Bernardo Henao

De Franz Kafka a Álvaro Uribe Vélez

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Quien lo creyera en pleno Siglo XXI se revive por cuenta de la Corte Suprema de Justicia la célebre obra de “El Proceso”, escrita por Franz Kafka (3 de julio de 1883 – 3 de junio de 1924) nacido en Praga en época del Imperio austrohúngaro, que fuera publicado de manera póstuma en 1925;  obra que comienza con el arresto por la policía de Josef K,  sin que se le deje nunca saber la causa o motivo; el juicio le caracteriza siempre similar posición, incluso no supo nunca que tribunal le juzgó  y el final o epílogo,  termina trágicamente con la ejecución del inocente.

Es eso sin lugar a dudas lo que pretende este si conocido tribunal en Colombia. La Corte Suprema de Justicia que de tiempo atrás con algunos de los que son parte del denominado “Cartel de la Toga”, se dieron a la inmensa tarea persecutoria, no perdón, de cacería del señor Expresidente de la República Dr. Álvaro Uribe Vélez.

Los anales de la historia judicial en Colombia y me atrevo quizás a registrar en el mundo no dan cuenta de tan ignominiosa persecución, que ya es sin lugar a dudas un gran Record Guinness en los anales judiciales.  Ahora, es incluso más desalentador y perjudicial cuando por obra y gracia de un perverso y depravado escritor, se empeña en injuriarle y afectar su buen nombre, so pretexto de ejercer el derecho a la libre expresión. Jamás el derecho de expresión está establecido para injuriar, calumniar e irrespetar a cualquier ciudadano y menos para hacer negocios comerciales so pretexto de explotar una mediocre serie que en lo que se conoce carece por completo de pruebas.

En resumidas cuentas, son tantos los intentos en judicializar al señor Expresidente tendientes a tratar de privarle de su libertad que ante ausencia de acusadores que siempre deben mostrar su cara, ya sin vergüenza alguna, le dan trámite procesal nada más y nada menos que a escritos anónimos como acontece en el fracasado y estruendoso caso del Hacker y ahora en el que se dice se da con motivo del caso de los perfilamientos.

No es viable, es aberrante indagar y menos juzgar apoyados en escritos anónimos. Peor ahora, es apreciar como en Twitter la CSJ al parecer queriendo justificar y defender su posición, el pasado 3 de junio a las 5.54 pm en su cuenta de twitter deja saber que “Copias de correos electrónicos pueden aceptarse como pruebas, si no fueren tachadas de falsas y permiten su mínima individualización, al señalar de dónde provienen, o quién o quiénes van dirigidos y cuentan con fecha de emisión: @Corte Suprema SL5246-2019 bit.ly/3cxkZmW

Esa sentencia en la que se apoya la CSJ es por completo inadmisible, por no indicar risible, pues saca de contexto lo dicho por la entonces Sala Laboral:  “aquí, cabe recalcar, que no desconoce la Sala, conforme a los términos del artículo 11 de la ley 527 de 1999, que la autenticidad de los mensajes de datos, encuentra sustentó (sic) en su confiabilidad, la cual se determina en la forma como se hubieran generado y conservado, así como la identificación de su indicador”,  ya que desconoce abiertamente un derecho universal y constitucional que deben velar, proteger y garantizar como es  la presunción de inocencia en materia penal.

No nos vengan ahora a decir que se trata de un aforado cuyo caso se rige por los postulados de la ley 600 de 2000, para no dar aplicación concisa y precisa al artículo 430 de la Ley 906 de 2004 que desarrolla el Procedimiento en el nuevo Sistema Penal Acusatorio, norma en la cual se registra con acierto que “Los documentos, cuya autenticación o identificación no sea posible establecer por alguno de los procedimientos previstos en el código penal, se consideran anónimos y no podrán admitirse como medio probatorio”.

Dicha prohibición opera para todos los medios o fuentes de información que tengan la condición de anónimos, en aplicación del principio lógico jurídico que enseña que donde existe el mismo supuesto fáctico debe existir la misma consecuencia jurídica, o que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, pues no tendría sentido que siendo la razón de ser la misma (el origen desconocido de la fuente informativa), la prohibición solo operara para los documentos. de manera, pues, que las declaraciones anónimas resultan inadmisibles como prueba y sólo sirven a manera de criterio orientador por el órgano investigativo para sus labores de averiguación, cuando aportan evidencias o suministran datos concretos que permitan verificar su contenido.

Confiemos en que en la persecución al señor Expresidente Álvaro Uribe Vélez se logre cesar y de contera cambiar el resultado final injusto y trágico de la obra El Proceso de Kafka. Como consecuencia de ello, se debe disponer de inmediato corregir la actuación que se abrió en indagación preliminar para que sea por completo revocada y desestimada, máxime que al carecer de valor probatorio los escritos en correos anónimos no conseguirá producir ningún efecto en desvirtuar la garantía universal del derecho a la presunción de inocencia que cobija al señor Expresidente de la República.

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Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


2 comentarios

  1. Los colombianos honestos SALGAMOS a las calles a protestar contra esa Corte Suprema, Constitucional y Consejo de Estado, por corruptas y politiqueras. Queremos que la justicia vuelva por sus cauces de justicia justa.

  2. Las personas que quieren destruir al Dr. Alvaro Uribe son los mismos que quieren acabar con el país, la corrupción infinita de la justicia tiene que acabar.

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