La segunda causa, la de la participación política, es consecuencial a la primera, pues por mandato constitucional, los condenados por delitos de lesa humanidad “no podrán participar en política ni ser elegidos.”
Es decir, Colombia no tiene, a la luz de las normas internacionales y del derecho interno, herramientas para dejar de investigar y sancionar a los autores de estos graves delitos ni para permitir su participación en política.
Entonces, ¿cuáles podrían ser las salidas a esta atadura jurídica?.
Primero: Viabilizar una amnistía o indulto para autores de delitos de lesa humanidad y su participación en política mediante una reforma constitucional. En este caso, la Constitución estaría en conflicto con el Estatuto de Roma, pero con el antecedente del fallo de la Corte de la Haya de 2012 que nos rapó una porción marítima en el diferendo con Nicaragua, la Constitución está por encima de los tratados internacionales.
Segundo: Aplicar el artículo 16 del propio Estatuto de Roma que establece que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede pedir a la Corte Penal Internacional que “no inicie” o que “suspenda por un plazo de doce meses” la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado contra autores de crímenes internacionales. En el segundo caso de suspensión, ésta podrá ser renovada año tras año.
A dos problemas de legalidad dos soluciones legales, pero el debate se ha trasladado al plano de la legitimidad.
Para corroborar esto, solamente miremos la encuesta denominada “Pulso País Colombia” de Datexco y Opinómetro realizada entre marzo y abril de 2016, en la que en cuanto al proceso de paz, “el 75 por ciento de los entrevistados manifestó estar en desacuerdo con la manera como se están manejando los diálogos de La Habana y el 74 por ciento no cree que las Farc tengan unas intenciones legítimas de firmar un acuerdo para el fin del conflicto.”
Lo que quiere decir que la demora pone a prueba la resistencia del pueblo.
Abogado Constitucionalista