Las contradicciones de la Corte Suprema de Justicia frente a los Aforados

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Por ULISES DURÁN PORTO.

Abogado Penalista.

La mayor contradicción de la administración de justicia en Colombia, la produce Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al  investigar y condenar penalmente a los funcionarios Aforados en única instancia.  Desde la vigencia de la ley 16 de 1.972,  expedida por el Congreso de la República, aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos, los Estados partes  se comprometieron, conforme a los artículos 1 y 2,   adoptar en su legislación interna   los contenidos de la carta, especialmente en tratándose de garantías judiciales como es  el Derecho a la doble instancia, a la doble conformidad y el derecho a impugnar los fallos condenatorios, como lo establece  el artículo 8.2 h de la Convención Americana de Derechos Humanos: “toda persona inculpada de delito tiene el (…) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.

Durante todo este tiempo transcurrido hasta la reciente reforma constitucional (Acto Legislativo No. 1 del 18 de enero de 2018) el Congreso Colombiano no legisló sobre esta materia, a pesar de su propia conveniencia, tal vez porque siempre pensaron que eran inmunes al activismo judicial y a la administración de justicia.

Pero los tiempos cambian, y la lógica de la justicia también,  al punto que  se sostiene  que la Justicia se politizó o que la política se judicializó,  generándose un choque institucional que desborda sus propios límites.

La Corte Constitucional de Colombia tampoco ha sido ajena a estas contradicciones de la Justicia en relación con la doble instancia, con la doble conformidad  y con el derecho a impugnar el fallo condenatorio, aún en tratándose del evento en que la sentencia condenatoria  se dicta por primera vez en un proceso  penal de doble instancia. Dentro de esta perspectiva  se dictó la Sentencia C-792 del 29 de octubre de  2014 en donde la Corte Constitucional, con Ponencia del Magistrado Guillermo  Guerrero  resolvió reconocer el derecho a impugnar el fallo condenatorio, aún en tratándose de la condena por primera vez, y en segundo lugar declaró una inconstitucionalidad por omisión legislativa y en consecuencia  exhorto al Congreso de la República  a legislar sobre la materia, dentro del término de un año.

Por su parte, y a pesar de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de Convención Americana de DDHH, artículo 8, h.,   y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana  de Derechos Humanos sobre esta materia, concretamente en el caso Liakat Ali Alibus  Vs Suriname (Sentencia del 30 de enero de 2014), la Sala Penal de la Corte Suprema Colombiana se abroga el Derecho y la Competencia para decidir que los Procesos Penales contra Aforados Constitucionales se seguirán adelantando en Única Instancia, conforme lo estable la Constitución de 1.991, muy a pesar de la reforma vigente, pues, en este caso tampoco acepta el cambio constitucional hasta tanto no se posesionen los nueve Magistrados que conformarán  la primera instancia, las dos nuevas Salas Especiales de instrucción y de primera Instancia, conforme al Acto Legislativo vigente.

Según  la Sala Penal de la Corte el día que se posesionen los nuevos Magistrados  será el día cero de la doble instancia. Esta posición equivocada y contradictoria de la Sala Penal hace estragos el Estado de Derecho que se pretende proteger,  puesto que esta  tesis no es de recibo en el ámbito internacional de justicia, y con seguridad el Estado Colombiano será objeto de sentencias internacionales por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque los Magistrados de la Corte, en nombre de la República de Colombia, están juzgando y condenando a funcionarios aforados en única instancia, cuando su deber  como Magistrados es el de preservar y garantizar los Derechos Humanos de los Procesados y las Garantías Judiciales. No existe hoy en el mundo una democracia seria en donde se juzgue a los aforados constitucionales en única instancia, sin derecho a impugnar el fallo condenatorio.

Es curioso que a estas alturas de la jurisprudencia nacional e internacional,  se este discutiendo si la reforma constitucional  que garantiza la doble instancia, la doble conformidad  y el derecho a impugnar los fallos condenatorios son o no retroactivos,  es decir que operan para condenas dictadas con anterioridad a la reforma, y sobre todo si se aplica igualmente a los procesos que están en curso, ya sea en investigación o en juicio. Hasta la JEP garantiza la doble instancia plena.

El articulo 93 de nuestra constitución es concluyente: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales”.

Los derechos fundamentales, la dignidad humana y la lógica procesal lo que indica es que en todos los casos anteriores, actuales y futuros en donde estén comprometidos los aforados que fueron condenados en única instancia por cualquier delito, o que actualmente se encuentren en investigaciones o juicios y por supuesto los futuros procesados, se le preserve la GARANTIA JUDICIAL de la doble instancia, doble conformidad y derecho a impugnar el fallo condenatorio.

Hasta ahora la Sala Penal de la Corte Suprema se ha negado a realizar juicios o control de Convencionalidad entre la normatividad interna y la Convención Americana de Derechos Humanos en relación a estos derechos fundamentales, cuando ha sido su deber. Esta era otra manera de garantizar estos derechos en los casos concretos.

Por vía legislativa o judicial hay que preservar estos derechos en todos los casos, acudiendo a una nueva ley específica o  a una decisión judicial. A manera de ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la Sentencia del 30 de enero de 2014 del caso Liakat Ali Alibus Vs Suriname describe cómo en el Estado de Suriname, después que la Corte de ese país  condenó al Ministro  Aliaka, por un delito cometido en ejercicio de su cargo como Ministro de Estado, expidió una reforma legal, según la cual todos los aforados condenados en única instancia por cualquier delito tenían un término de dos meses para apelar la sentencia ante un nuevo órgano  constituido para el efecto, y a pesar de que el condenado no apeló dentro de este término, pues ya había permanecido privado de su libertad por más de un año por haber sido condenado en única instancia,  la CIDH emitió una condena internacional contra  el Estado de Suriname por violación de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8,h, que contiene la GARANTIA JUDICIAL a  impugnar el fallo condenatorio.

Esta es una solución legal o jurisprudencia, en donde el Estado Colombiano a través  del Congreso y de sus  Magistrados autorizan  un término para que aún, los aforados condenados en única instancia antes de la reforma, presenten sus apelaciones ante la nueva estructura constitucional de la justicia, y así evitemos que la CIDH condene al Estado Colombiano por violación de estos derechos Humanos. Con esta solución se terminarían, además,  todos los procesos que actualmente cursan en la CIDH contra Colombia por violación de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8,h.

El Estado Colombiano y especialmente sus jueces y sus ciudadanos tienen que entender que la justicia contemporánea tiene estatutos y estándares internacionales obligatorios para todos los Estados que hay que respetar, porque sólo así se realiza efectivamente un Estado de Derecho  y la justicia se torna legítima y eficaz.

Se alega contra esta posición que se generarían impunidades inaceptables, cuando lo inaceptables es que se violen las reglas preestablecidas  y los Derechos humanos, y los jueces no preserven las GARANTÍAS JUDICIALES para condenar.  De lo contrario sus decisiones serán  manifiestamente contrarias al derecho vigentes. Igualmente la Corte Suprema y los críticos se escudan en un formalismo de que no hay norma que regule esta garantía judicial o que no hay Magistrados que la garanticen y apliquen.  Pues, entonces que se suspendan los procesos en curso  y se espere a que se implemente la reforma nombrando a los nuevos Magistrados.

Lo que está claro, es que la posición de la Corte Suprema siempre ha sido restrictiva para garantizar estos derechos, en el pasado y  aún con la reforma presentada por la misma Corporación ante el Congreso y aprobada en buena hora.

Olvidan los Magistrados de la Corte Suprema – Sala Penal – que la garantía judicial es para los Procesados que se enfrentan al Estado y no para la Corte, y en consecuencia son ellos los obligados a garantizar este derecho  para que si es vencido en juicio su sentencia sea legítima y legal, después de haber pasado por el trámite de la doble instancia, doble conformidad y el ejercicio del derecho a impugnar el fallo condenatorio.

Las contradicciones también se pueden observar en la exposición de motivos de los proyectos de reforma constitucional presentados por la misma Corte Suprema de Justicia, y el Gobierno Nacional al Congreso de la República, y poco antes en los proyector de reforma presentados al Congreso por el Ex Fiscal General de la Nación, Doctor Eduardo Montealegre L, y el ex Ministro de Justicia Yesid Reyes A., en el sentido que todos utilizan los mismos argumentos legales, internacionales, de derecho comparado y la misma jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana y  de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para impulsar y justificar la reforma constitucional aprobada,  y sin embargo  las decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia son totalmente opuestas a GARANTIZAR EFECTIVAMENTE, en todos los casos,  estos derechos a los procesados, como si fueran derechos que dependieran de la misma corte y no derechos que ya están inscritos y vigentes  en Tratados Internacionales de obligatorio cumplimiento, y en nuestra propia constitución sobre la base del Bloque de Constitucionalidad.

Cual sería la consecuencia de este dilema y la solución de esta tensión entre el Poder del Estado Colombiano y de la Corte Suprema y los derechos y garantías de los procesados aforados que han sido vulnerados por sus propios jueces?.

1.- En primer lugar, la Corte Suprema de Justicia en las condiciones actuales no podría CONDENAR en única instancia a ningún aforado constitucional que se encuentre en juicio o a la espera de que se dicte sentencia. Sería retador de su poder y falta de ponderación para que, como la misma Sala lo ha declarado,  es necesario que llegue el día cero para que se elijan y se posesionen los nuevos magistrados que implementen la reforma de la doble instancia.

2.- En segundo lugar, con base en el principio de favorabilidad,  la Corte debe garantizar estos derechos aún a los aforados condenados. Sólo así se evitaría que el Estado Colombiano sea condenado internacionalmente por la CIHD por violación de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8, h de este instrumento internacional vigente.

3.- En relación con los procesos en curso y en beneficio de  la Administración de Justicia y para que no se critique la posible impunidad, la Corte Suprema – Sala Penal – actualmente si podría adelantar investigaciones y practicar pruebas, las cuales no serían nulas, siempre y cuando no dicte sentencias de única Instancia y no afecte  la libertad de los aforados hasta tanto se implementen las nuevas salas, que en rigor tienen esta competencia constitucional.

4.- En cuarto  lugar,  si la Corte Suprema de Justicia busca recomponer su reputación, gravemente afectada por los escándalos del “Cartel de la Toga”,  no lo debe hacer ejerciendo el Ius Puniendi en nombre del Estado desbordando los Derechos Humanos, desconociendo las mencionadas garantías judiciales de los aforados, o impulsando investigaciones de alto impacto nacional, como es la investigación contra el Ex presidente Álvaro Uribe, en donde de denunciante por unos hechos presuntos de manipulación de testigos, terminó investigado plenamente por la misma Corte  en el proceso que él promovió contra el Senador Cepeda  y  se ordenó compulsar copias ante la misma Corporación, sin esperar a que llegara el día cero y se posesionaran los nuevos Magistrados competentes para conocer en primera instancia de las compulsas de copias por presuntos delitos cometidos por Aforados, como lo es el Ex Presidente Uribe en su calidad de Senador en ejercicio.

Finalmente han sido patéticas, las declaraciones públicas de los aforados constitucionales, del  Magistrado Titular Gustavo Enrique  Malo Fernández y especialmente la del ex Magistrado y Ex Presidente de la Sala Penal y de la Corte Suprema de Justicia, Doctor José Leonidas Bustos Martínez, al protestar y recusar públicamente a sus jueces naturales (Investigadores de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes) de imparciales y de violar garantías judiciales. Seguramente tienen razón en sus reclamos actuales como razón tienen los congresistas y aforados que hoy claman por su garantía judicial de la doble instancia, doble conformidad y derecho a impugnar el fallo condenatorio, aún los condeandos.  Estos Magistrados procesados también exigirán  estos derechos cuando les llegue su oportunidad.

Ni siquiera estos escenarios contradictorios conmueven la conciencia jurídica de los Magistrado de la Corte Suprema de Justicia para garantizar efectivamente los derechos Humanos y Garantías Judiciales de los aforados condenados, en juicios o investigados actualmente, como lo exige la conciencia jurídica universal y los estatutos internacionales de derechos humanos, y desde el 18 de enero de 2018 de manera específica nuestra Constitución Política.

El proceso de paz y reconciliación de todos los colombianos entre si y con sus instituciones pasa por la efectividad de los Derechos  Humanos y Garantías Judiciales y en este orden, son los jueces los primeros llamados a no dejarse politizar la justicia ni judicializar la política, y por el contrario, deben ponderar sus juicios y posiciones  para garantizar el Principio de Imparcialidad de sus decisiones, base de un Estado de Derecho Moderno. ESTA ES LA VERDADERA PAZ.  Lo contrario es un Estado Natural de todos contra todos.  Los jueces son los verdaderos artífices de la efectividad de los derechos de los ciudadanos, y así esperamos que se responda a las expectativas de paz y justicia, en garantía para los procesados y en protección para las víctimas y todos los colombianos. No más contradicciones.

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