De Víctima a Victimario

Compártelo:
Bernardo Henao
Bernardo Henao Jaramillo

Podrán emitirse todas las sentencias que se pretenda ya sea en la jurisdicción ordinaria – civil, bien en la contencioso administrativa e incluso en la cuestionada y controvertible ahora “Super Corte” llamada JEP, pero a un ciudadano del común no le cabe en la cabeza la insensatez del reciente fallo de casación emitido el 23 de los corrientes por la Corte Suprema de Justicia, en la que al no casar la sentencia recurrida, deja en firme la condena al Club el Nogal, atribuyéndole, quien lo creyera, la responsabilidad, por descuido y negligencia, por la ocurrencia del atentado terrorista ocurrido en febrero 7 de 2003, con la explosión de una bomba en las propias instalaciones que causó la muerte de 36 personas y ocasionó graves heridas a más de doscientas personas, todas ellas ajenas por completo al mal denominado conflicto interno de entonces.

………………..

Las Farc son y serán siempre las responsables de ese execrable crimen. Querer la justicia, con independencia del por qué, exonerar de esa responsabilidad a aquéllas con el nimio argumento que ese horroroso atentado tuvo como antecedente que los explosivos que se introdujeron a la sede del club lo fueron por un asociado, en calidad de beneficiario de una acción empresarial, prescindiendo del rol que éste tenía en esa agrupación, es como si quisieran dejar saber que todo el club, sus directivas, sus socios y personal cohonestaran esa conducta. El Club siempre al ingreso, sea peatonal o vehicular, antes e incluso hoy, sean socios, personal trabajador e invitados, adopta las medidas de control y seguridad que imponen el máximo deber de diligencia y cuidado. El delincuente opera furtivamente, se ampara siempre en la obscuridad.

Quien lo creyera. Tuvo más lógica, carácter y justicia el Juez 6 Civil del Circuito de Bogotá que profirió el 13 de mayo de 2013 sentencia absolutoria al no encontrar responsable extracontractualmente a la institución, que el Tribunal Superior de Bogotá, que en un fallo sospechoso, extenso para sacar por cansancio al lector, y cambiando jurisprudencia reinante, la revocó, decisión que hoy viene a confirmar la máxima autoridad judicial, como es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en un fallo que le hace honor a la credibilidad que los Colombianos actualmente tienen en la justicia.

El recurso de casación que en su momento se interpuso defendiendo al Club, estaba contenido en un excelente escrito que con lujo de detalles demostraba la tesis equívoca y errada del Tribunal Superior de Bogotá, demanda que a quien desprevenidamente la estudiara lo conducía, por su precisión y juridicidad, a pensar que inexorablemente tendría éxito. No creo que el ilustre profesional del derecho, que otrora fuera magistrado de esa Corte, se haya podido levantar aún de su silla al leer esta reprochable y reciente decisión, perplejidad que también debe acompañar a quienes en justicia y equidad la analizaron o lo vayan a hacer.

Perdonen el dicho, pero “tacan burro” los magistrados que mayoritariamente aprobaron no casar la sentencia, con el absurdo argumento que existió falta de cuidado en la escogencia de los accionistas y beneficiarios de las acciones empresariales, con prescindencia del hecho notorio de como elucubran las fuerzas al margen de la ley sus planes, entre ellos, la macabra decisión terrorista de las FARC de destruir con esa bomba, por completo, la sede principal del edificio del Club el Nogal. Que pobreza de argumentación y que tristeza ver que unos togados justifiquen en forma grotesca el actuar delictivo subversivo para venir a culpar al Club afectado por el accionar criminal de los terroristas. Diríamos, entonces, que los Magistrados de las Altas Cortes fueron los responsables del ataque perpetrado por el M-19, pues, dejaron que ingresaran miembros de ese grupo subversivo a la cafetería ubicada en sus instalaciones. Horror de argumentación, que contradice los tratados internacionales y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

Es más, extraña que esta Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no haya tenido en cuenta la reciente, trascendental y clave decisión que adoptó la Corte Constitucional en sentencia de unificación 353 de 2020, con ponencia del magistrado Dr. Luis Guillermo Guerrero, en la que se dispuso conceder el amparo al derecho del debido proceso de las entidades accionantes, dejando sin efectos la sentencia del 16 de agosto de 2018 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso número radicado 25000-23-26-000-2005-00451-01 (37719) acumulado, mediante la cual declaró patrimonial y administrativamente responsables a las entidades demandadas en ese trámite (Nación-Ministerio de Defensa, Fiscalía General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado) por la afectación a la integridad física y la muerte de algunas personas en los hechos acaecidos el 7 de febrero de 2003 en el club El Nogal y, en consecuencia, dispuso que dicha subsección profiera una nueva decisión en aquel proceso judicial, de conformidad con las consideraciones de la parte motiva de esta providencia. (Sentencia proferida el 16 de agosto de 2018, M.P. Stella Conto Díaz).

El salvamento de voto emitido por el doctor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA debió ser la decisión que ha debido aprobarse. Dice con total acierto y verdad incontrovertible que el fallo emitido “se aparta de los principios, valores y derechos constitucionales y con la propia tradición doctrinal de la Corte Suprema, guardiana por excelencia por más de 134 años de la doctrina probable por vía del recurso de casación”. Concluye: “Existen unas pautas mínimas que ha señalado la doctrina de esta Sala, cuando hay semejanza en los asuntos objeto de juzgamiento; por cuya virtud, la propia corporación ha tutelado decisiones de tribunales o de jueces cuando se han apartado de la doctrina probable o del precedente. No es que, el suscrito confunda estas dos últimas instituciones, por cuanto el artículo 4 de la Ley 169 de 1896, alude a una doctrina inserta en tres decisiones; y, el precedente en términos puros, se refiere a una o varias decisiones antecedentes, que tienen la potencialidad de erigirse en criterio para decisiones ulteriores, de donde la diferencia subyace en la cantidad o número de antecedentes y, en el origen de las dos figuras, porque al paso que la primera es una institución vernácula, la segunda, tiene más bien una génesis en un transplante del common law, ligado a los vientos de globalización”.

No sólo son vientos de cambio y globalización, son verdaderos huracanes con fuerza letal y destructora de toda clase de institucionalidad, los que presentes en un mal y equivocado entendimiento de proteger una inexistente Paz le dan un tratamiento a los terroristas otrora de las FARC como de figuras angelicales y benéficas; ellos sin ninguna duda son los verdaderos responsables y están en mora de reparar a todas las víctimas del atentado, incluyendo al Club respetable del Nogal y, reitero, a las cientos de víctimas inocentes que les marcaron de por vida su existencia o la de las familias al arrebatarles, sin razón, sus seres queridos. Ellos, son los asesinos, ellos fueron los que fraguaron el engaño para hacer que ingresara como beneficiario de la acción Invernar, Invernaderos E. U., John Freddy Arellán, que fuera la persona que autorizó el ingreso de Oswaldo Arellán, a quien volaron en mil pedazos para no dejar rastro de su criminal ignominia; ellos fueron los que le entregaron los recursos para pagar la acción proveniente de las actividades delictivas, en fin, ellos son los únicos responsables de tan reprochable crimen, pero, como todo anda al revés, es la víctima quien, según las decisiones judiciales, resulta responsable. ¡Ver para creer!

Esta historia triste, dolorosa que nos afectó por siempre no ha terminado. No se va a olvidar tan fácil. Resta conocer la apelación que se apresta a conocer el Consejo de Estado al fallo que condenó el pasado 13 de mayo al Club El Nogal y a la Nación por el atentado terrorista. Hay más decisiones pendientes de adoptarse.

Hoy son dolorosamente injustos los adversos fallos contra el club, al actuar legítimo de éste se le antepone la benevolencia de la justicia con el terrorismo del que fue  víctima, para doblemente revictimizarlo; de otro lado, la JEP, pese al reconocimiento expreso que las FARC han hecho de su autoría en el comentado atentado, niega sistemática y reiterativamente la posibilidad del reconocimiento de las víctimas al interior del supuesto proceso de justicia transicional, todo para cumplir con su misión de proteger la impunidad de los miembros de las FARC.

Tiene hoy el Club la delicada tarea de ocuparse de enfrentar esta agresión legal, que le duele al común de la gente de bien, pues comprende que ese ataque fue contra gente emprendedora, familiar y humana que siente como todos los seres humanos y que luchan para que la justicia sea impartida igualitariamente, sin resentimientos, castigando a los culpables, en este caso a los reales autores del atentado terrorista, los que se demostró y aceptaron planearon, colocaron y explotaron la bomba en aquel lúgubre 7 de febrero de 2003.

Anexo FALLO DE CASACIÓN CASO CLUB EL NOGAL M.P OCTAVIO AUGISTO TEJEIRO DUQUE SC4427-2020 

Compártelo:
Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *