Manuel Sánchez Castro analiza el principio de oportunidad en Colombia

Compártelo:

Por: Manuel Sánchez Castro.

Este artículo no es un tema jurídico, de ello hay bastante escrito y por personas que han dedicado muchas horas a su estudio, verdaderos expertos, yo busco a través de este escrito entregar una propuesta que solo pretende dar una respuesta simple y desde mi propia experiencia jurídica a quienes catalogan el principio de oportunidad como una decisión ineficaz del Estado, equiparando a un monumento a la impunidad.

ACERCAMIENTO AL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Quienes conocen de mi participación con la administración de justicia seguramente pensarán que lo escrito no es más que una clásica defensa en causa propia, y se negarán a seguir leyendo, ya que partirán de que esto solo se trata de mostrarme como una especie de víctima del proceso.

Pero aún están los que no me conocen, a los que estas palabras podrán llegar en un momento en que les sirva para tomar una decisión, ojalá que prevengan una mala decisión y por supuesto a quienes me acompañaron por este recorrido y saben que si hay algo que no se parece a la impunidad es la postulación responsable en el principio de oportunidad, y por eso desde mi experiencia como ser humano, no como abogado quiero contarles porque la afirmación de que el principio de oportunidad es verdadera justicia tiene bases sólidas.

LO QUE BUSCA EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

El artículo 324 del Código de Procedimiento Penal tiene muchas causales de principio de oportunidad, algunas de ellas están dirigidas a demandar de los operadores la renuncia al ejercicio de la acción penal por aspectos como un juicio de reproche disminuido; o en delitos culposos por el dolor que padece quien ejerció la acción o por las personas a quienes alcanza el daño; en algunas otras conductas la renuncia obedece a que por el tipo de delito la compensación a través de indemnización integral resulta suficiente; y por último están a las que nos referiremos en este artículo las causales derivadas de la colaboración eficaz con la administración de justicia.

CAUSALES CUARTA Y QUINTA DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

La causal cuarta obliga al ciudadano al suministro de la información y con ese solo hecho se cumple, se hace efectivo entonces con la entrega de los datos que permitan conseguir alguno de los objetivos que contiene la norma siendo esta la única obligación que se deriva de la causal; pero regularmente no se aplica sola sino acompañada con la causal quinta donde la obligación ya no es la entrega de información es participar activamente como testigo de cargo en todos los juicios que se derivan de la colaboración, ser testigo, lo que suena simple en el papel pero que no lo es en la realidad, es difícil, es someterse a un interrogatorio cruzado, a la delicada evaluación de las partes y el juez de acuerdo con los parámetros de valoración que entrega el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal.

Cuando los legisladores discutían esta causal y proponían su redacción claramente como reflejo del derecho comparado, no debieron imaginar como la realidad desbordaría la aplicación de las normas, a la fecha hay personas que tienen suspendido el ejercicio de la acción penal hace más de trece años, podrán recordarse casos como la captación ilegal de dinero en DMG, las interceptaciones no autorizadas que se llevaran a cabo por integrantes del extinto DAS, y por supuesto las corrupción en la contratación de Bogotá, todos ellos con colaboración eficaz de personas que en su momento hicieron parte del entramado criminal, personas que durante todos esos años al igual que yo han estado pendientes del sinnúmero de citaciones por la Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría, el Consejo Superior de la Judicatura, los diferentes Jueces, Tribunales y la Corte, y luego en el desarrollo del juicio someterse a la lupa escrutadora de la defensa, juicios que proliferan tantas cuantas compulsas de copias se ordenan y que luego de tantos años no acaban.

EL CAMINO PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

La figura jurídica del principio de oportunidad vista desde quien se acoge a ella, no se inicia con la investigación, o con la inferencia razonable que tiene un fiscal para llevar a cabo la imputación, su inicio es mucho más simple, empieza con una decisión de vida, la decisión más difícil e importante, la de asumir que se contará toda la verdad con las implicaciones que eso conlleva, primero de hablar con los seres que más amas y a quienes jamás pensaste defraudar, enfrentarse a sus miedos, angustias, tristezas y sobre todo a su desilusión a su decepción y luego a todo el mundo, y con ello la afectación de muchos años de trabajo, que por los errores se derrumban.

Solo que visto después de afrontarlo podría decir que la verdad eso tiene una ventaja, te permite descubrir quienes realmente son tus amigos, como por arte de magia desaparecen aquellas personas que solo hacen parte de tu vida por interés, conveniencia, o por cualquier razón diferente al amor o la amistad verdadera. Los desprecios sociales son el día a día, ese calvario inacabado del señalamiento.

Hasta aquí una descripción nada distinta de lo que le sucede a quien decide asumir de manera litigiosa los señalamientos y carga con el inri del proceso penal.

Luego empieza el recorrido por un camino que implica traicionar pactos implícitos o reales de silencio, develar la participación de amigos, socios, compañeros y en algunos casos hasta de miembros de la familia, lo que no es bien visto, se reciben sobrenombres que van desde sapo hasta delator.

Sentarse a construir la matriz de colaboración va más allá de lo que dicen los abogados cuando en contrainterrogatorios atacan esta decisión, esto no es solo por obtener beneficios, es todo un ejercicio de contrición que además implica la entrega de evidencia.

Es por eso que cuando el máximo tribunal Constitucional revisó los derechos de las víctimas con relación al principio de oportunidad indicó en sentencias como la Sentencia C-936 de 2010, C-738 de 2008, C-095 de 2007, C-209 de 2007, C-210 de 2007 que estaban a salvo y que el primero que se protegía era el de justicia, seguido del de verdad, derivado de asumir las consecuencias de un trámite cuyo único objetivo es develar la verdad.

¿QUÉ ES LA INMUNIDAD TOTAL?

La inmunidad total no es pasar la página sin consecuencias, es asumirlas, en el caso de la inmunidad total sin ir a la cárcel, pero con pérdidas de vida importante, y retos de resocialización diferentes.

Las causales cuarta y quinta de principio de oportunidad fueron concebidas inicialmente sin reparación, aún hoy están establecidas de esta manera, cuando la Corte Constitucional resolvió el problema jurídico planteado por algunos ciudadanos sobre si esto violaba los derechos de las víctimas fue respondido de manera negativa.

Dijo la Corte Constitucional que no viola sus derechos, arribó a esta conclusión aplicando un balance constitucional de un lado están los derechos de la víctima a que el Estado lleve a las personas que realizaron conductas ilegales y obtener una condena y del otro la renuncia al ejercicio de la acción penal de quienes participan en el delito a lo que se le suma lo que entregan (declaración y evidencia) para lograr esclarecer otros delitos, o que otras personas sean llevadas a juicio.

LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE LAS VÍCTIMAS

La Fiscalía General de la Nación es quien impone las obligaciones a cumplir por el beneficiado con la aplicación del principio de oportunidad, en las actuales condiciones de política criminal, se imponen obligaciones que van más allá de las contenidas en las causales y en artículo 326 del estatuto procesal, específicamente para estas causales la indemnización integral.

La compensación económica en estas causales es una obligación adicional, que implica responder hasta con el propio patrimonio y no solo es la devolución del dinero en el monto indicado por las víctimas, que además tiene ejercicios procesales de justicia restaurativa, pues a ello se le adicionan las manifestaciones públicas y privadas de perdón, la entrega del propio testimonio personal como un ejercicio de prevención especial o general del delito, según la víctima lo considere.

Como lo pueden observar la aplicación del principio de oportunidad por las causales cuarta y quinta de principio de oportunidad en la forma en la que particularmente lo describí es bastante alejada del concepto de impunidad, lo que me permite afirmar la tesis planteada desde el inicio de este artículo, el principio de oportunidad es un verdadero proceso con implicaciones para el beneficiado, su entorno y su patrimonio.

 

Compártelo:
La Otra Cara
La Otra Cara

Periodismo Investigativo


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *