Por: Germán Calderón España, abogado constitucionalista y magíster en derechos humanos.
La Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, acaba de proferir resolución mediante la cual amnistió de “iure” a Rodrigo Granda Escobar, canciller de las FARC y designado por el partido político Comunes para hacerle seguimiento a la implementación del acuerdo de paz celebrado para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
La amnistía de “iure” o “por derecho” es una de las figuras jurídicas que permite la cesión de una parte de la justicia y de la potestad punitiva del Estado a una porción de paz o a la paz total, contemplada en el punto 5.1.2., que se refiere al componente “justicia” y que se aplica a partir del artículo 6.5 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, del cual Colombia es Estado Parte, el cual dispone lo siguiente: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado.”
La norma permite amnistiar e indultar los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz.
Así mismo, delimita los delitos políticos y conexos, como por ejemplo, la rebelión, la sedición, la asonada, el porte ilegal de armas, las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario, el concierto para delinquir con fines de rebelión, los relacionados con cultivo de uso ilícito y otros delitos.
Después de una descripción detallada de los procesos penales que la justicia colombiana adelantó contra Granda Escobar y, particularmente, realizado el análisis de las piezas procesales, entre ellas, la sentencia condenatoria que pesaba sobre él por el delito de rebelión agravada, se determinó que los hechos que dieron origen a la condena guardaron relación directa con actividades hostiles del grupo guerrillero y que el delito fue cometido con ocasión de su pertenencia a las FARC, presupuestos necesarios para la concesión del beneficio.
La amnistía otorgada a Granda Escobar tiene como efectos jurídicos i) la extinción de la acción penal; ii) la extinción de las sanciones principales y accesorias y; iii) la extinción de la acción civil de la condena indemnizatoria por parte del funcionario judicial competente. Accesoriamente, acarrea la libertad inmediata y definitiva en caso de ser necesaria. Además, borra los antecedentes disciplinarios y fiscales, si los hubiere.
Granda Escobar viene aportando información al Sistema Integral de Verdad, Justicia,Reparación y No Repetición, sin embargo, la decisión lo obliga a continuar haciéndolo en los diferentes macro casos que se vienen adelantando en la JEP, especialmente, “para su contribución a la comprensión de las causas profundas del conflicto armado y, por esa vía, al diseño de garantías de no repetición para las víctimas y la sociedad en su conjunto.”
La Sala de Amnistía e Indulto remitió los procesos cuyas conductas investigadas consideró como “no amnistiables” de acuerdo a los patrones criminales diseñados para el efecto y decidió sobre la ausencia de responsabilidad de Granda Escobar en la presunta apología al delito con ocasión del homenaje que miembros del partido político Comunes le hicieran al Mono Jojoy el 22 de septiembre de 2021, porque dichas conductas “no alcanzaron el umbral de gravedad suficiente para determinar que, se hayan revictimizado las víctimas del conflicto, se haya hecho apología al delito o se haya instado al odio.”
Con esta decisión, el Estado promueve los instrumentos jurídicos que facilitan y aseguran la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo final, creando antecedentes que poco a poco configurarán los precedentes judiciales sobre los cuales puede edificarse el nuevo acuerdo de paz total. En esto radica la importancia y la alta significación que esta amnistía tiene para lo que viene, porque con toda seguridad, organizaciones como el ELN estará revisando el cumplimiento o no de las amnistías que el Acuerdo Final de La Habana estableció.