Las cartillas contemplan algo diferente a lo propuesto por la Corte Constitucional

Las cartillas contemplan algo diferente a lo propuesto por la Corte Constitucional

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El Ministerio de Educación Nacional confunde el respeto por los derechos sexuales con la intervención en la orientación sexual de los menores, violando el derecho a la intimidad, tocando como lo ha señalado la Corte Constitucional, “la esfera íntima inalienable de una persona o de su familia.”
 
Esta Corporación, en la Sentencia T-478/15 que resolvió el caso del joven Sergio Urrego, amparando sus derechos fundamentales post-morten al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, a la igualdad, al buen nombre, a la dignidad humana, a la orientación sexual, a la identidad de género y a su memoria, ordenó “una revisión extensiva e integral de todos los Manuales de Convivencia en el país para determinar que los mismos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como que contribuyan a dar posibles soluciones a situaciones y conductas internas  que atenten contra el ejercicio de sus derechos.”
 
Jamás le atribuyó la facultad al Ministerio de Educación Nacional de injerir en la orientación sexual de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito escolar, porque ésta le corresponde exclusivamente a los padres, quienes dentro del respeto del libre desarrollo a la personalidad deben permitir que las etapas de formación física y mental de sus hijos vayan desenvolviéndose a través del paso del tiempo.
 
Así como en cada etapa de desarrollo los niños, niñas y adolescentes van descubriendo sus órganos sexuales y reproductivos, simultáneamente perciben las diferentes manifestaciones de orientación sexual de las personas y su identidad de género.
 
La orientación sexual de las personas ha sido definida por la jurisprudencia como “la capacidad de sentir atracción emocional, afectiva y sexual, ya sea hacia personas de un género diferente, del mismo género o de más de un género, como fuente de diferenciación entre personas heterosexuales, homosexuales y bisexuales.”
 
Este derecho va ligado a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de conciencia, garantías que permiten a las personas desarrollar su condición de seres libres y autónomos, aspecto muy distante del influjo que pueda ejercer el Ministerio de Educación Nacional inclinado a la imposición de un sentimiento de atracción hacia una persona del mismo género.
 
Las cartillas o manuales de convivencia que contemplen cosa diferente a lo prescrito por la Corte Constitucional, afectan la “individualidad del individuo”, la autodeterminación, autonomía e independencia personal, la posibilidad de escoger libremente una preferencia y el ejercicio de discernir sobre qué es lo más conveniente frente a los debates internos que vamos experimentando paso a paso en la vida cotidiana.
 
Si bien los ciudadanos tenemos esos derechos, no se puede confundir con una intervención directa que degenera en una intromisión estatal irrespetando al propio ser en desarrollo y a su familia.
 
Esa intrusión le está vedada al Estado quien debe proteger el núcleo esencial de los derechos de los seres en formación para que permanezcan inmunes a la injerencia de otros, de las autoridades o de la sociedad. Se trata de su derecho íntimo. 

Soy un defensor acérrimo de la libertad sexual con las prudentes limitaciones que pueden encorvar el desarrollo de nuestros hijos por cuenta de terceros, aceptando que ellos por sí solos o con nuestra dirección pueden escoger su orientación sexual y su identidad de género. 

 Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista

 
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