Expectativa por decisión del Consejo de Estado: 7 magistrados de la Corte Suprema angustiados por precedente judicial

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Por: Germán Calderón España. Abogado Constitucionalista.

Está por decidirse la suerte de 7 magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el Consejo de Estado, corporación que deberá resolver una demanda de nulidad electoral que argumenta la ausencia de un mínimo de miembros reglamentarios de la Sala Plena de la Suprema, debido a que no fueron reemplazadas las vacantes necesarias cuando se eligieron y, como medida extrema, se reformó el reglamento interno para superar un laberinto jurídico sin salida aparente.

Aunque los magistrados elegidos se han desempeñado con solvencia académica e idoneidad, están angustiados porque la Sección Quinta del Consejo de Estado deberá superar un precedente judicial que amerita un debate riguroso y serio: se trata de la sentencia que esa misma corporación profirió cuando decretó la nulidad de la elección de la ex fiscal Vivian Morales, pues en esta providencia, con 15 votos a favor de la nulidad y 9 en contra, la Sala Plena sostuvo que debió ser elegida por las dos terceras partes de los 23 magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, es decir, por una mayoría de 16 votos y no de 14, como sucedió.

En ese momento, iniciando el año 2012, el presidente del Consejo de Estado, Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, explicó que “el hecho de que la Corte hubiera modificado su reglamento para disminuir la cantidad de votos requerida y darle vía libre a la elección de la fiscal contrarió normas superiores”, sosteniendo enfáticamente que “los 14 votos no tenían la competencia jurídica suficiente para producir un resultado válido en términos de Derecho”.

Comparando las situaciones fácticas y jurídicas que rodean ambos casos, el Consejo de Estado tendrá que, a la hora del debate, tener en cuenta esta decisión que conmocionó al país, pues la opinión y la institucionalidad constataron un óptimo  desempeño de la jurista Vivian Morales en el primer cargo en materia de justicia penal, más cuando se trataba de una mujer, quien, dependiendo de la decisión que se adopte en los próximos días, en caso de ser favorable a los 7 magistrados, es decir, si se salvan para continuar sus periodos hasta el final, podría demandar por reparación directa una indemnización cuantiosa a su favor desde una perspectiva económica o, deprecar que se le vuelva al cargo, si en ese sentido se falla, porque su elección estaría dada dentro del marco legal, petición que a todas luces desquiciaría el orden institucional.

Se conoce hasta ahora, que existe consenso en el Consejo de Estado para decidir a favor de los magistrados Francisco José Ternera, Hugo Quintero Bernate, Fabio Ospitia Garzón, Gerson Chaverra Castro, Omar Ángel Mejía, Iván Mauricio Lenis y Luis Benedicto Herrera de las Salas de Casación Civil, Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quienes hasta el momento se han desempeñado por dos años, restándoles 6 más para completar su periodo constitucional.

No obstante, los Consejeros de Estado tendrán que analizar con cuidado su propio precedente y el tenor literal de la Constitución Política de Colombia que, en su artículo 233, establece que “los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso”, sin embargo, en el inciso tercero del artículo 231, el constituyente previó que “la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado reglamentarán la fórmula de votación y el término en el cual deberán elegir a los Magistrados que conformen la respectiva corporación.”

Esta última previsión constitucional, podría ser la piedra angular sobre la cual erija el Consejo de Estado su decisión, dándole vía libre a las interpretaciones hechas por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en su momento de elegir a los 7 magistrados, aunque existía un precedente histórico cuando el máximo tribunal de la justicia ordinaria se quedó sin mayorías por el asesinato de sus miembros en la toma del palacio de justicia hace más de 30 años, situación ante la cual, el presidente de la república de la época, eligió a los magistrados por vía de decreto legislativo.

Lo único cierto, es que si la sentencia definitiva salva a los 7 magistrados, primero, gana la institucionalidad y la seguridad jurídica, segundo, gana Vivian Morales, quien tendrá una vía indemnizatoria expedita, ajustada al principio constitucional y derecho fundamental a la igualdad de trato.

También quedaría por verse, si los demandantes, ante una sentencia adversa a sus pretensiones, continuarán con su lucha interponiendo una acción de tutela contra la providencia judicial que decida este complejo debate, recurso que tiene una técnica bastante rigurosa.

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