Por Rafael Rodríguez-Jaraba*
La Academia Colombiana de Jurisprudencia es una corporación privada, independiente y autónoma, regulada por el derecho privado, que fue fundada en Bogotá el 23 de septiembre de 1894 por los juristas más esclarecidos y distinguidos de la época, teniendo como objeto cardinal, el estudio, el desarrollo y el perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas y el Derecho en todas sus ramas, así como la defensa, la consolidación y el fortalecimiento de la Democracia y el Estado de Derecho.
En efecto, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, es la academia científica más antigua del país, así como el foro Legal y el centro de pensamiento jurídico más importante e influyente de la nación.
Por mandato de la Ley 48 de 1898, se le confirió a la Academia, el carácter de órgano consultivo del Gobierno y el Consejo de Estado, y mediante la expedición de la Ley 55 de 1964, se le encomendó la tarea de emitir conceptos sobre los problemas que se pudieren presentar en relación con la formación, interpretación y aplicación de las leyes, los proyectos de leyes, así como en asuntos de la administración pública, cuando el Gobierno y el Congreso de la República lo estimaran necesario.
Adicionalmente, y en desarrollo de su objeto fundacional, y de las facultades consignadas en sus estatutos y conferidas por la ley, en la actualidad, la Academia emite conceptos técnicos y jurídicos de oficio o por solicitud de la Corte Constitucional, sobre la legalidad, la procedencia y la conveniencia, de las acciones de inconstitucionalidad que se interponen contra leyes, así como de oficio o por solicitud del Consejo de Estado en los procesos en que se demanda la nulidad de actos administrativos del Gobierno, siempre que estos no tengan el carácter de decretos legislativos, o estén referidos a materias específicas que determina la ley y cuyo examen está reservado a la jurisdicción constitucional.
En la actualidad, la Academia está conformada por los más distinguidos y reconocidos juristas de la nación, entre los que se cuentan, magistrados, exmagistrados, consejeros de estado, exprocuradores, exfiscales, conjueces, árbitros nacionales e internacionales en derecho, decanos y catedráticos de las más prestigiosas universidades del país, así como por sobresalientes abogados litigantes, consultores jurídicos y asesores corporativos, y por miembros honorarios extranjeros
La Academia no admite de ningún abogado, solicitudes de inscripción, afiliación o membresía, y el ingreso a ella solo es posible, mediante postulaciones colegiadas que hacen sus miembros y previo el cumplimiento por parte de los postulados, de muy exigentes y rigurosos requisitos, éticos, profesionales y académicos.
Durante su centenaria vida, todas las actuaciones de la Academia han sido en favor y defensa de la Libertad, la Democracia, el Estado de Derecho y las Instituciones Republicanas, y siempre, manteniéndose ajena e inmune a influencias, injerencias e interferencias políticas, ideológicas, doctrinales y partidistas.
No obstante, la cultura decididamente civilista, académica y totalmente apolítica que siempre ha inspirado y caracterizado a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, pero, ante los graves hechos que vienen ocurriendo, que ponen en alto riego y extrema prueba la vigencia y la solidez de democracia colombiana, el Presidente y los Miembros de la Comisión de la Mesa, en nombre y representación del claustro de Académicos, han considerado oportuno y necesario pronunciarse en los siguientes términos:
“ACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA
Fundada en 1894
Órgano Consultivo del Estado Colombiano
Comunicado oficiaL
Bogotá D.C. Colombia, 11 de junio de 2025
Ante los inesperados y reprochables acontecimientos que en los últimos días se han venido sucediendo, los cuales implican la ruptura del orden institucional del país, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, como centenaria institución privada, centro del pensamiento jurídico y cuerpo consultivo de la nación, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo tercero de sus estatutos corporativos, se le ordena “Participar, en los debates que incidan en la elaboración e interpretación normativa y jurisprudencial y, cuando estos se reflejen en los hechos o sucesos políticos, económicos y sociales”, se permite manifestar:
- Que la creación, división, independencia y colaboración de los poderes públicos es una de las grandes conquistas del orden democrático y republicano, sin lo cual el Estado Social de Derecho perdería su razón de ser y por lo tanto el bienestar social no se lograría.
- Que es al poder judicial, en sus diversos estamentos, al que le corresponde la guarda de la Constitución Nacional y por lo tanto su interpretación con autoridad.
- Que por lo tanto exhortamos a los poderes públicos en especial al ejecutivo, a comportarse con mesura en sus manifestaciones, transmitiendo seguridad, credibilidad y confianza a la comunidad en general.
- Antes que la ruptura y atrevidas interpretaciones de la Constitución Nacional, se debe cumplir con la misma ejecutando sus mandatos y fortaleciendo los logros ya obtenidos.
Juan Rafael Bravo Arteaga
Presidente de la Corporación
Saúl Sotomonte Sotomonte
Primer Vicepresidente
Lucy Cruz de Quiñonez
Segundo Vicepresidente
José Celestino Hernández Rueda
Secretario General”
El comunicado de la Academia Colombiana de Jurisprudencia evidencia que la nación afronta una crisis sin antecedentes en más de 200 años de historia democrática y republicana -exceptuando la dictadura de Rojas Pinilla-, y que es necesario que todas las fuerzas vivas de la sociedad, de manera cívica, pacífica y fundamentada, actúen, máxime, dados los peligros que acechan el hemisferio a consecuencia del resurgimiento del mal llamado progresismo, que no es nada distinto a un nuevo intento por instaurar el regresivo y anacrónico comunismo, bueno para sembrar ilusiones y esperanzas, y solo cosechar desengaño, frustración y miseria.
Si bien la democracia en Colombia está amenazada, no está vencida, y, al contrario, se ha vivificado.
COLOFÓN. Ojalá que, en la semana que inicia, las altas cortes profirieran las sentencias que con urgencia espera la nación, entre ellas, la que permita que el Honorable Consejo Nacional Electoral se pronuncie de manera definitiva, bien sea, para disipar el manto de duda que se cierne sobre la legitimidad de la elección e investidura del señor Gustavo Petro, o bien, para demostrar que su campaña sobrepasó la suma autorizada por la ley, y de ser así, la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, ahora sí y de inmediato, y con base en esa demostración contable, no tendrá alternativa distinta a la de presentar ante el Senado acusación formal contra el presidente, por la indignidad derivada de la violación probada de la ley, de la que, esta vez, Gustavo Petro no podrá salir indemne, y será inevitable su destitución.
Lo que no conviene, es que el Consejo Nacional Electoral permita la prescripción del proceso, y no se pronuncie de fondo y de manera oportuna, sobre las violaciones en que incurrió la campaña de Petro, máxime, disponiendo de plenas facultades constitucionales y atribuciones legales para avocar e instruir la investigación, así como por la existencia de un cúmulo de pruebas que los mismos familiares de Petro y los medios de comunicación han develado y aportado, y la nación entera conoce.
Por la defensa y continuidad de la democracia, y en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional no deben dilatar más su pronunciamiento, de modo que levante la suspensión del proceso y permitan que el Consejo Nacional Electoral concluya su actuación administrativa.
*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado. Esp. Mg. Litigante, Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional en Derecho. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.