Una premisa que encumbra al ser humano, hombre o mujer, y que admite el exceso de estimación hacia nuestros propios méritos deviene del reconocimiento a quien es buen padre o buena madre, porque quien lo es, con certeza ha sido buen hijo o buena hija.
En oposición a esa idea, quien niega alimentos a sus hijos, niega a su madre.
El tema proviene de una flamante Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que en su Sala Penal estableció que «los condenados por inasistencia alimentaria pueden purgar sus penas de cárcel en prisión domiciliaria, siempre y cuando cumplan a cabalidad las obligaciones económicas con sus hijos e hijas, asuman la indemnización por el delito y se sometan a las medidas de vigilancia que les impongan los jueces.»
La sentencia no me inquieta porque la cuestión no radica en determinar dónde y en qué condiciones un individuo que no cumple con su obligación alimentaria para con sus hijos debe pagar su condena, sino en la moral de ese sujeto, que independientemente de los aspectos materiales que lo doblegan, tiene su conciencia perturbada por no darle lo que le corresponde a sus seres queridos, y mucho más allá de eso, cerrándoles el paso a su felicidad.
La Corte se va hacia procurar una figura que se ventila en el actual proceso de paz como es la no repetición, diciendo que “pesa una especie de espada de Damocles, que los conmina a cumplir efectivamente las condiciones para la sustitución [de la cárcel], evitando la reincidencia delictiva para así evitar el cumplimiento de la pena en prisión [en centro de reclusión]”.
Salvo quienes no tienen un ingreso para satisfacer el alimento de sus hijos, caso en el cual no serían responsables penalmente, quien se niega a cumplir, pudiendo hacerlo, no se quiere así mismo y por ello, reincidirá cuantas veces pueda.
Una de las interpretaciones que la Corte Constitucional le ha dado al concepto de familia, abarca la protección, antecedida lógicamente por el afecto, el respeto, la solidaridad y la comprensión.
Por eso entiéndase el concepto de alimentos en su sentido amplio en donde la protección, como lo ha señalado la Corte Constitucional en la Sentencia C-258/15, comprende “…la prestación de todo lo que es indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para su desarrollo integral”, y no como algunos “padres de familia” que con ofrecer una limosna consideran cumplida su carga.
Entonces qué importa si paga su sanción en la casa, en la cárcel o en la calle, pues siempre será visto con el desamor de quienes a lo mejor, en un estado de fulgor los engendró.
Lo que sí trasciende es que el cumplimiento de una sanción penal domiciliaria por parte de un padre irresponsable, se puede convertir en una condena a una madre responsable, que a más de tener que conseguir lo de sus hijos, tendrá que aguantarse a ese sinvergüenza.
Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista