Luis Eduardo Chíquiza Arevalo

Se mantiene el Personero de Soacha (Cund.)

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 Por: Sixto Alfredo Pinto, Director del Portal La Otra Cara.

La Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en decisión del 8 de marzo de 2024, negó una solicitud de suspensión provisional del cargo de Personero Municipal de Soacha, Dr. Luis Eduardo Chíquiza Arévalo, quien se posesionó el 1 de marzo de 2024, con el ánimo de supervigilar la conducta de los servidores públicos del municipio, ejercer veeduría ciudadana para que, de parte del Alcalde y su gabinete, se satisfagan las necesidades básicas de esa población y, promover y proteger los derechos humanos de los habitantes de uno de los municipios más grandes del país.

Chíquiza Arévalo cuenta con una amplia experiencia en cargos que ha desempeñado ante los órganos de control fiscal y disciplinario, como la Contraloría de Bogotá y la Personería Distrital. Es abogado y experto en los temas que durante su vida profesional ha venido desarrollando en beneficio de las poblaciones más vulnerables y necesitadas.

German Calderon España
Germán Calderón España
Felipe Torres Calderon
Felipe Torres Calderón
Juan Camilo Ortiz Calderon
Juan Camilo Ortiz Calderón

Su equipo de abogados, integrado por el ilustre constitucionalista Germán Calderón España, y por los abogados junior Felipe Torres Calderón y Juan Camilo Ortiz Calderón, resaltó en la defensa ante la solicitud de suspensión provisional del cargo, que la demandante se sustentó en interpretaciones netamente subjetivas de las normas aplicables al caso con lo que pretendía dar a entender a la jurisdicción contenciosa administrativa que la elección de Chíquiza Arévalo había sido irregular.

Sin embargo, el Tribunal Contencioso de Cundinamarca encontró que no era dable la intervención judicial tendiente a hacer cesar provisionalmente los efectos del acto de elección demandado, situación que no se evidenció, además, de que no se da la existencia de un peligro latente ni la vulneración o daño inminente que lo ameritara.

La defensa, convencida del trámite que el Concejo Municipal le dio al concurso público de méritos, enfatizó en que se cumplió con todas y cada una de las etapas fijadas en la Resolución 470 del 3 de agosto de 2023 y con los estándares mínimos para elección de personeros municipales, establecidos en el Título 27 del Decreto 1083 de 2015, tal y como se corrobora en los hechos narrados por la propia demandante y a lo largo de la argumentación desplegada por los togados.

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El proceso continuará, pero mientras tanto el Personero Chíquiza Arévalo podrá continuar con el ejercicio de su cargo con la idoneidad que lo amerita debido a su experiencia y conocimientos académicos y profesionales que le asisten.

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Sixto Alfredo Pinto
Sixto Alfredo Pinto

Director de La Otra Cara. Investigador, Periodista y Escritor.


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