Contralor Distrital Diego Ardila

El complejo caso de la inhabilidad del Contralor de Bogotá para ser Personero Distrital

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La Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 9 de junio de 1988, definió el concepto de “inhabilidad” como “aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo.”
 
En la democracia de Pericles, los altos dignatarios del Estado estaban sometidos a un riguroso control popular aún cuando un magistrado de esa época tenía un periodo de un año para evitar que una persona se quedara en el poder eternamente como lo quieren hacer ahora la mayoría de funcionarios de las ramas del poder público, incluyendo a los jefes de los órganos de control.
 
En Bogotá, el Contralor Diego Ardila quiere pasar de vigilar la gestión de la Personería a ser el director de ese órgano de control disciplinario.
 
Surge la pregunta: ¿Puede un Contralor de Bogotá, al vencimiento de su periodo, ser elegido Personero Distrital? La respuesta es ¡NO!
 
Con el Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, se contemplaba en el artículo 106 una inhabilidad para el Contralor, quien no  podía desempeñar empleo oficial alguno en el Distrito, ni aspirar a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones, pero ésta norma fue derogada por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000.
 
El artículo 23 Acto Legislativo 02 de 2015, modificó el inciso octavo del artículo 272 de la Constitución Política en lo que se refiere a Contralores Departamentales, Distritales y Municipales, determinando que no puede ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en el nivel ejecutivo del orden departamental, distrital o municipal. Sin embargo, el cargo de Contralor no es un cargo público del nivel ejecutivo porque hace parte de los órganos de control autónomos e independientes, por lo que esta norma no se puede aplicar en este caso.
 
Hasta aquí pareciera que el Contralor Ardila no está inhabilitado, pero a continuación demuestro lo contrario.
El complejo caso de la inhabilidad del Contralor de Bogotá para ser Personero Distrital
 
El artículo 60 de la Ley 617 de 2000, que se refiere a Contralor y Personero, entre otras autoridades, estableció que las disposiciones en materia de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para ser elegido a cargo o corporación de elección popular para el nivel municipal y distrital contenidas en el Capítulo Quinto, (reglas para la transparencia de la gestión departamental, municipal y distrital), rigen para el Distrito Capital.
 
Esa norma abarca las incapacidades para ser elegido a un cargo o a una corporación de elección popular.
 
Tratándose del cargo, como es el caso del Contralor y Personero, tenemos que revisar el artículo 51 de la Ley 617 de 2000 cuando habla de la “extensión de las incompatibilidades de los contralores y personeros”, determinando que “las incompatibilidades de los contralores departamentales, distritales y municipales y de los personeros distritales y municipales tendrán vigencia durante el período para el cual fueron elegidos y hasta doce (12) meses posteriores al vencimiento del período respectivo o la aceptación de la renuncia.”
 
Y si nos remitimos por expreso mandato legal al artículo 37 de la misma Ley 617 de 2000 que contempla las inhabilidades para ser Alcalde, es decir, aquellas que también rigen para el Contralor y Personero, tenemos que no se puede elegir a quien dentro de los 12 meses anterior a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio. 
 
Tanto Contralor como Personero, son empleados públicos y autoridades administrativas del Distrito Capital, es decir, dentro de la misma jurisdicción.
 
Para rematar, el artículo 39 de la Ley 617 de 2000, indica que el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los Alcaldes y Concejales, regirá para el Distrito Capital, ratificando que en esta materia no hay diferencias para las altas dignidades de Bogotá, incluyendo al Contralor y al Personero.
 
Por estos fundamentos, el Contralor no puede ser Personero, además de la inhabilidad ética que se suma, por cuanto el primero vigiló la gestión fiscal del segundo durante los últimos cuatro años.

German calderon

Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista

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