De las ZPPA a las APPA

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Por: José Félix Lafaurie Rivera 

Los lectores habrán quedado “en Babia” con el título de esta columna, y aún más si les cuento que las APPA hacen parte de las AEIPDHA, que son, para empezar a desenredar, las “Áreas de Especial Interés para Proteger el Derecho Humano a la Alimentación”, en tanto que las APPA son las “Áreas de Protección para la Producción de Alimentos” y las ZPPA, “Zonas de Protección para la Producción de Alimentos” son apenas una etapa preliminar de las anteriores. Un galimatías…, ganas de enredar, dirían las abuelas.

Pues bien, más allá del rifirrafe divulgado por los medios, entre el gobernador Rendón y las ministras Carvajalino y Muhamad, por el lanzamiento de la ZPPA del Suroeste antioqueño, cabe recordar que la creación de estas “Áreas” hace parte del compromiso del presidente con el Acuerdo con las Farc, germen de muchos de nuestros males de hoy, para lo cual utilizó nuevamente la Ley del Plan, como hizo con el famoso artículo 61, en un primer intento -ya van tres- por despojar a los propietarios de recursos judiciales en procesos de expropiación de tierras y extinción de dominio.

En este caso el Gobierno modificó la Ley 388 de 1997, que establece los determinantes para el Ordenamiento Territorial, para incluir las APPA como uno de ellos, aunque es claro que su objetivo no es el ordenamiento territorial, sino el de la producción agropecuaria, lo cual no solo lesiona la autonomía local y regional, sino la libertad del individuo para elegir la orientación de su actividad productiva dentro de los límites de la frontera agrícola.

Ese era el alegato del gobernador, mientras las ministras insistían en que el objetivo es la protección de los suelos y la Resolución de la ZPPA no es un determinante ambiental ni productivo, sino apenas un referente, lo cual es cierto durante dos años máximo, después de los cuales el Ministerio establece oficialmente la APPA, que sí es vinculante para los municipios, los departamentos y los individuos, e incorpora “dentro las categorías de protección del suelo rural las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales”.

En una lectura rápida del documento de la UPRA que soporta la resolución -casi 600 páginas- me quedaron preguntas: ¿Es confiable su determinación de áreas si 14 de los 22 municipios tienen retrasos catastrales superiores a 10 años? ¿En un entorno de satanización de la ganadería desde el Gobierno mismo, como un uso improductivo de la tierra, será objetiva la determinación de uso si en la mayoría de los municipios la destinación en pasturas es del orden del 50%? De hecho, la ministra Carvajalino descalificó a la ganadería con acusaciones infundadas de deforestación, cuando dijo que “…tienen que invertir millones de pesos en talar una hectárea para poner una vaca”. Finalmente, si un productor cambia de actividad agropecuaria atendiendo los designios de la APPA y fracasa, ¿quién responde?

En una reciente mesa de expertos, la ministra invitaba a “una apuesta conjunta y redistributiva de la tierra”, porque el Gobierno necesita tierras para distribuir y el Acuerdo con Fedegán para compra directa está quedando atrás por falta de recursos. ¿Qué le queda? La expropiación administrativa y la extinción de dominio por el uso inadecuado de la tierra, calificado fácilmente a partir de las determinaciones de uso de las APPA. No son en vano los intentos para dejar sin recursos judiciales a los propietarios y facilitar, sobre todo, la extinción de dominio, que le saldría gratis al Gobierno.

Más grave aún: ¿Acaso vamos hacia la economía rural centralizada, que fracasó estruendosamente con dramáticas hambrunas en los regímenes comunistas que la impusieron?

@jflafaurie

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Jose Felix Lafaurie
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