Bernardo Henao

Desobediencia gubernamental

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Por Bernardo Henao Jaramillo.

Columnista de Opinión

Al finalizar la tarde de ayer los colombianos fuimos sorprendidos por un post del presidente Petro de contenido alarmante sobre una pretendida denuncia “a todas las organizaciones de derechos humanos, partidos progresistas y organizaciones de trabajadores de Colombia y del mundo”.  Cualquier lector desprevenido concluirá que en el fondo se trata de defender al gerente de la campaña y al Canciller. Pero en la práctica tiene que ver con una convocatoria a un alzamiento popular para librarse de los procesos que legalmente se tramitan ante la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes y ante el CNE, y que para lograr su propósito tergiversa ubicándolos en la Fiscalía. Por supuesto, el Fiscal Sexto Delegado ante la CSJ intervino ordenando la práctica del allanamiento en las instalaciones de Fecode en medio del proceso relacionado con la presunta financiación ilegal de la campaña.

El mandatario reiteradamente ha dicho que “nadie puede estar por encima de la ley”, manifestación que se acompasa con el ordenamiento jurídico colombiano y que inequívocamente traduce que todos, en especial los gobernantes llamados a dar ejemplo, deben respetar y acatar las reglas establecidas en la Constitución y en las demás normas jurídicas, permitiendo que sean las autoridades competentes las que efectúen los respectivos pronunciamientos. Nunca desobedecerán la ley, usurparán funciones ni deslegitimarán las instituciones cuando las decisiones adoptadas no sean de su agrado.

En Colombia el Ministerio Público está regulado por los artículos 275 a 284 de la Constitución Política. El Procurador General de la Nación, supremo director del Ministerio Público, es elegido por el Senado para un período de 4 años, de terna integrada por candidatos presentados por el Presidente, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Sabido es que entre sus múltiples funciones figura la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, incluyendo a los funcionarios de elección popular. En el desempeño de sus labores ejerce preferentemente el poder disciplinario, correspondiéndole adelantar las investigaciones e imponer las sanciones conforme a la ley.

Fiel al cumplimiento de este marco normativo la doctora Margarita Cabello Blanco adelantó, en el sonado caso que involucra a la cancillería, una completa investigación de la licitación para la confección de las libretas de los pasaportes.

La firma Thomas Greg & Sons era el único proponente que había cumplido todos los requisitos. La licitación fue declarada desierta, sin ningún fundamento. Como era obvio Thomas Greg and Sons demandó la decisión pretendiendo una indemnización de cerca de $117.000 millones de pesos.

En la audiencia de conciliación se hicieron evidentes las irregularidades cometidas pero, en contravía a las recomendaciones de los funcionarios de la cancillería y del entonces abogado defensor, Germán Calderón España, quienes sugerían conciliar, esto no se hizo y el abogado renunció.

Se presentó también un reprochable acto de mala educación con la doctora Martha Lucía Zamora, a cargo de la defensa de la nación. Se produjo un enfrentamiento que terminó con el retiro de la funcionaria.

En un sólido documento de 122 folios se dispuso llevar al canciller Leyva a juicio disciplinario, dado que no tenía ninguna justificación para la suspensión del proceso licitatorio 001 de 2023. Carecía de fundamentos fácticos, jurídicos y técnicos, por lo que pudo presentarse una transgresión a los principios de la contratación estatal. También había decretado la urgencia manifiesta durante el trámite contractual sin que, al parecer, existieran causales para adoptar tal medida. El ente de control calificó la conducta del canciller de dolosa.

Mediante oficio 139- 2024 se notifica al gobierno nacional de la suspensión del canciller Leyva. También se le ordena el acatamiento de la decisión y se le solicita nombrar un reemplazo para no afectar el funcionamiento de la entidad.

El gobierno debía proceder de conformidad, más no, hasta hoy ignora la determinación adoptada por el Ministerio Público, en contravía del sometimiento a la ley, y el propio encartado, abusivamente, continúa al frente de su cargo, por lo cual cabe preguntarse si no está incurso en fraude a resolución judicial?

Y en cuanto al primer mandatario se puede pensar que se está en presencia de un presunto delito de prevaricato por omisión.

Ya sancionado, el canciller elevó una protesta ante el gobierno argentino por las manifestaciones de Milei en contra de Petro. También suscribió 12 decretos que resultan ser ilegales. Se distinguen con los números 0060 al 0063 y 0067 al 0074, entre otras actuaciones.

Esta conducta constituye un verdadero desacato y atenta contra la Procuraduría causando el propio gobierno la ruptura  institucional. Semejante proceder, cuestionable desde todo punto de vista y presuntamente delictivo, no admite excepción de inconstitucionalidad ya que ésta no opera automáticamente, como parece creerlo el funcionario suspendido.

Se conoció también que Jefferson Dueñas, abogado de Leyva, solicitó a la procuradora Cabello que se declare impedida en lo que se conoce como un recurso de consulta que está llamado a fracasar.

En fin, este personaje cree estar por encima de la ley. Ha estado rodeado de escándalos toda su vida, su pasado está lleno de hechos ocultos y tuvo la irresponsabilidad frente a los recursos públicos y el cinismo de decir “Notifíqueme en la tumba, cuando salga el resultado de ese pleito, ya voy a estar muerto”.

El representante Hernán Cadavid, rechazando tal conducta delictiva, instauró una acción de cumplimiento para que, con intervención de la justicia ordinaria, se cumpla la suspensión decretada y se designe un canciller provisional.

Es tan notorio y evidente el desdén que el Procurador Delegado ERNESTO JESÚS ESPINOSA JIMÉNEZ,  con fecha 1º de febrero de 2024, extendió claro ultimátum al disciplinado Álvaro Leyva Durán  para que proceda de manera inmediata a dar cumplimiento a la orden de suspensión provisional decretada el 24 de enero de 2024 y cesar en el ejercicio de las funciones”. 

Otra actuación censurable de este personaje está relacionada con la primera dama, Verónica Alcocer, a quien designó como embajadora en misión especial a pesar de no ser servidora pública.

El decreto 035 de enero de 2023 está demandado.

Se sabe también que este oscuro individuo se pensionó con solo 8 años de servicio como congresista agregando 4 años de cotización por cuenta de unos libros que escribió los cuales no satisfacen los requisitos de ley para ser tenidos en cuenta pues no son ni » didácticos » ni » pedagógicos «.

Claramente el abuso de poder es su marca.

Para concluir debe anotarse que no obstante la exhortación presidencial a una movilización popular, si se demuestra legalmente que la campaña que llevó a Petro a la presidencia violó los topes, se impone la aplicación inmediata del artículo 109 de la Constitución Política, el que consagra la pérdida del cargo. Nadie puede estar por encima de la ley, menos de la Constitución.

La denuncia que hoy hace el Presidente a todas esas organizaciones, en la que pretende pasar de acusado a acusador es un claro sofisma y los colombianos nos caeremos en esa trampa.

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Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


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