El Valor Generado por Alumbrado Público le queda todo a la Empresa de Energía y a Montería no le toca nada

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Por: Eduardo Padilla Hernández, abogado, presidente de Redvigila.

La energía en Córdoba es una historia obscura de farsas y crímenes.
Cuando se iba a construir la represa de Urrá, los politiqueros anunciaron que los estratos 1, 2 y 3 no iban a pagar tarifas de energía, pero los indígenas Embera Katíos no les creyeron a los corruptos e hicieron una movilización a lo largo de todo el río Sinú.

Los nativos dijeron que la represa era perjudicial para las comunidades, porque la energía no beneficiaría al pueblo cordobés, sino que la iban a cobrar más cara, y que, además, acabaría con el bocachico, aumentaría las inundaciones y arrasaría la última selva que le quedaba al Caribe colombiano.

Vinieron ONGS de diversas partes del mundo para apoyar a los nativos, sin embargo, los politiqueros construyeron la represa y ahora ahí tenemos las consecuencias.

Los indígenas tenían razón: Se acabó el bocachico, aumentaron las inundaciones, fue arrasado el parque natural del Paramillo, y la energía es la más costosa del mundo, que sólo beneficia los intereses particulares de una clase política poderosa y excluyente.

“En noviembre de 1994, 660 hombres, mujeres y niños indígenas del pueblo Embera Katíos decidieron lanzarse con sus balsas al río Sinú para mostrarle a Colombia y al mundo que estaban dispuestos a dar la batalla por su territorio ancestral”.

“Con esta acción audaz, los indígenas dieron inicio a una de las confrontaciones legales y políticas más significativas de la historia reciente de Colombia”.

“Los indígenas contendieron a una clase política indolente que no vaciló en usar la violencia para frenar la movilización y doblegar el orgullo de ese pueblo”.

“De esta manera fueron inmolados los mejores y más valientes de sus líderes, a quienes los indígenas de Colombia recuerdan con orgullo: Lucindo Domicó, Alonso María Jarupia y a la cabeza de ellos Kimy, el inolvidable e incansable luchador de los derechos de su pueblo, cuyo asesinato fue ordenado por el jefe paramilitar Salvatore Mancuso”.

“Estos atropellos se llevaron a cabo con la anuencia de los Ministerios del Interior y del Medio Ambiente, que forzaron la llamada consulta y expidieron la licencia, a sabiendas que no se había realizado una real consulta previa”.

Ahora, como consecuencia del voraz apetito financiero de la clase politiquera, el recaudo por concepto de impuesto al alumbrado público es un recurso que termina todo en las arcas de la empresa de energía, y del producido de ese impuesto no le queda nada a la capital de Córdoba.

La Ley No. 2195 del 18 enero de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, parece que fuera una norma hecha para otro planeta, pues en la ciudad de Montería nunca se ha tenido en cuenta cuando se trata del impuesto al alumbrado público.

Esa norma no parece de Colombia y menos de Montería, pues el texto de la citada ley parece que dijera:

El Congreso del Planeta Marte decreta:
“Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a exigir la reparación de los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar y promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público”.

Las leyes en Colombia y en Montería son argumentos excelentes para la ciencia ficción cinematográfica y para la socarronería teatral, porque literalmente nunca se ejecutan en la práctica, pues la empresa de servicio de energía eléctrica de la capital de Córdoba no ha obedecido al fallo del Concejo de Estado en lo relacionado a la devolución del dinero a los usuarios por concepto del cobro excesivo en la facturación.

A esto se le añade el impuesto de alumbrado público más alto del país, con base en documentos que contienen datos estadísticos que demuestran esta realidad, veamos:

“En Barranquilla a diferencia de Montería, la tarifa del impuesto se determina según el estrato socio económico para el sector residencial y discrimina según los estratos y se cobra en UVT (Valor a 2022, 1UVT= $38.004 ). En los sectores comerciales y oficiales y de Industria se liquida según el consumo y se cobra en UVT, método tarifario que resulta más progresivo y más justo con la realidad económica de los hogares colombianos”.

“En Bucaramanga, si bien en ambos municipios se cobra sobre el porcentaje del consumo de la energía eléctrica domiciliaria, tiene en cuenta la destinación de los inmuebles, así en el sector Residencial es el 10%, en el sector Comercial es el 15% y en el sector Industrial es el 5%, tarifas que en lo residencial e industrial son más económicas para los bumangueses, equiparándose únicamente sobre la más alta que es la comercial donde es igual y corresponde al 15%”.

“En Valledupar, el régimen general de la tarifa para el sector residencial se determina según el estrato socioeconómico y si bien coincide con Montería en que la tarifa se determina sobre un porcentaje del consumo energía, se determina que a los estratos 1 y 2 con tarifa equivalente al 8%, los estratos 3 y 4 con tarifa equivalente al 10%, y los estratos 5 y 6 equivalentes al 13%”.

“Luego de la comparativa, no sólo con los casos resaltados en el presente proyecto, sino en otros muchos más sondeados en la comparativa hecha, resulta claro que la tarifa que ubica el impuesto de alumbrado público en nuestro municipio en el 15% del valor del consumo de la energía eléctrica es en exceso onerosa y nos hace poco competitivos en comparativa con ciudades de similares características a la nuestra y a otras ciudades del caribe colombiano, circunstancia que debe ser modificada como una manera de hacer más atractiva la inversión y la creación de comercio e industria en nuestra ciudad por una parte; y por la otra, como una forma de aliviarle el bolsillo a los ciudadanos monterianos que se ven afectados con una tarifa del impuesto de alumbrado público injusta y que no considera ni la actividad de los sujetos pasivos y mucho menos la estratificación socioeconómica afectando gravemente a toda la ciudadanía en general”.

El Ministerio de Minas y Energías, debería “incluir elementos como la distinción en la tarifa de los usuarios residenciales de su condición socioeconómica, como una manera de lograr una mayor justicia tributaria y hacer del impuesto de alumbrado público un impuesto progresivo, que beneficie a la ciudadanía en general y que atienda de manera especial las necesidades de los estratos socioeconómicos más deprimidos e incluir la diferenciación según la actividad del sujeto pasivo, entendiendo que el trato a los Residenciales, NO puede ser el mismo que a los Comerciales o Industriales, pero de todas formas modificando las tarifas hacia unas más competitivas”.

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Eduardo Padilla Hernández
Eduardo Padilla Hernández

Abogado, Columnista y Presidente Asored Nacional de Veedurías


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