El Tribunal Superior de Bogotá revocó la tutela que obligó al Presidente Abelardo De La Espriella y al presidente del Congreso, Honorio Henríquez, a pedir perdón el pasado 30 de agosto de 2026 por el acto religioso realizado durante la posesión presidencial llevada a cabo el 7 de agosto en Cali, donde el nuevo Mandatario invocó a Cristo Rey. Contrario a la primera instancia, no se encontró vulneración alguna a los derechos fundamentales.
El Primer Mandatario y el Presidente del Senado ofrecieron las disculpas públicas en cumplimiento a lo exigido por la decisión en primera instancia del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá el pasado 27 de agosto de 2026, pero al mismo tiempo impugnaron el fallo. Por eso el caso llegó al Tribunal, el cual concluyó que el acto en el que oraron líderes religiosos de distintas expresiones religiosas judeocristianas no vulneraban la libertad de cultos consagrada en la Constitución.
Esta decisión del Tribunal se basa en la tesis del jurista Víctor Velásquez Reyes y la líder anticorrupción Tania Otero Arroyo, quienes habían impugnado la decisión de la tutela fallada por el citado Juzgado Quinto con los mismos argumentos que ahora informó esa alta entidad judicial.
«Revocar la Sentencia de Tutela de Primera Instancia; en su lugar, NEGAR las pretensiones de amparo constitucional formuladas en la demanda de tutela presentada», afirma la decisión del Tribunal.
Esta determinación se basó en argumentos cómo que de ninguna manera el acto religioso significó la adhesión a algún credo. Incluso, el tribunal fue más allá y llegó a decir que es un acto que era ordenado por la Constitución y la Ley. Lo cual expusieron en su tesis Velásquez y Otero.
El argumento principal es que el ordenamiento colombiano dispone que «el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos, estableciendo como deber del Poder Público, facilitar la participación de las iglesias y confesiones religiosas en la consecución del bien común, estos mandatos constitucionales y legales son interpretados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como relaciones de cooperación dentro de un marco de igualdad».
El Tribunal sostiene que sería contradictorio que el juramento presidencial se hace ante Dios y que no se permita luego hacer una invocación pidiendo su protección y ayuda para cumplir con los proyectos gubernamentales. El juez esgrime de forma parecida que una alusión cristiana no va en contra de los derechos fundamentales porque los dogmas fundamentales de este credo van en sintonía con los derechos, principios y valores consagrados en la Constitución.
«La exteriorización de su confesión religiosa expresada por el Presidente de la República en el acto de posesión, corresponde al ejercicio legítimo de su derecho fundamental a la libertad de culto y expresión, en la medida en que no desbordó los límites previstos en los instrumentos internacionales de derecho humanos, la Constitución Política y la Ley 133 de 1994, por cuanto no afectó los derechos fundamentales de ningún individuo», dice otro de los puntos de la decisión judicial.
Y el Tribunal agrega: «Desde el punto de vista secular o laico, puede entenderse como un referente de resistencia ante la injusticia y resiliencia ante la adversidad; igualmente, puede tener como propósito resaltar el coraje de quienes defienden hasta el final sus valores y principios».
La decisión no solo avala el acto religioso sino el grito «Viva Cristo Rey», que el Presidente De La Espriella hizo en su posesión y que luego hizo recurrente tras la determinación en primera instancia que lo obligó a pedir perdón.