La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR – expidió el Acuerdo 011 de 2011, mediante el cual declaró la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C., “Thomas Van der Hammen”, y adoptó unas determinantes ambientales para su manejo.
Con la llegada a la Alcaldía de Bogotá de Enrique Peñalosa se ha generado un debate que gira en torno a la estructuración del Plan de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial.
Especialmente éste último – POT -, tiene encendidos los ánimos de quienes confían en la expansión de la ciudad hacia el noroeste, abarcando una porción muy importante de la Reserva Van der Hammen en donde se propone la urbanización más moderna del Distrito Capital, frente a los ambientalistas que consideran que ese proyecto pone en peligro el ecosistema Torca – La Conejera, pues éste tiene “características geológicas, climáticas, edafológicas, de vegetación y fauna que no existen en el resto del territorio del Distrito y que son muy escasas en el resto de la Sabana”, como así lo indica un estudio realizado por los expertos en el medio ambiente.
A raíz de este pugilato, he conversado con conocedores de la ciudad, de una y otra esquina, y percibo que a este debate le falta un componente, pues Peñalosa, con su visión de técnico y experto en materia de urbanización, no dejaría por fuera de su propuesta un plan idóneo para proteger la reserva.
Por eso creo que lo que ha sucedido es producto de una errada presentación del tema en la que ha estado ausente el plan protector del medio ambiente que muy bien puede cohabitar con el desarrollo organizado y planificado de la ciudad.
¡Señor Alcalde! Queremos conocerlo para que se responda a las inquietudes válidas de los ambientalistas y se satisfagan los deseos de los urbanizadores en la conciencia de poner en un grado superlativo a los ciudadanos, quienes esperanzados anhelan el desarrollo sostenible de su ciudad, en el marco de los fines estatales que constitucionalmente son los deberes del Estado, particularmente, el goce de un ambiente sano y la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
La utilización del suelo, y en general la acción urbanística, son empresas que por mandato supremo obligan a la conservación de las áreas de especial importancia ecológica, pero que a su vez permiten dentro de un plan ofrecer garantías en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, hasta su restauración o sustitución.
A ese plan me refiero, el que ya debe estar concebido y desarrollado en los estudios previos del proyecto que transformará la ciudad para beneficio de todos.
Porque si no hay plan protector de la reserva ni los estudios que le precedieron, el debate se radicalizará y se convertirá en un obstáculo a tan ambiciosa meta, pues las demandas se incoarán desde todos los niveles, las que no se verán mal en la medida en que tendrán un carácter preventivo sobre la conservación ambiental, cuyas pretensiones podrían estar, por un lado, en el cumplimiento de los cánones constitucionales, legales y reglamentarios, y por el otro, en el sentimiento de los jueces constitucionales que tendrán la tarea de fallarlas.
Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista