Por Rafael Rodríguez-Jaraba
Desconociendo el ordenamiento legal y, contra toda evidencia científica, médica, fiscal, administrativa, operativa y financiera, avanza en el Congreso el trámite del proyecto de ley que pretende reformar de manera integral al sistema de salud.
Tal y como está probado, el proyecto antes que mejorar y fortalecer el servicio, promover su calidad y eficiencia y, ampliar su cobertura, revierte su desempeño, el que la Organización Mundial de la Salud considera como el mejor del continente y vigésimo segundo en el mundo, mientras que Bloomberg lo califica como décimo segundo en el concierto mundial.
Pero independientemente del contenido regresivo e irracional del proyecto, es evidente que el trámite que se le viene dando en el Congreso como ley ordinaria y no estatutaria, es equivocado y más que eso, abiertamente ilegal, en razón a que la salud es un derecho fundamental y toda regulación que de ella se haga, se debe tramitar como ley estatutaria y no como ley ordinaria.
Es bueno recordar que, por mandato expreso de la Constitución, el trámite, así como la aprobación y oportunidad de la sanción de las leyes estatutarias, es bien distinto, y más exigente y riguroso, que el que se debe seguir tratándose de leyes ordinarias, y que, el incumplimiento de los requisitos para su formación, no se puede luego corregir ni sanear, lo que conlleva su indefectible e incondicional declaratoria de inconstitucionalidad.
Pero como ya es habitual, el actual Gobierno, valiéndose de interpretaciones extensivas prohibidas por la misma ley o deformando la semántica de ella, aduce que no es necesario que la reforma se tramite como ley estatutaria, y alega que con ella se reforma una ley ordinaria como es la Ley 100 de 1993, ignorando que cuando esta ley fue tramitada y aprobada, la salud no era constitutiva de un derecho fundamental, con lo que intenta hacer caso omiso al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante sentencia T-760 de 2008 en la que este alto tribunal declaró que la salud es un derecho fundamental y, en consecuencia, cualquier modificación sustancial que recaiga sobre su organización, estructura, funcionamiento, financiamiento y acceso, se debe tramitar como ley estatutaria y no ordinaria.
Desconocer o intentar ignorar la vigencia y preminencia de lo sentenciado por la Corte, constituye un despropósito legal y un desvarío jurídico, aparte de incurrirse en una conducta ilegal por parte del Congreso o, al menos, por parte de quienes funjan como sus directivas, tanto al momento de radicarse y darse inicio al trámite del proyecto, como durante el tiempo que dure, el que de no suspenderse, al final resulta, aparte de ocioso y pernicioso, nulo de plena nulidad por violentar un mandato constitucional que deviene natural declaratoria de inexequibilidad o inconstitucionalidad.
No siendo poco lo anterior, el Gobierno y su dócil y obsecuente bancada en el Congreso también ignoran que, en su momento y con ocasión del trámite de la Ley 1751 de 2015, estatutaria de la salud, la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-313 de 2014 señaló que, su trámite debía ser el establecido para las leyes estatutarias y no ordinarias.
Si se revisa el proyecto, de inmediato se advierte que su contenido y alcance no está referido a tan solo asuntos menores de carácter administrativo o financiero; por el contrario, su enrevesado articulado introduce cambios radicales, implanta una nueva estructura y modifica elementos capitales, sustanciales y esenciales que alteran de manera medular la organización, funcionamiento, financiamiento y prestación del servicio, e, inclusive, abusivamente, limita, prohíbe y restringe el libre ejercicio de un derecho fundamental, como es el de acceder libremente a la salud y escoger el prestador del servicio.
No se entiende, como en una democracia tan antigua como la nuestra, un obtuso y disparatado gobernante, valido de sus obsecuentes corifeos en el Congreso, logra que avance un proyecto destructivo, viciado de inconstitucionalidad y que, además, desconoce la ciencia, niega la evidencia científica, ignora la realidad y privilegia la improvisación sobre la experiencia positiva de lo construido.
Si bien es evidente la falta de formación, preparación, capacidad, señorío y, en algunos casos de integridad de algunos congresistas, no se compadece que la mayoría de ellos cohonesten con tantas ilegalidades y despropósitos no exentos de error.
Muchos se preguntan, cuál será la cuantía de los estímulos, las prebendas y los contratos ofrecidos por el Gobierno, para lograr que algunos congresistas, violentando el orden Constitucional y sus propios deberes, se resistan a hundir de manera definitiva un proyecto que destruye y no construye, y que pone en riesgo la salud de ellos mismos y de todos los colombianos.
Petro y su bancada en el Congreso, deshonran a la nación, socavan la democracia y, degradan el honor y la majestad de nuestras instituciones republicanas.
Así se diga o alegue infructuosamente lo contrario, el trámite de la reforma a la salud es abiertamente inconstitucional, por desconocer lo que la misma Constitución Nacional establece, la que según Petro en una ficción.
*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional. Profesor Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
Que sigue entonces como tramite que defienda a la sociedad si esta reforma es aprobada así como esta?