Supremacía de la Constitución

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Por Rafael Rodríguez-Jaraba

El reciente pronunciamiento la Corte Constitucional sobre la suspensión provisional de leyes que son abierta y manifiestamente inconstitucionales, que generan perjuicios irremediables y que además, pretendan eludir el control constitucional, constituye un inestimable avance jurídico y judicial, y un freno a la manera irregular y por demás ilegal en que el actual Congreso viene tramitando, e inclusive, aprobando algunas leyes, la mayoría de ellas objeto de demandas de inconstitucionalidad que en la actualidad conoce la Corte Constitucional.

SI bien al Congreso le corresponde hacer las leyes y dispone de plenas facultades para hacerlo, es imperativo que, en el proceso de formación de ellas, esa corporación observe, acate y cumpla de manera estricta, cabal y esmerada, los procedimientos reglados sobre la manera como se debe surtir dicha formación, no siendo tan solo suficiente obtener la aprobación de la mayoría como algunos congresistas lo creen.

No se debe olvidar que por mandato constitucional, se le confía a la Honorable Corte Constitucional la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los términos señalados en su artículo 241, con fin de cumplir entre otras, la función de decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación, siendo obligatorio que todo proyecto de ley deba referirse a una misma materia y sean inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.

Para salvaguardar la integridad de la Carta, la Corte Constitucional dispone de eficaces instrumentos de protección, entre ellos, el de fijar los efectos de sus propias providencias, modular sus fallos y los efectos en el tiempo de sus decisiones.

Pareciera que algunos congresistas olvidan que, la República deviene de la Democracia y su principio medular, es la separación de poderes, de lo que surge, el poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, que son ejercidos por órganos distintos, autónomos e independientes, lo que evita la concentración del poder en uno solo y, que ocurra, lo que previno Charles Louis de Secondat el Barón de Montesquieu cuando dijo:

Todo hombre que tiene poder, se inclina por abusar de él y va hasta que encuentra límites, y, para evitar que se abuse del poder, se hace necesario, que el poder detenga el poder”.

Con la división del poder, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos, y cada uno tiene capacidad dispositiva para vigilar, controlar y detener los excesos de los otros, y así, impedir que, por vanidad, ambición o autoritarismo, alguno de ellos predomine o intente subyugar a los otros.

Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República y en ella prevalece y tiene supremacía la Constitución Nacional, que es su norma de normas y, en todo caso de incompatibilidad entre ella y las leyes u otras normas jurídicas, sus disposiciones se prefieren y aplican.

Lo anterior pone de presente que, por encima de la autonomía de los órganos del poder, está la observancia, el acato y el cumplimiento de las normas constitucionales, en cuanto a la manera en que se debe ejercer el poder y sus límites, para evitar excesos y la vulneración del ordenamiento constitucional y legal, lo que implica que quienes lo ejerzan, son responsables ante la sociedad y la justicia del cumplimiento de sus obligaciones, y que su condición no los faculta para violentar el orden constitucional.

Lo decido por la Honorable Corte Constitucional es un llamado a los congresistas pertenecientes a todos los partidos, movimientos y agrupaciones, para que recapaciten, evalúen previamente las consecuencias de sus decisiones y no permitan, que gobiernos pasajeros intenten aniquilar la Democracia, exterminar la República y desmantelar el Estado Social de Derecho.

No será de extrañar que algunas leyes aprobadas por el actual Congreso, muy pronto sean declaradas inexequibles, por abiertamente inconstitucionales, por vicios insanables en su procedimiento de formación o por haber vulnerado el principio de unidad de materia.

*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. 

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