Eduardo Padilla

Ley 1864-17: Protección u obstáculo para los mecanismos de participación democrática?

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Por: Eduardo  Padilla Hernández.

Abogado.  Presidente Asored Nacional de Veedurías.

El presente Año 2019 como su antecesor, el 2018, es un año de campañas electorales donde los partidos políticos buscarán hacerse al mayor número de escaños en las corporaciones públicas regionales con el fin de que algunos logren consolidarse como las grandes fuerzas políticas locales y otros, tratar de abrirse paso en la gran maraña electoral para lograr una mínima representación que les permita convertirse en la piedra en el zapato de las grandes mayorías, a través de alianzas entre partidos minoritarios y partidos promedios.

Pero esta vez la contienda política le permitirá a estos partidos minoritarios equilibrar un poco la balanza, gracias a la Ley 1864 del 17 de agosto de 2017, que modificó la Ley 599 del 2000 o Código penal colombiano, agravando las sanciones penales de los delitos electorales y creando, además, nuevas tipificaciones de las oscuras conductas en las campañas electorales que parecían de nunca acabar en este país rodeado de tantos escándalos de corrupción por las tácticas criminales de ciertos politiqueros que se las ingeniaban para interferir en las diferentes elecciones inclinando la balanza a favor del candidato de su preferencia o respaldo, atentando de esta forma contra los mecanismos de participación democrática.

Sin embargo, aunque siempre que se crea una ley, se busca brindar herramientas para combatir esta clase de conductas non sanctas atacándolas con severidad, considero que se presentaron algunas extralimitaciones que le restan eficacia al proceso electoral y la oportunidad de que todas las personas puedan ejercer su derecho a elegir al gobernante o miembro de corporación pública de su preferencia, en especial, las que por su condición económica y social se encuentran en desventaja.

Si bien es cierto que con la Ley 1864-17, se sancionan a los que se inscriban a un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal, se castiga el tráfico de votos, la financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas, la violación de los topes o límites de gastos, la omisión del informe de aportes que realice a las campañas electorales y se establece como cátedra la enseñanza de los delitos electorales y sus sanciones en las instituciones educativas, la ley está prohibiendo que se le permita contribuir a los aspirantes con un medio de transporte para que los electores pueden desplazarse de su residencia al puesto de votación que, muchas veces, en regiones apartadas queda a grandes distancias que prácticamente imposibilitan el ejercicio del sufragio o qué decir, del candidato que le brinde hidratación o alimentos a sus simpatizantes?

Pero si a los partidos políticos y sus candidatos se les prohíbe brindar los servicios de transporte, le corresponde entonces al estado correr con estos gastos para que verdaderamente no se afecten los mecanismos de participación democrática cercenándole la posibilidad a los electores de zonas apartadas o marginadas, la posibilidad de ejercer su derecho al voto.

Tal parece que se les fue la mano a los legisladores y no previeron que lo que muchos aprobaron a pupitrazos se les revertería en su contra.

Por otra parte, se hace un retroceso en el sistema penal colombiano al revivir el castigo drástico-inquisidor e inequitativo entre el que ofrece dádivas y el que por una necesidad social las recibe, olvidándose de los objetivos de la resocialización de las sanciones penales y el derecho de igualdad en la proporcionalidad de las penas, puesto que no es lo mismo sancionar con la misma pena de prisión al que vende el voto y al aspirante o político que se vale de la situación de inferioridad económica y social de los sufragantes, que sí bien es una práctica reprochable, se ha convertido en mala costumbre en época electoral que, por mucha severidad en las sanciones penales, nunca va a dejar de darse sin una verdadera transformación educativa no sólo de las clases menos favorecidas si no de aquellas que nos han gobernado por siglos con estas cuestionables prácticas mercantilistas sólo por el afán de acrecentar su fortín político y su fortunas a costillas del erario y el desmejoramiento de la calidad de vida de los colombianos y el desarrollo del país.

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Eduardo Padilla Hernández
Eduardo Padilla Hernández

Abogado, Columnista y Presidente Asored Nacional de Veedurías


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