¡Crímenes contra la humanidad! (II)

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Por: mario arias gómez.

Retomando el hilo -dejado ayer- del sangriento expediente de los ‘falsos positivos’, revividos al finalizar el año por la ley estatutaria de la ‘Jurisdicción Especial para la Paz’ (JEP), -‘guardiana de los acuerdos’-; que ha resistido incólume las arremetidas y colisiones planteadas por sus fachendosos detractores, encabezados por el subordinado, desenmascarado Presidente, que contra lo prometido en campaña, agenció -por orden del despótico amo-, las descabelladas objeciones -de dudosa ortografía jurídica- estimadas en su momento de superfluas, malintencionadas en contra de la paz.

Impugnaciones que la ilustrada CC declaró infundadas, a despecho del atrabiliario, permisivo ´mentor’, que premeditadamente prosigue en su tarea de estigmatizar, desacreditar la JEP; entrabar su implementación, funcionamiento, estrangular la documentada, inmanente verdad, a efecto de evitar que se conozca, de acallar, desanimar a los muchos terceros que pretenden allanarse a la legitimidad de la alta competencia, dado el inminente riesgo que encarnan sus delaciones.

Genocidio tardíamente tipificado por la Ley 589/2000, a pesar de que Colombia suscribió la “Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio”, el 09/12/1948 (Resolución 260 de la ONU), ratificada por la Ley 28/1959. Al decidir la CSJ sobre la ‘masacre de Segovia, ocurrida el 11/11/1988, reseñada en la anterior columna, habían transcurrido más de veinte años; prescrita -por tanto- la acción penal (artículo 80, CP/1980).

El inciso final del artículo 28 de la Constitución Política, establece: “en ningún caso podrá haber penas imprescriptibles”, sin embargo, en el caso en comento, el alto Tribunal tomó en cuenta -valerosa, sabiamente- la imprescriptibilidad de los ‘crímenes de Guerra’ y delitos de ‘lesa humanidad’, incorporados en la Convención de las Naciones Unidas/1968 que, respecto a ellos, supone como una norma, ‘ius cogens’ (‘que obliga’), ‘Derecho impositivo o taxativo’ que genera un fenómeno jurídico -la internacionalización de normas del Derecho Penal- reconocido avance jurisprudencial propio de los tiempos modernos.

No son gratuitos por tanto los recurrentes entorpecimientos, interferencias, trabas al proceso legislativo de creación de la JEP, concebidas -in pectore- por el sub júdice expresidente Uribe -exgobernador de la época de ocurrido el inhumano ‘exterminio’-, recursivamente coadyuvadas por el exfiscal Martínez y el sumiso presidente Duque, que se empeñaron -de tiempo completo- a socavar la confianza pública en la novísima magistratura.

Porfía amplificada por los ´Macías’ del Congreso, orientados a “hacer trizas -a como diera lugar- el acuerdo de paz”, mediante furiosas, calculadas ´jugaditas’, embestidas verbales; maniobras de filibusterismo jurídico; audacias antidemocráticas encaminadas a ajustar a sus impunes intereses, la temida normatividad justiciera, presionando -además- la deconstrucción, deformación, desviación, distorsión de lo acordado en la Habana.

Obstruccionismo que llevó a un selecto grupo (260) de académicos de influyentes universidades de Europa, EE.UU., América Latina, Colombia, a dirigir -21/05/2019- una carta abierta al Presidente, en que enumeraron las acciones -de tipo oficial- consumadas contra el ‘Acuerdo de paz; ‘Jurisdicción Especial para la Paz’ (JEP); asesinato sistemático de líderes sociales; acosamiento de docentes, defensores de DH; sindicalistas; el inconcebible, incalificable desprecio por la opinión -al respecto- de la gente de bien.

Profesionales que concluyeron: “…Dada la falta de acción de su gobierno, la magnitud del problema, consideramos necesario y urgente que entidades internacionales como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, organicen comisiones de investigaciones de fondo sobre el particular (los hechos denunciados) para que podamos tener información veraz que permita prevenir nuevos casos y hacer justicia para los hechos ya ocurridos”.

A la espera de su respuesta, los abajo firmantes le seguiremos apostando a la paz mundial, a la paz territorial integral, una paz anhelada en cualquier lugar del mundo y en esta Colombia sufrida”.

Rememoraron los cerca de 200 desmovilizados, líderes sociales, defensores de DH eliminados extrajudicialmente en los 17 meses de corrido el actual mandato Duque, que junto a las ‘chuzadas’, acarrearon la negada ‘obliguntaria’ renuncia del Nicasio Martínez, autor de la directriz que pidió a las tropas: ‘más resultados cuantitativos’, ‘…menos exactitud en las operaciones’, quien, como segundo al mando de la Décima Brigada, entre octubre de 2004 y enero de 2006, Human Rights Watch (defensora de los DH), acredita que en dicho periodo se investigan 23 casos de crímenes -asesinatos, desapariciones- cometidos (presuntamente) por miembros de dicha unidad.

Estos los otros ocho Generales (activos), inmiscuidos, todos promocionados por Duque a comandancias, cuestionados igualmente por H.R.I.: Jorge Enrique Navarrete Jadeth; Raúl Antonio Rodríguez Arévalo; Adolfo León Hernández Martínez; Diego Luis Villegas Muñoz; Edgar Alberto Rodríguez Sánchez; Raúl Hernando Flórez Cuervo; Miguel Eduardo David Bastidas, Marcos Evangelista Pinto Lizarazo.

Sucinto, trágico, triste examen que concluye mañana.

23/01/2020

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mario arias gómez
mario arias gómez

Abogado, periodista y escritor


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