La descachada de los magistrados de la Cortes Constitucional y Suprema en el caso de los magistrados de la judicatura

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Por:  Leonel Guerrero.

Director cafenoticias.ga

El artículo 374 de la Constitución Política colombiana, establece que ésta  podrá ser reformada por el Congreso de la República, por una Asamblea constituyente o por el pueblo mediante referendo.  Es así como a partir del artículo 375 al 378 establece el mecanismo que debe surtirse en cualquiera de estos eventos.  Más adelante,  en el artículo 379 puntualiza que las reformas constitucionales podrán ser declaradas inexequibles en caso de no cumplir con el derrotero previamente instituido.

Hago esta pequeña introducción para entrar a analizar los pronunciamientos de los magistrados de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia, en el caso de los magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Julia Emma Garzón de Gómez y Pedro Alonso Sanabria Buitrago, que han levantado polvareda en las últimas semanas y que para nuestro humilde concepto, constituye un absoluto descache y abuso de poder que invade la esfera de la rama legislativa, lo que resulta extraño cuando han sido las altas Cortes las que se han quejado del ataque peligroso a la independencia de poderes, en los casos en que han sido duramente cuestionadas por algunas decisiones de relevancia nacional tomadas dentro de su jurisdicción y competencia.

La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado José Francisco Acuña,  desconoce a través de un pírrico auto, un fallo de tutela proferido por la Sala Disciplinaria de la Judicatura, votando favorablemente la revocatoria de una medida cautelar sobre unos predios que había ofrecido Miguel Ángel Melchor Mejía, alias “El Mellizo”, para que fueran destinados para la reparación las víctimas del paramilitarismo, sin embargo, los actuales propietarios de los predios Jaime Albeiro Alí y Saidy Habib, tutelaron la protección de sus derechos, logrando que se accediera a ello en segunda instancia a través del fallo que hoy no acepta la Corte Suprema.

En el fallo los magistrados de la suprema corporación, señalaron que la decisión que ordenaba entregar los bienes a los reclamantes carecía de legitimidad porque los magistrados de la Sala Disciplinaria de la Judicatura, Garzón y Sanabria, son dos particulares que no ejercen, a la fecha, el cargo de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cuya participación en deliberación y votación de la ponencia no concurre, ni puede concurrir, a la conformación del quorum (sic) deliberatorio y decisorio de esa cédula (sic) judicial”.

Lo peor es que ordenaron la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación, para que los investigue por la posible comisión de conductas delictivas porque los períodos de los magistrados elegidos es de ocho años y su vencimiento o culminación “supone la desvinculación automática y de pleno derecho del cargo y, por consecuencia obvia, la imposibilidad de continuar ejerciendo las funciones del mismo; ello sin que sea necesaria la expedición de un acto administrativo que así lo declare”.

Si bien es cierto que basan su decisión en la Sentencia de Unificación de la Corte Constitucional SU-355 del 27 de agosto de 2020, no deja de ser un acto contrario al Acto Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adoptó la reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional, en la que en el parágrafo transitorio 1 del artículo 19, se faculta a los magistrados actuales para que permanezcan en sus cargos hasta la posesión de sus reemplazos: “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.  Artículo y Acto Legislativo que fue declarado exequible por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-373-16, por lo cual no se explica cómo en  reciente Sentencia SU-355 de 2020, la misma Corte Constitucional argumente que la extensión del período de los magistrados de la Judicatura es inconstitucional.  Dónde queda la institución jurídica procesal de cosa juzgada constitucional?  Además de que el acto legislativo 02-15 reformó provisionalmente este aspecto y ha permitido la permanencia legítima en el cargo de los magistrados de la Judicatura.

El concepto de los magistrados no está por encima del parágrafo transitorio 1 del Acto Legislativo 02-15, por el contrario ellos están obligados a acatarlo y hacerlo cumplir de acuerdo al juramento que hace todo servidor público al momento de tomar posesión del cargo y a la normatividad legal vigente (Art. 123 C.P.).

Resulta por lo más reprochable el interés de colegislar de los magistrados de la Constitucional y Suprema y el vaivén de sus decisiones que nos subsume en el limbo jurídico condenable en todo estado social de derecho  ¿Hacia dónde vamos?  Quienes tienen  el deber de impartir justicia son los mismos que la violan a su antojo y acomodo?  Al transgredir la ley, no se convierten en delincuentes al igual que aquéllos a los que les toca juzgar y condenar?

Y es que la prolongación en el cargo de los magistrados Garzón y Sanabria es un hecho ajeno a ellos.  Es la misma Constitución y las acciones judiciales que se han interpuesto, las que han permitido esta extensión.

