad de la sanción queda suspendida hasta que el Consejo de Estado revise el caso y confirme la sanción.
La Corte Constitucional precisa que la determinación de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular corresponderá finalmente al juez contencioso administrativo (Consejo de Estado), después de agotado el procedimiento a cargo de la Procuraduría General, pues son contrarias a la Constitución las funciones jurisdiccionales que le asignó la Ley 2094 de 2021.
Para la Corte Constitucional, estas facultades y “funciones jurisdiccionales que le asignó la ley 2049 de 2021″ son contrarias a la Constitución, y precisó que las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.
Reforma presentada por la Procuradora Margarita Cabello
El Alto Tribunal tumbó las facultades que la reforma al Ministerio Público—presentada por la actual Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, e impulsada por el gobierno del expresidente Iván Duque— dio a los procuradores para destituir, suspender e inhabilitar a funcionarios de elección popular, advirtiendo que está decisión solo le corresponde a un juez contencioso-administrativo, después de agotado el procedimiento a cargo de la Procuraduría.
La Corte exhortó al Congreso de la República a “adoptar un estatuto de los servidores de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales”.