Defendiendo temas de paz, difíciles de defender

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Por: Germán Calderón España, abogado constitucionalista y magíster en derechos humanos.

Los temas que, dentro de los procesos de paz, son más difíciles de defender, están circunscritos a, por ejemplo, ¿por qué personas que han cometido crímenes graves se encuentran como congresistas actualmente?, o ¿por qué, esas personas son sancionados penalmente a i) reconocer la verdad completa, detallada y exhaustiva, y ii) reconocer su responsabilidad en los casos que se tramitan en su contra en una Jurisdicción Especial, sin que, aparentemente, se impongan verdaderas sanciones como las que se le imponen a las personas común y corrientes?

Estos son los interrogantes que pudieran no tener explicación objetiva y razonable, pero  son el producto de negociaciones en las que unos derechos ceden en relación con otros, como en estos casos, en los cuales, la justicia y la representación política ceden por la paz.

Con este prefacio explicaré brevemente la Resolución 02 del 24 de noviembre de 2022, mediante la cual la JEP -Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, resolvió el Caso 01 denominado “toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrente cometidos por las FARC-EP”, particularmente, secuestros perpetrados por los máximos responsables Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar, a quienes se les impone penas teniendo en cuenta la valoración de la proporcionalidad de la sanción, con factores que, en cada caso, aplica para dosificarlas individualmente a partir de i) la gravedad de las conductas; ii) la responsabilidad individual, el aporte de verdad y reconocimiento; y, iii) el proceso de reincorporación y cumplimiento de compromisos ante la JEP y ante el país.

Podría pensarse que, la ejecución de sanciones de 5 a 8 años que deben ser desarrolladas en proyectos delimitados y financiados, preferiblemente, a partir de la oferta estatal, como así lo ordena la JEP, son penas irrisorias y que se burlan de los ciudadanos de bien, que, en ocasiones, por cuenta de un delito ordinario, terminan pagando hasta 10, 15, 20 años o más, sin embargo, es el producto de lo fijado en el Acuerdo Final de Paz que se negoció en La Habana, Cuba bajo la égida del presidente Santos, con rango constitucional y hasta supranacional, pues, este acuerdo se rigió por los Protocolos I y II de Ginebra que sirvieron para lograr una paz mundial en momento de turbulencia.

Ahora, le corresponderá a la Sección de Reconocimiento de la JEP, determinar la dosimetría de la sanción en forma individual a cada uno de los 7 comparecientes, fijando entre 5 y 8 años, estableciendo horarios, lugares y residencia, restricciones de circulación, entre otras medidas de restricción de libertades y derechos, como también, el contenido mismo de la sanción individual y el rol del compareciente en la ejecución de la misma.

Si bien, la JEP determinó que, por la gravedad que representa el delito de secuestro, en tanto limita la libertad individual de las personas, todos los comparecientes tendrán un mismo rasero en el tiempo, no obstante, en relación con el compareciente Rodrigo Granda Escobar, esta Corporación hizo una distinción, toda vez que “no tuvo unidades directamente bajo su mando y, por lo tanto, la Sala no le imputó responsabilidad de mando por omisión por crímenes cometidos de manera concurrente”, motivo por el cual, tendrá una sanción menor. En igual sentido, por ejemplo, Rodrigo Londoño, tendría una sanción mayor, pues su responsabilidad se da por autoría mediata, omisión de control de la tropa bajo su mando, mayor tiempo en el Secretariado y su comandancia en jefe de las FARC-EP.

Se resalta que, la mayoría de las víctimas han recibido con mayor satisfacción, no solo el hecho de haberse aportado por parte de los comparecientes suficiente verdad y reconocimiento de estos hechos y conductas delictivas, sino el contenido reparador-restaurador, como son los casos de Pastor Alape y Rodrigo Londoño, ante lo cual, la Sala no se quedó impávida y reclamó un mayor reconocimiento de la realidad de los hechos de violencia sexual que resultó de su omisión de control.

Las sanciones que se producirán conforme a la Resolución en estudio, tienen un efecto directo en cuando a la compatibilidad o no de las mismas con la participación política que ejercen algunos de los comparecientes, porque en relación con esta situación, Julián Gallo y Pablo Catatumbo, quienes actualmente son congresistas activos, podrían ser sancionados con una incompatibilidad para continuar en la actividad legislativa, hecho que las víctimas y los ciudadanos esperan con mucha atención. Así mismo, podrían verse afectados para los ejercicios políticos mientras se cumplen las sanciones, Rodrigo Londoño, líder del Partido Comunes y Pastor Alape, próximo candidato a una alcaldía en Antioquia.

Los proyectos que asumirán a título de sanción los comparecientes, tienen los siguientes componentes, i) Transversal de memoria y reparación simbólica, como un libro y audiolibro construido entre las partes con relato de las historias de vida, pedagogía de la memoria transformativa, monumento con nombres de personas secuestradas, proyecto de ley de reconocimiento de daños a las familias de las víctimas; ii) Acción Integral con Minas; iii) Búsqueda de Personas Desaparecidas en los territorios donde fueron comandantes de Bloque, con roles, tareas, horarios y resultados que puedan ser medidos y tasados por la JEP; iv) Suma-Paz, reconocimiento del medio ambiente como víctima; Todos ellos, con el objetivo general de la promoción de acciones, principalmente simbólicas, que contribuyan a la construcción de la memoria histórica y la atención de los componentes de reparación y restauración a las víctimas, y al final, de una paz total.

Pueda que, gran parte de los colombianos queden insatisfechos, pero desde lo jurídico, el Acuerdo Final de Paz y las normas que lo implementan han establecido la justicia restaurativa como paradigma orientador de la Jurisdicción Especial para la Paz y fue la propia Corte Constitucional la que definió la justicia restaurativa acordada como “un modelo que se aparta de la noción retribucionista de los sistemas penales, centrándose en la víctima y en su reparación, al igual que en la reconstrucción del tejido social.” En otras palabras, es mejor un acuerdo, aunque defectuoso, que miles de víctimas sumándose a nuestra triste tragedia, destacándose en estos procesos, una porción de justicia, la verdad real y la no repetición de estos crímenes repudiables. En suma, es lo que tenemos.

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