bernardo henao jaramillo

Dos fallos de la Jep que hieren a las víctimas

Compártelo:

Por Bernardo Henao Jaramillo 

Columnista de Opinión

¿Es siquiera posible pensar que las sentencias proferidas por la JEP constituyen un instrumento de reconciliación nacional? ¿Las penas impuestas reparan y restauran a las víctimas? ¿Será que esas decisiones, después de siete años de total impunidad, es un modelo de justicia que contribuye a la paz? ¿Están las víctimas en el centro del proceso? La comunidad, no sólo de colombianos, responden estos interrogantes de manera negativa.

Y es que las recientes decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz en los macrocasos de secuestro y falsos positivos confirman una tendencia alarmante: la sustitución de la justicia por condenas simbólicas, que terminan premiando a victimarios y revictimizando a quienes sufrieron sus crímenes.

El pueblo colombiano presentía que ese desenlace era el que se iba a realmente dar de ese mal llamado proceso de paz, por eso la mayoría votó por el NO, voluntad popular que fue desconocida.

El 16 de septiembre de 2025, la JEP profirió una sentencia de 663 páginas en el caso 01, titulado “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”. Desde el inicio, la denominación generó rechazo: evitaron llamarlo por su verdadero nombre, secuestro.

El secuestro que no se llama secuestro. En este fallo se reconoce la existencia de crímenes de lesa humanidad como secuestros sistemáticos, tratos crueles y asesinatos cometidos por el Secretariado de las FARC-EP. Sin embargo, la consecuencia no es la prisión, sino que para tan graves ilícitos se imponen sanciones propias: proyectos comunitarios, trabajos restaurativos y monitoreo electrónico. Para las víctimas, es una traición al principio de proporcionalidad y un mensaje devastador: en Colombia determinados grupos pueden secuestrar y asesinar durante décadas sin terminar en una celda.

Dos días después, el 18 de septiembre de 2025, la JEP expidió una segunda sentencia, esta vez en el macrocaso número tres, conocido como el de los falsos positivos. Las investigaciones abarcan seis regiones: Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta.

El fallo se centra en la Costa Caribe, específicamente en el Batallón de Infantería La Popa, de Valledupar (Cesar). Allí fueron condenados 12 exmilitares que aceptaron su responsabilidad en el asesinato y desaparición de 135 personas entre 2002 y 2005. Sin embargo, los excomandantes más notorios, como los coroneles (R) Publio Hernán Mejía Gutiérrez, Juan Carlos Figueroa Suárez y José Pastor Ruiz Mahecha, no fueron incluidos en esta decisión, pues optaron por ir a juicio en la Sección de Ausencia de Reconocimiento. Al no admitir responsabilidad, enfrentan hasta 20 años de prisión.

Este contraste desnuda el desequilibrio del sistema: quien acepta cargos recibe beneficios que reducen su condena a máximo ocho años y sin cárcel, mientras quien sostiene su inocencia queda expuesto a largas penas privativas de libertad. Una justicia transicional que, en vez de buscar verdad genuina, incentiva confesiones estratégicas.

Resulta difícil explicar la asimetría que proyectan estas sentencias de la JEP: mientras frente al Secretariado de las FARC la “restricción efectiva de derechos y libertades” no se concretó en parámetros claros de residencia, movilidad y monitoreo —de modo que las penas aparecen hechas a su medida y sin un proceso real de co-diseño y aval vinculante por parte de las víctimas—. Por su parte, en el subcaso del Batallón La Popa sí se impone un régimen de restricción denso, territorializado en Valledupar y amarrado a proyectos específicos (malocas, iniciativas agropecuarias y de memoria) definidos con, y en beneficio de, comunidades kankuamas.

Esta combinación de estándares dispares, participación asimétrica de las víctimas y eventuales conflictos de interés debilita la coherencia del modelo sancionatorio y erosiona la confianza en la igualdad de trato entre exFARC y miembros de la Fuerza Pública. A ello se suma que la magistrada ponente de la Jep, Ana Manuela Ochoa, pertenece al pueblo kankuamo y por lo tanto se produce una percepción de «juez y parte» a la vez que se pone en duda el principio de la imparcialidad.

El derecho penal internacional es claro: los crímenes de lesa humanidad deben ser castigados con penas efectivas de prisión. Así lo ratificaron el Tribunal de Ruanda, el de la ex-Yugoslavia y la Corte Penal Internacional en el caso Bemba. Al renunciar a este estándar, la JEP desdibuja la noción de justicia y pone a Colombia al borde de incumplir el Estatuto de Roma.

Pretender que el trabajo comunitario sustituya la cárcel es una ofensa a la memoria de las víctimas y a la dignidad de una sociedad que aún sangra por las heridas del conflicto.

Lejos de consolidar la paz, estas decisiones erosionan la legitimidad del proceso y cuestionan el compromiso del Estado con la justicia real. La paz no puede construirse sobre la base de la impunidad.

Una condena debería ser una sanción efectiva. Hoy, en cambio, se inventan figuras ambiguas como la “restricción de la libertad”, que diluyen el sentido de la reprensión. Todo un despropósito que convierte a la justicia en un espejismo y a las víctimas en simples espectadores de su propia revictimización.

Cabe preguntar, como lo hiciera Bertolt Brecht “¿Qué tiempos serán los que vivimos, que es necesario defender lo obvio?

Compártelo:
Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *