La Tributaria se Torna Inconstitucional

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Por: Germán Calderón España. Abogado Constitucionalista.

En las diversas significaciones que se le dan al concepto de “tributo”, encontramos una definición que la Corte Constitucional hizo a fin de ejercer control de constitucionalidad de algunas normas tributarias sancionadas en el pasado, que tendrá que utilizar ante la reforma tributaria que se avecina y en la que su característica esencial es “el hecho generador” de la misma, consistente en la “capacidad económica del contribuyente”, elemento que no se da en el momento que vivimos, por lo cual será abiertamente inconstitucional.

No se encuentra una definición de tributo en la Constitución Política de Colombia, pues lo único que se ventila en su texto es la competencia que tiene el Congreso de la República, las Asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales para imponer contribuciones fiscales o parafiscales, pudiendo estas corporaciones públicas fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

Este mandato constitucional está atribuido, exclusivamente, en tiempos de paz, y pensaría que, “en tiempos de mediana solvencia”, pues la situación económica de nuestro país y el de sus familias, no es el mejor, porque si antes estábamos dentro de las naciones pobres en vía de desarrollo, ahora, por cuenta de la pandemia se nos ha causado estragos inconmensurables que impediría en estos momentos que nos caiga el baldado de agua fría que representa una reforma tributaria como la que se caldea.

Si bien, la reforma busca un fin legítimo para aumentar el ingreso público destinado al financiamiento de la satisfacción de las necesidades por parte del Estado a través del gasto, como lo ha interpretado reiteradamente la Corte Constitucional, los legisladores deberán sopesar la naturaleza de los tributos que tienen origen en la ley y que son la expresión de la potestad tributaria derivada del poder de imperio y una manifestación del principio de representación popular, con fuerza impositiva, obligatoria y coactiva, y que por este mismo hecho, será el constituyente primario, el pueblo, quien castigue, aunque sea por primera vez, con el rechazo a la política y la abstención del voto a quienes aprueben este intento de aumentar las bases de declarantes de renta, gravar las pensiones y varios artículos de la canasta familiar, como muchos otros impuestos que se preparan y en acto de venganza, decidan votar masivamente por un candidato que, como Gustavo Petro, al cabo de poco tiempo, nos convertirá en una sucursal de Venezuela.

Esto, desde el punto de vista electoral con consecuencias funestas para el país, pero desde una mirada constitucionalidad de la reforma, la Corte ya ha sentado posición, en cuanto los impuestos configuran una categoría de tributo, y se caracterizan por: “i) ser una prestación de naturaleza unilateral, es decir, expresan un poder de imposición en cabeza del Estado ejercido a través de su establecimiento legal; ii) el hecho generador que los sustentan puede reflejar la capacidad económica del contribuyente o la utilización o consumo de un bien; iii) se cobran indiscriminadamente a todo ciudadano o grupo social; iv) no incorporan una prestación directa a favor del contribuyente y a cargo del Estado; v) su pago es obligatorio, no es opcional ni discrecional; y vi) el Estado dispone de ellos con base en prioridades distintas a las del obligado con la carga impositiva.”

Ante estos prepuestos esenciales del concepto de impuesto, como una categoría de tributo, ¿se cumpliría fiel y rigurosamente con el hecho generador que los sustenta, cual es la capacidad económica del contribuyente?

Pues bien, si cerramos los ojos y pensamos que la pandemia fue un sueño de todos y que jamás pasó por este mundo, que no murieron las miles o millones de personas en este trance, que las economías no sufrieron los daños irreparables que hasta ahora se calculan, que no tenemos el miedo que nos invade ahora mismo, estaríamos todos los colombianos al unísono aceptando de buena manera una reforma tributaria, pero como lo dicen los expertos, al cabo de un año de esta enfermedad mundial, la economía se desplomó 6,8% y hay 4,1 millones de desempleados.

Sin adentrarnos en las cifras especializadas del PIB, la recesión, la devaluación o la inflación, los informes dan cuenta de cómo se amplió la brecha social en esta crisis. En nuestro país, según el DANE, 2,3 millones de hogares solo ingieren actualmente dos comidas al día, 69,8% de los jefes de hogar no tiene posibilidades de ahorrar alguna parte de sus ingresos y el 19% ni siquiera cuenta con ellos; según el SISBEN IV, ya se han identificado 4,6 millones de personas en condiciones de pobreza extrema, otros 8,5 millones en pobreza moderada y más de 7,9 millones están dentro de la población catalogada como vulnerable. (Cifras tomadas de Larepública.com).

El Gobierno Nacional adoptó las medidas que creyó idóneas para mejorar el panorama negro de la economía ante esta impredecible peste, creando el Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME-, asignando el Ingreso Solidario a muchos hogares vulnerables, instituyendo los subsidios a la nómina, estableciendo programas de apoyo al empleo y transfiriendo recursos a los programas solidarios Familias en Acción, Jóvenes en Acción y Colombia Mayor, pero estoy completamente seguro que ese requisito legal que evitaría una inconstitucionalidad a futuro, no está dado.

Propongo que se busquen alternativas de ingreso o de ahorro en el gasto público que no incida en los ciudadanos de las clases menos favorecidas, porque de lo contrario, alistémonos a la llegada de ideologías populistas que no saben gobernar y que destruirán al país, como así empobreció y abatió Maduro a los del pueblo vecino.

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