la eduardo montealegre y la justicia

Análisis del borrador de la Refoma a la Justicia que los colombianos deben conocer

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Por Sixto Alfredo Pinto

Director del Portal laotracara.co

A continuación presentamos un análisis jurídico imparcial y completo del borrador de un proyecto de ley sobre la Refoma a la Justicia que presentó el Ministro de Justicia, Luis Eduardo Montealegre Lynett, y que deberá ser debatido en el Congreso de la República.

La presentación del citado borrador se dio durante la posesión de los viceministros Olga Claros (Política Criminal y Justicia Restaurativa) y Yefferson Dueñas (Promoción de la Justicia), y de Juan David Villalba (director de Justicia Transicional) y Fabiola Castro (directora de Asuntos Internacionales), entre otros funcionarios. En  ese acto, el MinJusticia Montealegre, informó que el próximo 20 de julio radicará un estatuto para desarrollar integralmente la política de Paz Total, que contemplará un marco legal para el sometimiento a la justicia de organizaciones criminales y otro para facilitar la desmovilización de grupos insurgentes.

“No habrá impunidad para ningún grupo. Este no será un proceso de perdón ciego, sino de equilibrio entre paz y justicia. Se buscará armonizar el derecho de las víctimas con el derecho colectivo a vivir en un país sin violencia, en un modelo que combine la firmeza del Estado con la posibilidad del diálogo”, explicó Montealegre.

El alto funcionario del Gobierno del Cambio tambien anunció que buscará una Reforma a la Justicia estructural que construirá de la mano de sindicatos, asociaciones de jueces, fiscales y funcionarios. “No será una reforma desde la cúspide hacia abajo, sino desde las bases hacia la cúspide”, expresó Montealegre

La Reforma cubriría aspectos penales, pero también buscará cambios en la justicia civil, de familia, comercial y arbitral.

El mencionado borrador fue sometido entre el jueves 17 y el viernes 18 de julio de 2025 por Montealegre al Consejo de Política Criminal para su conocimiento. Recordemos que este Consejo está conformado por

  • Ministro de Justicia y del Derecho
      (quien preside el Consejo)
  • Presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
  • Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
  • Fiscal General de la Nación
  • Ministro de Educación
  • Procurador General de la Nación
  • Defensor del Pueblo

  • Director General de la Policía Nacional
  • Director General de la Agencia Nacional de Inteligencia Colombiana (ANIC)
  • Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)
  • Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC)
  • Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
  • Director General del Departamento Nacional de Planeación
  • Dos Senadores y cuatro Representantes a la Cámara de las Comisiones Primera y Segunda Constitucionales Permanentes, elegidos por sus respectivas células legislativas.
borrador de la reforma a la justcia1
El borrador de la Refoma a la Justicia
1. ¿De qué trata este nuevo borrador de Reforma a la Justicia?
 
Este documento desarrolla el marco normativo para el sometimiento a la justicia de:
•Grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML).
•Estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (EAOCAI).
•Terceros financiadores, colaboradores o beneficiarios.
•Personas procesadas por hechos relacionados con la protesta social.
 
Contiene:
•Un régimen penal transicional y diferenciado.
•Instrumentos de justicia restaurativa.
•Incentivos judiciales por colaboración efectiva, entrega de bienes y contribuciones a la verdad.
•Medidas territoriales y participativas para reparación colectiva y no repetición.
•Un procedimiento especial y flexible (sin desconocer garantías procesales).
 
2. ¿Reemplaza o deroga leyes existentes?
 
No deroga formalmente ninguna norma, pero complementa o transforma parcialmente los efectos de varias leyes:
•Ley 2272 de 2022 (Paz Total): Retoma y desarrolla el concepto de paz como política de Estado.
•Ley 418 de 1997 (y sus reformas): Este borrador es, en cierta forma, una evolución técnica y jurídica de los procedimientos de sometimiento colectivo.
•Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz): Aunque no la deroga, le ofrece un modelo alternativo más flexible.
•Ley 906 de 2004: Se aplica supletoriamente.
 
Por tanto, no reemplaza una ley específica, pero sí introduce un nuevo marco legal integral que tendría prevalencia sobre otros regímenes en caso de adopción.
 
3. ¿Es constitucionalmente viable?
 
Aspectos positivos (fortalezas constitucionales):
1.Respeta la finalidad de la pena en un contexto de justicia transicional (art. 1, 2, 29, 229 y 250 CP).
2.Se centra en la verdad, reparación y garantías de no repetición, coherente con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias C-370/06, C-579/13, C-080/18).
3.Incorpora participación activa de las víctimas, promoviendo su centralidad como lo exige la Constitución y los tratados internacionales.
4.Ofrece alternativas penales sin impunidad, impone penas alternativas, privaciones de libertad condicionadas y restricción de derechos (lo cual ha sido considerado constitucionalmente válido en contextos de justicia transicional).
5.Introduce enfoque diferencial e interseccional, compatible con los arts. 13, 44 y 93 CP.
6.Favorece mecanismos no adversariales, como el principio de oportunidad ampliado o la justicia restaurativa, alineados con modelos contemporáneos de resolución de conflictos armados.
 
Riesgos o aspectos discutibles:
1.Amplitud en la discrecionalidad del Gobierno para clasificar actores armados o terceros podría vulnerar el principio de legalidad y el control judicial (art. 6, 121 y 228 CP).
2.Posibilidad de suspensión de penas sin suficiente desarrollo reglado, lo cual podría ser interpretado como puerta a la impunidad si no se controla adecuadamente.
3.Reconocimiento de beneficios a terceros financiadores sin judicialización previa clara puede abrir debates sobre justicia selectiva.
4.Simplificación del procedimiento (especial y expedito) podría vulnerar garantías como el derecho a la defensa, contradicción de pruebas o doble instancia si no se implementa con cuidado.
5.Entrega de bienes sin control judicial fuerte, en especial si son sustituidos por contribuciones en especie, puede afectar principios de reparación integral (art. 250.6 CP).
 
Jurisprudencia relevante:
 
•Sentencia C-370/06: La Corte avala mecanismos de justicia transicional siempre que cumplan con condiciones mínimas de verdad, justicia, reparación y no repetición.
•Sentencia C-080/18: Sobre los beneficios judiciales en justicia transicional: no pueden ser desproporcionados ni impedir los derechos de las víctimas.
•Sentencia C-579/13: Sobre la centralidad de las víctimas en procesos de paz y justicia restaurativa.
•Auto 119 de 2013 (Corte Constitucional): La verdad judicial y la participación de las víctimas son requisitos sine qua non para que un modelo de justicia transicional sea constitucionalmente aceptable.
 
Conclusión:
 
Sí es constitucionalmente viable, aunque:
•Requiere ajustes técnicos y salvaguardias, especialmente en materia de garantías procesales, control judicial y proporcionalidad de beneficios.
•Debe tener en cuenta el principio de no regresividad en derechos de las víctimas.
•Su viabilidad final dependerá de que se controle el riesgo de impunidad, se respete la separación de poderes y se asegure la función judicial del Estado.
 
 
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Sixto Alfredo Pinto
Sixto Alfredo Pinto

Director de La Otra Cara. Investigador, Periodista y Escritor.


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