Bernardo Henao

Un Fallo Vergonzoso (Parte II)

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Por Bernardo Henao Jaramillo.

Aún los colombianos no salimos del asombro que por una supuesta falla en el servicio la Nación acaba de ser condenada por el atentado con bomba en las instalaciones del Club el Nogal en trágicos hechos ocurridos en febrero 7 de 2003, que se traduce en que los colombianos somos los llamados a pagar esta condena y las que probablemente se piense puedan seguir con motivo de demandas que aun cursan en la Justicia, tanto la contenciosa administrativa como la ordinaria civil.

El pronunciamiento, contrario a fallos que ya habían exonerado a la Nación, tiene como antecedente la demanda instaurada por el señor Rodrigo Márquez Tejada y su hija Mariana Márquez Muñoz familiares directos de Catalina Muñoz Toffoli y Cesar Augusto Caicedo, quienes lastimosamente fallecieron en el atentado terrorista cometido por las otrora FARC. Amén de condenar a la Nación a pagar cerca de 753 millones de pesos, que se entiende que los trasladarán a impuestos para que los paguemos los colombianos, dispuso la magistrada ponente en su sentencia, en forma además abusiva no peticionada, la instalación de una obra de arte en las inmediaciones de la zona afectada con el atentado y como si no le bastara en fallar ultrapetita, ordena un acto de desagravio en el que se realice la presentación e inauguración de la obra.

Como se recordará, el atentado se dio a través de una carrobomba instalado por la guerrilla de las Farc, produjo la muerte de 36 personas y causó heridas a más de 150 más, entre socios, invitados y trabajadores del club.

La lectura del reprochable fallo, distinguido con la Rad. 00451-01 (37719) acumulado, proferida por una Subsección de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia de la Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, se piensa inmediatamente que podemos estar frente a un posible delito de prevaricato incurrido por los dos funcionarios judiciales, en consideración a que, a mencionada decisión, incurre en varios y protuberantes yerros que son violatorios de claros derechos fundamentales de terceros.

En el análisis probatorio, el operador judicial analiza las pruebas de forma errada, comoquiera que las mismas se sustraen del estudio institucional y funcional de los ministros y altos dignatarios y las circunscribe al carácter personal e íntimo de los mismos. En efecto, el fallo en cuestión hace estas sindicaciones a la esfera personal de los ministros, para la época de los hechos, de defensa y justicia y olvida que en este caso el análisis de los elementos probatorios se debía concentrar en el ámbito institucional.

Pero también en forma más que inadmisible traen a colación citas provenientes de artículos periodísticos o en manifestaciones recientes de organismos judiciales que no existían en el 2003, como época a la que deben circunscribirse el examen probatorio.

Darle credibilidad al supuesto informante Jaime Quiñonez Rodríguez, es totalmente risible quien solicitó dinero por entregar información de alias el paisa” y ya conocemos en Colombia, lo grave que es el cartel de falsos testigos y en particular de aquellos que por dinero entregan sus versiones. Se aprecia en el fallo que la investigadora del CTI Helena Zorrilla deja saber que se iba armar explosivos al decir que estaban picando dinamita, y ya deducen sin rigor probatorio alguno que era para ser utilizada en el atentado al Club. Peor aún que pensar del testimonio de oídas de Llimi Díaz Torres, quien dijo citando a uno de sus ex informantes, aunque es de resaltar que ya no era en el 2003 funcionario del DAS que tenía datos sobre un supuesto testaferro de las Farc que se había vinculado como socio del club El Nogal, al parecer, para identificar posibles víctimas de secuestro y para planear un atentado. Un buen relato acomodado con quien ni presencio los hechos ni era ya parte de la agencia estatal.

Si el fallo que le endilga también responsabilidad al propio Club, pero que no lo condena por no ser parte en el proceso según lo registra, que no escuchó así fuera decretando la prueba de oficio en segunda instancia, a los doctores Fernando Londoño Hoyos y Marta Lucía Ramírez para que mínimo tuvieran oportunidad de controvertir los señalamientos es todo un despropósito judicial y da pena de saber que hay funcionarios que pareciera les mueve más sentar un fallo político que ahondar en la verdad para impartir justicia objetiva, pulcra y no sospechosa como se ve desde cualquier punto del que revise y estudie esa sentencia.

Con acierto indicó el Dr. Luis Guillermo Vélez, director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado al referirse a este fallo que calificó de aberrante lo siguiente: “Uno no puede atribuir responsabilidad al Estado simplemente porque un funcionario fue o no fue a un lugar y estuvo determinado tiempo, después salió de allí, y luego ocurre algo allí.

Creemos que esa no es una forma de abordar la responsabilidad extracontractual del Estado”, afirmó categóricamente el director de la ANDJE.

Es tan cuestionable, censurable y vergonzoso el fallo que la sentencia objeto de reproche incurre en un defecto por desconocimiento de claros antecedentes jurisprudenciales, comoquiera que se separa abruptamente del precedente jurisprudencial referente al efecto de los ataques terrorista y la eximente de responsabilidad por culpa exclusiva de un tercero. Si bien los jueces no están atados a los precedentes judiciales, su deber es exponer las
razones por las cuales se separa del precedente establecido ya que de lo contrario el funcionario judicial puede incurrir en un prevaricato, como se ha advertido y por supuesto en el caso del fallo se omite por completo este obligatorio análisis.

Esa “aberrante” sentencia, fue proferida por una subsección de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Subsección que en la actualidad no está completa y solo se compone de dos (2) magistrados, esto en razón al retiro del ex magistrado Danilo Rojas quien ahora hace parte de la JEP. Al respecto, es de advertir que llama la atención que de manera oscura y a tientas, la magistrada Conto, quien está a tan solo un mes de acabar su período constitucional, ponga prisa a proferir un fallo, haciendo Sala de discusión con un solo magistrado, un conjuez para ser exacto, coterránea de su tierra la Dra. Sol Marina de la Rosa, desconociendo la importancia de salas de números impares para generar discusión. Un fallo de esa magnitud e implicación para el país, debió discutirse, como mínimo, en Sala Plena de la Sección Tercera o preferible en la Sala plena del Consejo de Estado.

Es de advertir que la mencionada magistrada tiene un claro sesgo contra el gobierno de la época expuesto claramente en muchas de sus decisiones judiciales. Asimismo, esta funcionaria fue grata mente beneficiada por el gobierno de Juan Manuel Santos con cargos en el servicio diplomático para su familia, razones de peso para concluir que en las líneas argumentativas y considerativas del fallo del atentado con bomba al Club el Nogal no prima el criterio de equidad, por lo que es claro que en el mismo los victimarios ni siquiera son mencionados y somos ahora, por efecto de una decisión contraevidente, los ciudadanos de bien los principales culpables de este crimen de lesa humanidad, que en la forma que ha sido sentenciada, ya pareciera insinuar que se trató de un crimen de guerra.

Bogotá, D.C. Agosto de 2018

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Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


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