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Por Germán Calderón España.
Columnista laotracara.co y prensamercosur.org
De acuerdo a este último enunciado, la FLIP podría advertir situaciones en las que el presidente Petro, bajo el manto de los derechos analizados, esté difundiendo una expresión o una opinión sospechosa, o una información falsa o imparcial. Lógicamente, con las pruebas que lo demuestren.
La Fundación para la Libertad de Prensa abrió un debate constitucional sobre los medios utilizados por el presidente Gustavo Petro para dar a conocer sus políticas y acciones a la sociedad colombiana, advirtiendo que “en su cuenta oficial, -Twitter- el presidente corrige o reprocha a los medios por cómo cubren su gobierno” que claramente está estrechamente ligado con la libertad de expresión como un derecho humano y universal, y que, en su aspecto individual, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, “abarca no solo el derecho a expresarse sin interferencias arbitrarias, sino también el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir su pensamiento.”
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En relación con este sagrado concepto, la jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, replicada por nuestra Corte Constitucional, al unísono, han agregado que esa dimensión individual del derecho a la libre expresión, “no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende el derecho a utilizar cualquier medio para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios, de manera que expresión y medio de difusión son indivisibles y las restricciones sobre las posibilidades de divulgación constituyen una limitación de este derecho.”
El interrogante que surge de esas consideraciones de los altos tribunales convencionales y constitucionales, se concreta en si ¿la FLIP le está imponiendo restricciones a la libertad de expresión que tiene el presidente de los colombianos, como presidente y como individuo?
Para dar una respuesta acertada al interrogante, debo acudir a las precisiones que ha hecho el alto tribunal constitucional colombiano, respecto de los derechos a la libertad de expresión en sentido estricto, o de opinión, y a la libertad de información, ambos, “aluden a la posibilidad de comunicar o intercambiar datos”; sin embargo, el primero, se refiere a difundir ideas, pensamientos, opiniones, etc., mientras que el segundo, es la capacidad y la posibilidad de transmitir noticias sobre, o dar a conocer, sucesos determinados.
Las expresiones u opiniones no suponen un grado de objetividad o de imparcialidad. Por su parte, la información es verificable y, por lo tanto, no admite juicios de valor, estéticos o de otra naturaleza e incorpora el derecho a recibir información, por lo que está sometida a los principios de veracidad e imparcialidad.
Estos vendrían a ser los únicos límites que tendría un presidente de la república, solamente, cuando emite informaciones, pues la veracidad y la imparcialidad son aquellas restricciones que lo obligan a clasificar cuándo lanza una expresión o una opinión, y cuándo se trata de una información, caso en el cual, deberá contar con la certeza de que no se esté dando a conocer una información falsa o inclinada en favor o en contra de una persona o cosa al obrar o al juzgar un asunto.
El presidente Petro se defiende diciendo que “soy tolerante con las críticas del establecimiento pero tengo todo el derecho a defenderme y a defender el programa del gobierno por el que las mayorías de la sociedad votaron”, y bajo esa premisa, en otro mensaje, tajantemente señala, por ejemplo, que “todas las semanas se hace consejo de ministros”, refiriéndose a que “no es cierto” una noticia en la que se informa que el presidente ha citado a un consejo “extraordinario” de ministros por la reforma a la salud.
Aquí es donde entra a jugar la vertiente colectiva del derecho a la expresión que, al decir de la Corte Constitucional, “comprende el derecho de todas las personas a recibir tales pensamientos, ideas, opiniones e informaciones”, estas últimas, atendiendo el valor que tienen frente a la sociedad, necesariamente deberán ser veraces e imparciales.
Entonces, los límites o restricciones a la libertad de expresión de un presidente de la república están en la Constitución Política de Colombia, en la ley y en la jurisprudencia, más no puede la FLIP, imponerle obstáculos cuando a la hora de expresar sus ideas o dar a conocer informaciones de sus políticas, escoja uno u otro medo para hacerlo.
Ahora bien, como la libertad de expresión o de opinión no es un derecho absoluto, tiene unos únicos límites admisibles que son los discursos prohibidos, porque tienen un potencial para lesionar intensamente los derechos humanos como la incitación a cometer genocidio, los discursos de odio, la propaganda a favor de la guerra, la apología al delito y la pornografía infantil. Sin embargo, existen otros discursos con especial protección como son el discurso político y los discursos sobre asuntos de interés público.
En estos últimos eventos, las tensiones que se presenten en torno a ellos, recomienda la Corte, deben ser analizados de manera amplia, porque dichas restricciones siempre son especialmente sospechosas.
De acuerdo a este último enunciado, la FLIP podría advertir situaciones en las que el presidente Petro, bajo el manto de los derechos analizados, esté difundiendo una expresión o una opinión sospechosa, o una información falsa o imparcial. Lógicamente, con las pruebas que lo demuestren. De lo contrario, no.