El CNE acaba de establecer que el candidato Rodolfo Hernández no está obligado a asistir a debates presidenciales

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Por Sixto Alfredo Pinto.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) acaba de sentar jurisprudencia en cuanto a los debates electorales en Colombia. Este alto tribunal emitió su decisión, tras responder una solicitud de los juristas Eduardo Padilla Hernández; Víctor Velásquez Reyes; Ramiro Galindo; Olimpo Guerra; John Mauro Piñeres y Ricardo Cifuentes, quienes habían solicitado a esa autoridad electoral que no se obligara al candidato Rodolfo Hernández a asistir a los debates presidenciales.

Esa solicitud se produjo por la petición de un grupo de respetables damas, con un interés político marcado, algunas militantes del movimiento socialista del candidato Gustavo Petro, como: Ángela María Robledo, Vivían Vargas Vives, Diana Otavo Morales, Martha Lucía Ortiz, Ana María Sánchez y Juana Afanador,  quienes sí pretendían que se obligara al ingeniero Hernández a asistir a tres debates electorales, pero fueron derrotada ante la justicia por los curtidos juristas a quienes el Consejo Electoral les dio la plena razón.

Eduardo Padilla Hernández

Esto les dijo el CNE a Robledo y compañía tras negarles su solicitud:  “Me permito informarles que, esta Corporación expidió la Resolución No. 3135 del 8 de junio de 2022 (adjunta) “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud impetrada por la ciudadana Angela María Robledo y otras en la cual instan a esta Corporación a que se  solicite al candidato presidencial RODOLFO HERNÁNDEZ a participar de los debates  electorales previstos en la Ley 996 de 2005”, a través de la cual se dio respuesta a solicitud  impetrada por las ciudadanas por ustedes indicadas y con la cual es oportuno dar respuesta a su solicitud”.

El caso fue radicado con el radicado No. CNE-E-DG-2022-014755 y fue asignado al despacho del Magistrado Virgilio Almanza Ocampo.

Este el fallo del CNE sobre la asistencia de los Candidatos a los Debates Presidenciales:

Esta decisión podría generar un conflicto de competencias entre las ramas del poder judicial y el poder electoral, por la reciente orden del Tribunal Superior de Bogotá,  que concedió una tutela interpuesta por un grupo de ciudadanos, encabezados por la abogada Catalina Sánchez Daniels, para que los candidatos presidenciales Gustavo Petro y Rodolfo Hernández realicen un debate presidencial  de una hora en el canal público de Televisión RTVC, antes del próximo 16 de junio. Lo cual ha generado toda clase de polémicas.

Pero por ahora, según el CNE, máxima autoridad electoral, el ingeniero Hernández no tiene la obligación de asistir a ningún debate presidencial ya sea en Televisión, Radio o virtual. Todo, por los citados expertos que le quitaron ese peso de encima, amaparados en las leyes del país.

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Sixto Alfredo Pinto
Sixto Alfredo Pinto

Director de La Otra Cara. Investigador, Periodista y Escritor.


3 comentarios

  1. Malinforman. El CNE no “acaba de establecer…”. Es noticia del 14 de junio, anterior al fallo de la tutela del Tribunal de Bogotá. Pónganse serios.

  2. Es marcado el tinte diabólico con el cual tenían listo el ataque contra el Ingeniero Rodolfo Hernández. Puras izquierdosas que querían ridiculizar su imagen.
    Alcanzó a ver una gran luz de esperanza para Colombia.

  3. Me parece un acto amanado de no dejar oír a las candidatos en un debate cara a cara, esto debería apelarse.

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