Por: Eduardo Padilla Hernández
Abogado. Coautor del libro La discapacidad como problema jurídico, político y social. Fundador de Funtierra Rehabilitación IPS.
El 26 de agosto de 2026 Colombia hizo algo que debió hacer hace 20 años: ponerle nombre y ruta a una población invisible.
La Ley 2628 de 2026, «por medio de la cual se establecen medidas, servicios y mecanismos de atención integral para la protección e inclusión de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), Trastorno del Neurodesarrollo y en condiciones similares», no es una ley más.
Es la ley que nació de las tutelas.
Durante 13 años, mi esposa Tania Otero Arroyo y yo vimos en Cereté, Córdoba, a más de 350 familias que llegaban en carretas porque no tenían silla de ruedas, con una orden médica de terapias de neurodesarrollo que una EPS negaba con un sello. La única puerta que les quedaba era la tutela. Así lo documentamos en nuestro libro.
El modelo estaba roto. El Estado delegó en los jueces lo que debía resolver el sistema de salud.
Esta ley corrige tres fallas estructurales:
1. El diagnóstico deja de ser una odisea.
El Artículo 7 crea el Certificado Único de Trastorno del Neurodesarrollo, que deberá expedirse en máximo dos meses en centros especializados. Hoy una familia en La Guajira o en Córdoba puede tardar dos años para que le digan qué tiene su hijo. Con certificado en mano, se acaba el «vaya y vuelva».
2. Ruta clara y pública en salud.
El Artículo 13 obliga al Ministerio de Salud a publicar en un año una ruta de atención integral. No más «eso no está en el POS». La ley dice con claridad: si el médico tratante lo ordena, se presta. Y los cuidadores, esas madres que dejan de trabajar para cuidar, recibirán apoyo para proyectos de emprendimiento del Ministerio de Comercio.
3. Cupos y maestros formados.
Los Artículos 15 y 16 son el corazón educativo. El Ministerio de Educación deberá definir un mínimo de cupos escolares oficiales y no oficiales para personas con TEA, y crear un programa nacional de capacitación docente. No se trata solo de admitir al niño, dice el parágrafo 3, sino de garantizar espacios seguros para quienes tienen hipersensibilidad y necesitan condiciones de esparcimiento protegidas. Además, el sistema de matrícula deberá incluir un módulo para saber cuántos son, dónde están y qué necesitan.
Y fija el 2 de abril como día de concienciación, no para un acto simbólico, sino para actividades educativas, culturales y recreativas en todo el territorio.
Yo conozco la objeción: «otra ley que no se cumplirá». Es válida. Lo escribimos con Tania en nuestro libro: el principal desafío de Colombia ya no es reconocer derechos, sino hacer que se cumplan sin necesidad de un juez.
Pero por primera vez una ley no habla de «discapacitados». Habla de personas con TEA, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares. Persona primero. Reconoce la condición, no etiqueta la vida.
Esta ley lleva la firma de la ponencia del Representante Hugo Alfonso Archila Suárez y la autoría de Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, y fue sancionada el 26 de agosto por la Presidencia del Senado. Pero su verdadera autoría es de las 350 familias de Funtierra que limpiaron una casa con escoba y trapero en 2012 y nos enseñaron que la rehabilitación no es un favor, es un derecho.
Que no se quede en el Diario Oficial. Que baje a Places Mall, a Cereté, a Puerto Libertador.









