Superada la legalidad del proceso de paz, la legitimidad juega en su contra

Superada la legalidad del proceso de paz, la legitimidad juega en su contra

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La demora en la firma del acuerdo definitivo de paz produce la deslegitimación del mismo.
 
La primera causa de esa demora, está afirmado por nuestro país en el preámbulo del Estatuto de Roma de la CPI, en el que “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo”, para lo cual se comprometió a “asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia”, y a cumplir el deber de todo Estado de ejercer su jurisdicción penal contra sus responsables.
En esa obligación de rango constitucional, aparece otra que armónicamente faculta al Congreso de la República a conceder “amnistías o indultos generales por delitos políticos”, pero no para delitos internacionales, dentro de los cuales se encuentran los delitos de lesa humanidad.
 
En las Sentencias de la Corte Constitucional C-579/13 y C-577/14, que revisaron la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2012, por medio del cual se establecieron instrumentos jurídicos de justicia transicional aplicables al proceso de paz, como los criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal de los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, se dio el parte de legalidad.

La segunda causa, la de la participación política, es consecuencial a la primera, pues por mandato constitucional, los condenados por delitos de lesa humanidad “no podrán participar en política ni ser elegidos.”

Es decir, Colombia no tiene, a la luz de las normas internacionales y del derecho interno, herramientas para dejar de investigar y sancionar a los autores de estos graves delitos ni para permitir su participación en política.

Entonces, ¿cuáles podrían ser las salidas a esta atadura jurídica?.

Primero: Viabilizar una amnistía o indulto para autores de delitos de lesa humanidad y su participación en política mediante una reforma constitucional. En este caso, la Constitución estaría en conflicto con el Estatuto de Roma, pero con el antecedente del fallo de la Corte de la Haya de 2012 que nos rapó una porción marítima en el diferendo con Nicaragua, la Constitución está por encima de los tratados internacionales.

Segundo: Aplicar el artículo 16 del propio Estatuto de Roma que establece que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede pedir a la Corte Penal Internacional que “no inicie” o que “suspenda por un plazo de doce meses” la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado contra autores de crímenes internacionales. En el segundo caso de suspensión, ésta podrá ser renovada año tras año.

A dos problemas de legalidad dos soluciones legales, pero el debate se ha trasladado al plano de la legitimidad.

Para corroborar esto, solamente miremos la encuesta denominada “Pulso País Colombia” de Datexco y Opinómetro realizada entre marzo y abril de 2016, en la que en cuanto al proceso de paz, “el 75 por ciento de los entrevistados manifestó estar en desacuerdo con la manera como se están manejando los diálogos de La Habana y el 74 por ciento no cree que las Farc tengan unas intenciones legítimas de firmar un acuerdo para el fin del conflicto.”

Lo que quiere decir que la demora pone a prueba la resistencia del pueblo.

Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista
 
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