Venezuela debe demostrar que es el Bravo Pueblo y la ONU actuar

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Por Rafael Rodríguez-Jaraba*

Si bien, deponer al dictador Nicolás Maduro le corresponde al pueblo venezolano y en particular, a sus Fuerzas Armadas -en su mayoría fletadas con prebendas y dádivas concedidas por el régimen-, a la luz del Derecho Internacional, es legal y, por ende, procedente, la intervención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En la Carta de San Francisco, estatuto constitutivo de la ONU y sus tres enmiendas, se establece que, es voluntad de las naciones que la conforman, evitar a las generaciones venideras el flagelo de la guerra, así como mantener la prevalencia de los derechos humanos, las garantías sociales y la dignidad de las personas, para lo que se deberán crear o restablecer condiciones que aseguren el imperio de la justicia, así como el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de las fuentes del Derecho Internacional.

Para materializar este ideario de propósitos, la Carta de la ONU aboga por la tolerancia, en aras de lograr la convivencia pacífica entre sus miembros, y proclama, que se deberán unir fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, por lo que adoptará métodos, excluida la fuerza a menos que sea necesaria, en servicio del interés común.

Es así, como en el artículo 2.1. de la Carta, se preceptúa que ninguna disposición de ella, autoriza a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos internos, pero sin que esta limitación se oponga a la aplicación de medidas coercitivas de ser imprescindibles.

Ahora bien, por delegación expresa incluida en la Carta, y con el fin de asegurar acciones oportunas, la Asamblea General ha conferido al Consejo de Seguridad de la organización, la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacional, y también, reconoce que el Consejo actúa legítimamente en representación de ella para instruir toda situación de fricción o escaramuza entre sus miembros que pueda devenir en confrontación, o que tenga origen al interior de un Estado, siendo el Consejo, el único autorizado para declarar la existencia de una conflicto, sin perjuicio que la Asamblea General pueda discernir sobre cualquier asunto referido a la preservación de la paz y la seguridad internacional que someta a su consideración cualquier miembro o el mismo Consejo de Seguridad, pudiendo la Asamblea formular recomendaciones.

Lo anterior permite concluir que, tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad están habilitados para determinar si un conflicto es interno o es de carácter internacional, y más que ello, para tomar medidas -por excepción coercitivas- para restablecer la paz y la seguridad internacional.

Con el decurso de los años, y ante la frecuente ocurrencia de conflictos internos con implicaciones y alcances internacionales, la interpretación de la Carta ha venido evolucionado para atemperarse a la realidad presente, y más que eso, para rescatar y vivificar su espíritu fundacional inspirado en la protección de los derechos fundamentales de las personas que conforman los Estados y no de estos, como tampoco, de los que surgen de los tratados que como tales suscriben, que tan solo son ficciones jurídicas vinculantes construidas por los Estados, para preservar la vida, la libertad, el orden, la seguridad, la honra y la propiedad privada de sus asociados.

Esta renovación teleológica de la Carta de ONU, la racionaliza, remoza y vigoriza, al humanizar y dar practicidad a conceptos como, soberanía, autodeterminación, seguridad colectiva y derechos fundamentales, infaltables para la consecución y mantenimiento de la paz y el respeto de la dignidad humana, lo que ha revaluado el añoso concepto que predica que, los altercados internacionales solo derivan de desencuentros entre Estados, cuando en realidad muchos se originan en conflicto internos, tal y como sucede en la República de Venezuela.

Si bien la Carta de San Francisco no se ha actualizado e incorporado que, los conflictos internos originados en la vulneración de los derechos humanos y en la suspensión de las garantías ciudadanas pueden producir tensiones regionales o mundiales, al punto de llegar a degradar en roces internacionales, es claro que, este vacío, no es óbice para que la ONU se sustraiga y no actúe, inclusive, mediante acciones coactivas que pongan fin al sometimiento y los abusos a que son sometidos los ciudadanos de un Estado, que ante la persecución, represión o amenaza de prisión por causas políticas, masivamente huyen o hacen éxodo al exterior, causando conmoción de todo tipo en los países que se refugian.

Si bien la vigencia de los principios rectores del Derecho Internacional, como son, la soberanía, la autodeterminación, y la impenetrabilidad territorial, política y jurídica, garantizan la convivencia pacífica entre las naciones, estos principios no pueden servir de pretexto para permitir la violación de los derechos humanos, negar ayudas humanitarias, tolerar el asedio ciudadano y cercenar ejercicio de los derechos fundamentales.

Es por todo lo anterior, que la ONU está en mora en convocar a una Asamblea Extraordinaria para reconocer y declarar el conflicto interno que vive Venezuela, causado por la dictadura que padece, la que, desafiando el ordenamiento legal interno, y burlando la voluntad mayoritaria de pueblo, pretende perpetuarse en el poder, valiéndose de las armas del Estado en manos de militares criminales, los  que vienen sometiendo a todo tipo de vejámenes a aquellos que sean contrarios al régimen de terror impuesto, y amenazando a las naciones que no le reconocen legitimidad.

La ONU está a prueba; y debe justificar su existencia, y demostrar utilidad y eficiencia, por lo que no tiene alternativa distinta a promover y aprobar una operación militar internacional humanitaria, que ponga fin al padecimiento que sufre el pueblo venezolano, a la violación de los derechos humanos y a la suspensión de las garantías ciudadanas.

Ahora bien, si Rusia y China ejercen su Derecho a Veto, que el pueblo venezolano sepa que estos regímenes, son complacientes con su desgracia, y que mundo civilizado de nuevo quede notificado que, en Moscú y Beijing están los mayores cómplices de la violación de los derechos humanos.

Por eso, y como lo precisé en el primer párrafo de esta columna, prioritariamente a quien le corresponde deponer al dictador Maduro y a su horda de bandidos, es a los ciudadanos venezolanos, que deberán desmostar de nuevo, que son el “Bravo Pueblo”.

Por su parte la OEA la Unión Europea, el fiscal de la Corte Penal Internacional, el Comité de Ginebra de la Cruz Roja Internacional, Human Rights Watch, Amnistía Internacional, y tantas y tan activas, y ahora, silentes ONG´s que abogan por los derechos humanos, deben levantar su voz para rechazar, repudiar y condenar el criminal y fallido Socialismo del Siglo XX, al que Gustavo Petro, Miguel Diaz-Canel, Daniel Ortega, Claudia Sheinbaum, Lula da Silva y Pedro Sánchez, le sirven como corifeos y espadachines.

No más obtuso Socialismo del Siglo XXI, ni criminal Comunismo del Siglo XX.

En Sala de Espera No. 1: Que la Corte Constitucional declare inexequible el Impuesto al Patrimonio.

En Sala de Espera No. 2: Que la Corte Constitucional declare inexequible la ley que aprobó la improcedente, descuadernada y confiscatoria Reforma Pensional.

En Sala de Espera No. 3: Que el Consejo de Estado declare la nulidad del decreto que Prohibió las Exportaciones de Carbón al Estado de Israel, lo que arruinaría a los departamentos de Guajira y César, y destruiría cerca de 4.000 empleos productivos.

*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mag. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional en Derecho. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

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