
Los ciclomotores no podrán andar por las ciclorutas y ciclovías

Estos vehículos deberán incluir espejos retrovisores, placa, luz blanca delantera y luz roja trasera.
La resolución número 160 de 2017 del Ministerio de Transporte establece que los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna (a gasolina) o eléctrica, no podrán transitar por andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura destinada al tránsito de peatones o bicicletas.
Esta medida también establece que los nuevos vehículos automotores de combustión interna o eléctrica deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), tener licencia de conducción y portar el seguro obligatorio SOAT y el certificado de Revisión Técnico Mecánica.
De igual forma, el MinTransporte aseguró que para circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, estos vehículos automotores deberán incluir espejos retrovisores, placa, luz blanca delantera y luz roja trasera.
Según el Ministerio, ya hay un plazo no superior a seis meses, contados a partir de la publicación de la resolución 160, para que el RUNT y los Centros de Diagnóstico Automotor actualicen, habiliten las tablas de parametrización, procedimientos de ensayo y registro de la información de las nuevas tipologías vehiculares.
Los ciudadanos que se vean perjudicados por estos automotores, que prácticamente han invadido las ciclorutas de Bogotá, los pueden denunciar ante las autoridades de tránsito para que sean sacados de las vías, que son exclusiva para las bicicletas.










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