Acción de Tutela para tumbar las ternas del Presidente Duque en la Comisión de Disciplina Judicial

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D esde que el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, conformó el pasado 17 de noviembre, sus tres ternas para que el Congreso escogiera a los magistrados de la nueva Comisión de Disciplina Judicial, hubo gran descontento en el país.

La molestía surgió entre los juristas del país porque en esa selección no hay grandes conocedores de la justicia o personajes con experiencia en la Rama Judicial, sino políticos amigos o miembros de los Partidos aliados del Gobierno, que reinarán durante un periodo de ocho años en esa Comisión, con fuero especial de altos togados.

Recordemos que el Consejo Superior de la Judicatura también envío cuatro ternas al Congreso. En total son siete ternas y 21 aspirantes.

Es decir, dicha Comisión que se encargará de investigar y juzgar a abogados, jueces magistrados de los tribunales, fiscales, y a más de 25 mil integrantes de la Rama Judicial de Colombia, estará compuesta por avezados políticos sin experiencia en el sector, pero eso sí, expertos en burocracia y negociados. Tema, inclusive fue comentado en varios medios.

Eduardo Padilla
Eduardo Padilla

Por eso, la Red Colombiana de Veedurías, representada por Eduardo Padilla Hernández,  interpuso una Acción de Tutela ante el TRIBUNAL CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, contra todas esas ternas por violación al Debido Proceso.

La acción de Padilla además está dirigida contra las ternas de la Judicatura.

Su argumento es que esas ternas se hicieron sin haber una Ley Estatutaria para ese objetivo, porque el Congreso no la ha expedido.

«Lo que significa señor Juez, que, es la ley la que tiene regular las convocatorias previas y no el consejo superior y menos el señor presidente que, para los efectos  de la conformación de la Comisión Nacional Disciplinaria Judicial, es a través de una ley estatutaria que, hasta hoy, no se ha expedido», indica Padilla.

Además el Veedor Padilla explica que «la Corte Constitucional, desconociendo la separación de poderes y desbordándose en el ejercicio de sus funciones, en fallo de revisión de la acción de tutela, en la sentencia SU355/20  del 27 de agosto 2020, otorgó un término de dos meses y exige que antes de finalizar el 2020, el Congreso elija a dichos miembros, yendo en contravía del artículo 2 del Acto legislativo 02 de 2015, que no fue declarado inexequible ni derogado. Es decir usurpó las funciones del legislativo, que hasta el momento no ha expedido ninguna ley para reglamentar la Convocatoria Pública para la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones, en el presente caso la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina  Judicial; lo que constituye una clara violación al debido proceso».

La idea es que los nuevos magistrados de dicha Comisión, que reemplazará al cuestionado y politiquero Consejo Superior de la Judicatura, que han sido denominados jueces de jueces, sean personas idóneas y cumplan todos los requisitos, entre ellos el principal: Ser juristas con experiencia, de lo contrario, la justicia en Colombia seguirá en la misma penumbra y la corrupción.

Conozca la TUTELA CONTRA LA COMISIÓN NAL DISCIPLINA JUDICIAL.

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La Otra Cara
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