El gobierno tenía un año  -hasta 2016-  para designar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.  El Consejo de Estado, el 6 de febrero de 2018, declaró la nulidad del Acuerdo PSAA16-10548 de 27 de julio de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, por desconocimiento de la Constitución Política y como consecuencia de ello, también quedó sin efectos el Acuerdo PSAA16-10575 que contenía las ternas que se presentaban al Congreso, con el fin de proveer cuatro cargos de Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, concluyó el 30 de mayo de 2019, que el Consejo Superior de la Judicatura carecía de competencia para regular la convocatoria pública para la selección de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dado que en virtud de los artículos 126, 256 y 257 de la Constitución, dicha atribución correspondía al legislador estatutario, en virtud de los principios de reserva de ley y separación de poderes.

El pasado 27 de agosto de este año,  la Corte Constitucional en la sentencia de unificación SU-355 dejó sin efectos ese fallo señalando que la interpretación del Consejo de Estado, produjo un bloqueo institucional al ocasionar que Magistrados de la Sala jurisdiccional Disciplinaria se mantengan en sus cargos por períodos superiores a ocho años”, lo cual es inconsitucional porque “la Constitución no prevé la extensión de los mismos por la existencia de vacantes o por ausencia de nombramiento de los funcionarios respectivos o por razones personales o
institucionales”.

A la luz del derecho los magistrados Garzón y Sanabria,  SÍ tienen tal calidad amparados por el parágrafo transitorio 1 del artículo 19 la Constitución política colombiana hasta el día que sean reemplazados por los magistrados que elija el Congreso.  Qué lástima que lo que conoce hasta un simple estudiante de derecho, lo desconozcan los magistrados de la Suprema Corte  quienes sí están incurriendo en el delito de Prevaricato Por Acción, al proferir un auto totalmente contrario a la Constitución. Acaso están tratando de mandar un mensaje subliminal a la Corte Constitucional, la única que tiene la última palabra en Sala de Revisión para revocar o confirmar el fallo de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura?

Delito por el cual, en su debido momento, este columnista los estará denunciando  ante el Congreso de la República, porque como indiqué los que están delinquiendo son ellos y no los Magistrados de la Sala Disciplinaria de la Judicatura.

Este choque de trenes que han causado las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia, desdice de la armonía y el respeto no sólo de los honorables magistrados Julia  Garzón  y Pedro Sanabria, sino por la Constitución y la ley, lo que los deja mal parados por el claro desconocimiento de la norma constitucional (artículo 19, parágrafo transitorio 1).

La interpretación desfasada que hacen los magistrados de las altas Cortes, va en contravía de los principios de la interpretación de la Ley, que no acepta otra interpretación diferente a lo que consignó el legislador por ser una norma clara, precisa y concisa de rango constitucional que exceptuó la prohibición, también constitucional,  de que los magistrados excedieran el período de 8 años en el cargo, en la que basan su alegato los colegiados de las Cortes Constitucional y Suprema.

Por ello, igualmente, queda sin piso la teoría expuesta por algunos juristas entrevistados por los medios de comunicación -que igualmente me causan vergüenza, por su desconocimiento jurídico- en el sentido de que las decisiones en la que los dos togados de la Judicatura participaron “como magistrados ponentes carecen de toda validez jurídica”, así como las decisiones que ellos votaron a favor, pero que tuvieron salvamentos de voto de otros de sus compañeros.

Ni en el hipotético caso planteado por la Corte sobre la tacha de la investidura de los magistrados Garzón y Sanabria, es válida la anterior conceptualización porque de acuerdo con la “Teoría del Funcionario de Hecho” que ha avalado el Consejo de Estado, en Sentencias 00182 de 2018 y del 15 de marzo de 2007 dentro del expediente 25000-23-25-000-1996-41885-01(6267-05), C. P. Alberto Arango Mantilla,  se requiere que:  a) exista de ley el cargo (en la planta de personal) y la función ejercidos irregularmente, y b) que se desempeñe de la misma forma y apariencia como la persona regularmente designada.

Así las cosas, está más que claro la autenticidad de la investidura de los togados y la validez de todos sus actos hasta el día que sean reemplazados por los nuevos magistrados de la naciente Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y el descache prevaricador de las decisiones judiciales de la Corte Constitucional y Suprema de Justicia.

Nota Bene:  Como periodista y estudioso del derecho, le recomiendo a los propietarios de los grandes medios de comunicación que, por favor, contraten asesores jurídicos para sus periodistas para ver si por fin dejan de publicar tantas barrabasadas por desconocimiento de la normatividad jurídica y procesal, a la vez que exijo respeto por los honorables magistrados Julia Emma Garzón de Gómez y Pedro Alonso Sanabria Buitrago, a quienes peyorativamente llaman “los magistrados eternos”, cuando simplemente lo que han hecho estos servidores públicos es cumplir con el mandato constitucional del artículo 257 reformado por el parágrafo transitorio primero del Acto Legislativo 02 de 2015.

Tomado de cafenoticias.ga

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