Por: Guillermo Villalobos Ramos
Miembro de la Unidad Investigativa de la Otra Cara.
Cuando Tania Otero Arroyo fundó a Funtierra, una empresa humanitaria que se dedicó a rehabilitar niños con discapacidad cognitiva, de inmediato los políticos corruptos de Córdoba copiaron el modelo e instalaron una IPS en cada garaje y empezaron, no a servirle a los niños, sino a robarse los recursos de la gobernación y, por añadidura, iniciaron una guerra contra Tania Otero, con el objetivo de eliminar cualquier competencia que se les atravesara en el camino.
Durante mucho tiempo esos sujetos combatieron contra Tania, incluso utilizando un pasquín que el colectivo popular bautizó con el mote de “Mentiriano de Córdoba”.
Hoy, muchos de esos hombres y mujeres viles y despreciables que viven del engaño y de la estafa, están tras las rejas y otros que serán detenidos en el próximo mes de febrero del año entrante; todo esto luego de las denuncias instauradas contra ellos por el abogado y veedor Eduardo Padilla Hernández.
Funtierra Rehabilitación, Tania Otero y su esposo Eduardo Padilla, fueron víctimas en una enérgica persecución por parte de políticos corruptos y de seudo periodistas prepagos e ignorantes. Si Tania y Eduardo no estuvieran preparados para morir por los niños discapacitados, habrían sacado la palabra rehabilitación de su vocabulario.
Pero hoy el tiempo les dio la razón a estos dos filántropos, de lo cuales la justicia no encontró ni un milímetro de duda sobre su honestidad. “Con la frente en alto, le decimos a Córdoba: aquí estamos y seguiremos luchando contra los corruptos para reanudar nuestra labor humanitaria en pro de los niños con discapacidad cognitiva”, señaló Tania Otero Arroyo, gerente de Funtierra Rehabilitación. “Ya las autoridades descubrieron cuatro IPS falsas, cuyos socios son funcionarios de la gobernación de Córdoba que ya están temblando, en cofradía con algunos políticos que por este delito están encarcelados”, finalizó diciendo Tania Otero.
Todas las investigaciones de la Contraloría fueron ilegales, pero aún así la auditoría de primera y segunda instancia fueron objetivamente favorables a Funtierra y a Tania otero.
Actualmente todos los hechos en los cuales Funtierra, clínica cuyo objeto es la rehabilitación de niños con discapacidad cognitiva, por razón de su accionar dentro de las pruebas analizadas por la Corte, ya han surtido el tránsito a cosa juzgada, siendo favorables las investigaciones a esta IPS, por lo que actualmente los hallazgos de la Contraloría, ente de vigilancia y control fiscal, encargado por mandato constitucional de ejercer, en representación de la comunidad, el control fiscal a la administración y a los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación, ha cerrado completa y definitivamente las investigaciones mediante los siguientes actos administrativos:
-Resolución ordinaria No. ORD-801119-46-2021, sala Fiscal y Sancionatoria, que ordenó revocar lo decidido y dejar indemne a Funtierra IPS por los hechos investigados.
-Auto 0932 del 1 de noviembre de 2019.
-Auto 546 del 23 de septiembre de 2020.
Las citadas actuaciones estuvieron encaminadas a revisar de fondo las acciones que fueron las que originaron la orden de la Corte de iniciar las investigaciones pertinentes.
Es así como Funtierra IPS ha tenido que atender un sinfín de procesos extra judiciales y judiciales, para defenderse ante autoridades de toda índole, judicial, fiscal, disciplinaria e impetrar todo tipo de acciones, y a la fecha, debido a funcionarios que supuestamente echan mano de las tradicionales coimas, no se ha podido lograr que los derechos, que ya están judicialmente reconocidos, les sean solventados por el Estado, violando uno de los principios del derecho internacional que es la protección a la propiedad privada, frente al ordenamiento económico mundial actual.
El resultado de dicha auditoria no hizo más que confirmar el derecho de la IPS.
Por tanto, no es de extrañar que la administración pública del departamento de Córdoba, a más de haber intentado de manera torticera, tumbar lo que la justicia reconoció a la IPS, contrata, con recursos públicos, una auditoria en cabeza de la Universidad de Cartagena, auditoria encaminada a certificar la validez de los títulos ejecutivos que ya se habían reconocido por la sentencia jurisdiccional de la Superintendencia de Sociedades.
Así fue como Funtierra acudió, como es legal, al mecanismo que prevé la norma y se adelanta a la acción prevista por el artículo 37 de la Ley 550 de 99, que conduce a la sentencia emitida el 2 de junio de 2021 por la Superintendencia de Sociedades, Juez natural en este tipo de procesos por disposición expresa de la Ley y delegación del artículo 116 de la Constitución.
Siendo el juez natural la Superintendencia de Sociedades, fue este y no los jueces de tutela, quien reconoció la legalidad de los títulos valores y en tal sentido ordenó el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estos, y como se ha demostrado en otros estrados judiciales, todas las actuaciones dentro de este proceso, se han realizado en el marco del debido proceso.
Prueba de esto, son los fallos de las siguientes acciones:
Acción de nulidad contra la sentencia del 2 de junio, fallada por la Superintendencia de Sociedades indicando que, en el proceso verbal sumario, el artículo 391 del CGP -norma especial- prevé que el término para contestar la demanda es de 10 días.
De nuevo se insiste que si bien el artículo 291 del C.G.P., remite al 199 de CPACA, es sólo para efectos de la notificación personal, más no para el traslado de la demanda.
Ese término de 25 días que esgrime la recurrente es exclusivo para los procesos contenciosos administrativos, que se rigen en su totalidad por el CPACA.
En el caso de Funtierra en particular, existe un proceso cuyo trámite, por voluntad expresa del legislador, es rápido y expedito.
Por lo anteriormente señalado, el recurso interpuesto contra el auto 2019-01- 465446 de 6 de diciembre de 2019, no está llamado a prosperar.
Siguiendo tales derroteros y evaluado el caso concreto evidente, emerge la improcedencia del amparo rogado habida cuenta que el gestor constitucional persigue que a través de este mecanismo excepcional se verifique control de legalidad de las actuaciones que, ante la Superintendencia de Sociedades, se surtieron.
La Corte Suprema de Justicia que conoce en segunda instancia, la tutela del departamento de Córdoba, confirma el fallo del Tribunal en primera instancia indicando que, sobre el particular, se aclara que el actor ha procedido con incuria, al promover, de manera concomitante, acciones frente al juez natural y frente al juez constitucional.
Sobre este particular, Tania Otero Arroyo, gerente de Funtierra, aportó las siguientes pruebas:
1. Certificación de la Contraloría General de la república, sala fiscal y sancionatoria, dirigida a ella, con copia al Tribunal de Córdoba, el 24 de septiembre de 2021.
2. Resolución sancionatoria ORD-801119-91– 2021, Contraloría General de la República, 30 de agosto de 2021.
3. Transcripción audiencia fallo de proceso verbal sumario 2019-480- 00024 del 2 de septiembre de 2021; demandante: Funtierra IPS, demandado: gobernación de Córdoba.
4. Comunicado Funtierra 19 de enero de 2017, refuta los argumentos expuestos por el equipo auditor, sin respuesta por la Secretaría de Salud, hasta la fecha.
5. Fallo de SuperSociedades expediente.
de los derechos de peticiones interpuesto por Funtierra a la Secretaría de Salud, que reposan en el expediente del proceso 2019-480- 00024 de SuperSociedades.
6. Fallo de SuperSociedades de fecha 2 de junio del 2021.
7. Auto 0932 de fecha 1 de noviembre de 2019 ante la Contraloría delegada intersectorial número 8.
8: Oficio SDC-00949-2022, 8 de julio de 2022, Secretaría de Salud de Córdoba.
9. Respuesta derecho de petición del 15 y 17 de junio de 2022, SS-206-2021184, emitido por la universidad de Cartagena.
10. Respuesta de Supersalud, del 10 de marzo de 2022, con radicado 20221600100293151.
11. Respuesta de consulta radicada ante la CGR No. 2022EI001145.
12. Oficio de la universidad de Cartagena del 30 de agosto 2021, Secretaría de Desarrollo de la Salud de la gobernación de Córdoba, con radicado SS-206-2021-185.
13. Fallos de primera y segunda instancia de tutela 11001220300020210179700.
14. Nota de prensa.
Tania Otero Arroyo, gerente de Funtierra, envió su caso a Tania Reneaum Panszi, secretaria ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Washington D.C.
Es pertinente -dijo Tania Otero- que este órgano internacional revise la vulneración de los derechos fundamentales a la salud de los niños de Córdoba que padecen de discapacidad cognitiva, cuyo proceso ya fue revisado y fallado por diferentes autoridades, los menores se han visto privados de tratamientos que mejoren sus condiciones dignas de vida.
El cubrimiento, de los medios de comunicación, hace evidente que después de que se cuestionaran los tratamientos de Funtierra, los niños y niñas con discapacidad de Córdoba, quedaron desprotegidos frente al derecho que los infantes tienen de recibir los tratamientos de salud, que impactaban directamente en su calidad y dignidad de vida, sin que hoy, más de 6 años después, se hayan tomado los correctivos administrativos que garanticen el acceso de esta población vulnerada que debería gozar de especialísima protección constitucional.
Finalmente, dijo Tania Otero, todos los fallos judiciales que indican que lo argumentado por la IPS Funtierra rehabilitación, está ajustado a la Constitución y a las leyes.