La Defensora del Pueblo para el periodo 2024-2028, IRIS MARÍN ORTIZ, ha venido expresando en los últimos tiempos sus versiones y críticas contra el Presidente de Colombia, Gustavo Petro Urrego, lo cual para algunos parece normal, pero otros consideran que está sobrepasando el ejercicio de sus funciones.
El ciudadano WILLINTON MARTELO ALCALA, según él, basado en lo consagrado por la Constitución Nacional, en su Artículo 87, desarrollado a través de la Ley 393 de 1997, interpuso ante un Juez Administrativo en Bogotá, una Acción de Cumplimiento contra Marín porque al tocar temas del Presidente Petro, supuestamente, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y no puede omitir el cumplimiento en las condiciones legales del país.
Según Martelo, el pasado 11 de febrero de 2025, la Defensora del Pueblo, Iris Marón Ortíz, publicó en sus redes sociales sus opiniones frente a las decisiones asumidas por el Presidente de la República Gustavo Petro, al igual que concedió entrevistas a los medios de comunicación nacionales, pronunciándose oficialmente en cuanto a los nombramientos del Jefe de Estado, Gustavo Petro, sobre su equipo de trabajo.
El denunciante Martelo argumenta que aún más gravoso que esta conducta, es la publicación en la página web oficial de la Defensoría, de una información bajo el titular “Iris Marín se distancia con Petro en su vigoroso arranque como defensora del Pueblo”.
Además explica que de conformidad con la Constitución Nacional, la función de la Defensoría del Pueblo es, entre otras:
«ARTICULO 282º—El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. 3. Invocar el derecho de hábeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. 6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. 8. Las demás que determine la ley».
De acuerdo con Martelo, nada le habilita a la Defensora que usando la envestidura que ostenta, se pronuncie de manera pública sobre temas que no obedecen a la naturaleza de su cargo y por el contrario, se entromete en la órbita de las funciones de otro servidor público del más alto nivel, generando pánico y desestabilidad en las instancias de Gobierno.
Por lo tanto, conforme lo ha determinado la Ley 1952 de 2019, en su Artículo 39:
PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido, entre otras:
«Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo».
Es evidente que la Defensora del Pueblo se extralimita en sus funciones al expresar sus opiniones de manera pública, no en el ejercicio del derecho constitucional que asiste a todos los colombianos a la libertad de expresión, sino que, aprovechando su posición, expresa ante los medios de comunicación su oposición a las decisiones del Jefe de Estado, con lo que genera confusión y desestabiliza al gobierno, que legítimamente ejerce sus poderes, sostiene Martelo.
El denunciante aclara las Acciones de Cumplimiento sirven para que los ciudadanos acudan a la rama judicial para que se ordene a los servidores públicos, el acatamiento de las leyes.
«Entendiendo que las funciones de la Defensora del Pueblo son de jerarquía legal, es dable acudir al mecanismo para que el juez conmine el cumplimiento normativo estricto, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar. En este sentido como fundamento legal cito la Ley 393 de 1997», sostiene Martelo.
Al tiempo que le pide al Juez que ordene a la Defensora del Pueblo el desarrollo de sus funciones en estricto cumplimiento de lo determinado en la norma, absteniéndose de pronunciamientos públicos que contravengas el mandato legal o extralimitándose en la interpretación de las atribuciones constitucionales y legales. Al igual, que «de haber mérito se corra traslado a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia».
Esta es COMPLETA la ACCION DE CUMPLIMIENTO CONTR LA DEFENSORA DEL PUEBLO.
Ahora será la justicia la que defina quién tiene la razón en este caso que no deja de ser polémico porque involucra a dos altas figuras del Estado, de un lado el propio Presidente Gustavo Petro, y de otro a la Defensora del Pueblo Iris Marín.