A través de la citada norma emitido por el Ministerio de Comercio y firmado por el presidente Gustavo Petro, se ordena dejar de exportar carbón a ese país del Medio Oriente.
El decreto con el cual el Gobierno Nacional del Cambio prohíbe la exportación de Carbón, firmado por el Presidente de la República Gustavo Petro, el canciller Luis Gilberto Murillo y los ministros de Hacienda, Minas y Comercio; entraría en vigencia cinco días después de su publicación en el diario oficial.
El Decreto 1047 con fecha del 14 de agosto del 2024, ratifica la prohibición para exportar carbón hacía Israel a raíz de la dura guerra que está vigente en ese país y la ruptura de relaciones diplomáticas del gobierno colombiano con el país de Medio Oriente.
“Artículo 1°. Prohibición de exportaciones. Se prohíben las exportaciones al Estado de Israel de las Hullas térmicas (Carbón), clasificadas por la subpartida arancelaria 2701 .12.00.10.”, confirma el documento firmado por el Presidente.
La medida presenta tres excepciones dentro de las cuales no aplicaría la medida que sustenta el decreto. Afirman que las mercancías que, antes que entre en vigencia el decreto, que se esperaría que fuera el próximo 22 de agosto, estén amparadas con una solicitud de autorización de embarque presentada y aceptadas por la DIAN o con formulario de movimiento, podrían ser sacadas del país.
En este link puede bajar el DECRETO 1047 DEL 14 DE AGOSTO DE 2024.
También hace medición que las sociedad de comercialización internacional que estuviera previamente autorizadas sin la publicación del decreto podrán hacer exportaciones siempre y cuando hubiese expedido el certificado del proveedor.
Y la última condición de exoneración es justamente con los negocios jurídicos adelantados hasta la fecha y que generan una situación jurídica consolidada o una expectativa legítima de comercio.