Por Bernardo Henao Jaramillo
Columnista de opinión
La población decente de Colombia no acude a “estallidos sociales” pese a tener todos los motivos para hacerlo. Cree en las instituciones, acata la Constitución y se acoge a la ley para definir los conflictos que se presentan. Ese respeto y esa confianza no deben ser defraudados. pues, conduciría a eliminar el Estado de derecho y a dejar inerme a la comunidad respecto a la legítima y legal solución de la problemática que afronta.
Contexto que alcanza la mayor relevancia cuando se trata de cuestionamientos a una elección presidencial, dado que ésta se relaciona con la designación de quien guiara los destinos de la sociedad. Esta debe estar rodeada de todas las garantías para que los electores puedan escoger libremente entre candidatos que participen en igualdad de condiciones.
Una violación de topes, entre otros ilícitos, rompe esa igualdad. Irrumpe en la decisión del votante. Es por ello que la autoridad electoral debe dar absoluta prioridad a investigaciones de esta índole.
En nuestro país lamentablemente siempre está presente el riesgo de que las campañas sean permeadas por el narcotráfico y la corrupción. Por supuesto, la del Pacto Histórico, de conformidad con los informes publicados, fue permeada por ese tipo de situaciones.
Circunstancias que, como es de público conocimiento, originaron que el 2 de febrero de 2023 se radicara ante el Consejo Nacional Electoral una queja anónima por presuntas irregularidades tanto en la financiación como en la presentación de informes de la campaña del Pacto Histórico para la elección presidencial de 2022 en primera y segunda vuelta.
Mediante auto del 28 de febrero de 2023 el CNE dispuso la apertura de indagación preliminar y oficiosamente la práctica y recaudo de pruebas.
Se emitieron autos sucesivos y el día 12 de diciembre, esto es 10 meses después, se ordenó nuevamente la «práctica de pruebas”. Una vez más, el 22 de abril de 2024, se resuelve mediante auto la práctica de pruebas dentro del expediente CNEE-DG-2023-002164.
Finalmente el 8 de octubre de 2024, después de 20 meses de instaurada la denuncia anónima, el CNE dispuso abrir investigación formal a la campaña que llevó a Gustavo Petro a la presidencia, y formuló los correspondientes cargos.
Si bien varios de los encartados en el pliego de cargos lo respondieron en tiempo y pidieron pruebas para su defensa, el abogado de Petro, Héctor Carvajal, dejó saber que no respondería por considerar que la competencia era de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes.
También manifestó que acudiría a la CIDH en salvaguarda de los derechos de su representado. Como era obvio la CIDH declaró improcedente la solicitud y no expidió ninguna medida de protección.
La defensa de Petro ha buscado ganar tiempo en procura de conseguir se produzca la caducidad, la que ocurre a los tres años. Ha adelantado actuaciones ante el Consejo de Estado y la Corte Constitucional y estos Altos Tribunales han resuelto claramente que el CNE sí tiene facultades para investigar al candidato hoy presidente, aunque no las tenga para sancionar la eventual violación de topes.
La Sala de Consulta del Consejo de Estado resolvió un conflicto de competencias que se le planteó en el sentido de que el CNE tiene la competencia para imponer sanciones administrativas al ganador de la campaña presidencial pero no podrá imponer la pérdida del cargo. Esto último es de la competencia del Congreso.
Al resultar impróspera la posibilidad de la Corte Internacional y por supuesto sin éxito las actuaciones ante esos máximos tribunales en Colombia, el abogado Carvajal, recursivo, insistió y presentó una nueva nulidad ante el CNE.
Se acaba de conocer la decisión al respecto, la que fue negativa. Seis de los nueve magistrados votaron en ese sentido, mientras que los tres restantes salvaron su voto. Fueron ellos Altus Baquero, Alba Lucía Velásquez y Fabiola Márquez.
El artículo 52 de la ley 1437 de 2011 establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones y es de tres años a partir de la ocurrencia del hecho, conducta u omisión. El acto administrativo que imponga la sanción debe expedirse y notificarse dentro de ese término
La segunda vuelta tuvo lugar el 19 de junio de 2022 lo que significa que el término vence el próximo 19 de junio de 2025 y al proceso aún le falta cerrar el término probatorio, correr traslado para alegar y tomar la decisión.
Vendrá la Semana Santa, un nuevo magistrado reemplazará a Altus Baquero y deberá estudiar el expediente. Sólo el compromiso de los magistrados con la justicia y el país hará posible que se adopte la decisión en tiempo.
Todo ello lleva a concluir que nuestras leyes electorales deben modificarse. Los procedimientos deben hacerse expeditos y consagrar mecanismos que impidan la dilación. Por ahora se tiene que a pesar del gran trabajo cumplido por el CNE, la Campaña del Pacto Histórico apunta a salirse con la suya.
Del tema en la Cámara de Representantes en su Comisión de Investigación y Acusaciones, más bien de absoluciones, no puede esperarse que avance. Baste conocer la lavada de manos por la falta de decisión en término y así se lo comunicaron en respuesta a un derecho de petición al Partido Oxigeno. En la red se da cuenta de ello.
El clamor del pueblo debe ser escuchado y éste pide decisión justa en el juicio político.