La medida del máximo tribunal Constitucional entrará en vigor en el país a partir de 2027.
La Corte Constitucional de Colombia dejó en firme (ajustada la Carta Política) la Ley 2385 de 2024, que prohíbe las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, y en una decisión unánime con el voto a favor de los nueve magistrados que componen ese Alto Tribunal.
La Sala Plena de la Corte, en desarrollo del mandato de protección animal, declaró inconstitucional la expresión contenida en el parágrafo cuarto del Artículo 3 de dicha ley, que señalaba textualmente: “Por tanto, quedarán excluidas las actividades sobre los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos”. Es decir, estas prácticas serán ahora prohíbidas.
Sin embargo, la Corte difirió los efectos de esta decisión por un término de tres años. Este plazo tiene como finalidad que el Gobierno y las entidades territoriales inicien los procesos de reconversión laboral y cultural para las personas que dependen económicamente de estas actividades, tal como lo establece la ley para el sector taurino.
Un error de redacción en el borrador inicial Corte Constitucional se incluyó la prohibición de las cabalgatas en Colombia.
Sin embargo, el Alto Tribunal aclaró posteriormente que las cabalgatas no hacen parte de las actividades restringidas. Pero sectores defensores de los animales consideraron la rectificación de la Corte como un retroceso frente a lo que ya daban por ganado. Por otro lado, los gremios ecuestres y ganaderos celebraron la aclaración, recordando que la ley misma excluía expresamente las cabalgatas de la prohibición general.
A través de un comunicado la Corte precisó que la prohibición se limita a corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, tientas, corralejas y peleas de gallos.
El alto tribunal respaldó el resto del articulado de la Ley 2385, al considerar queno vulnera la diversidad cultural, el libre desarrollo de la personalidad ni los derechos adquiridos de quienes se dedican a estas prácticas. De esta forma, se mantiene el objeto de la norma, que busca “aportar en una transformación cultural que se fundamente en el reconocimiento y respeto por la vida animal”.
Hablan las animalistas
La senadora Esmeralda Hernández, autora de la ley y una de las promotora del #NoMásOlé en redes sociales, reaccionó a la noticia. “Hemos logrado algo histórico para los animales. La Corte Constitucional declaró exequible nuestra ley que prohíbe las corridas de toros en Colombia y tumbó un artículo que exceptuaba las corralejas, los toros coleados y las peleas de gallos, lo que significa que también restringe estas actividades. Gracias al país, a la ciudadanía y al movimiento animalista que nos ha acompañado en esta lucha”, dijo a través de un video en redes sociales.
Por su parte, la senadora Andrea Padilla, que ha radicado varias leyes en busca del bienestar animal en el país, aseguró que persistirá en la lucha contra las cabalgatas con un proyecto de ley que se encuentra en trámite.
El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal de Bogotá también celebró la decisión de la Corte. “Hay días en que en Colombia se producen noticias maravillosas y hoy es un día de esos. En la alcaldía de Bogotá estamos absolutamente contentos porque la Corte Constitucional en el fallo de constitucional frente a las demandas sobre la ley No Mas Olé ha dicho temas que van a marcar la historia. En Bogotá estamos felices porque esto sirve para seguir avanzando en nuestra casa y para que sea cada vez más animalista”, señaló la entidad en X.
La Ley 2385 ya establecía que la prohibición de las corridas de toros entraría en vigor tres años después de su expedición, es decir, a partir de julio de 2027. Durante este periodo de transición, las actividades taurinas solo podrán realizarse bajo estrictas condicionesde bienestar animal, en lugares donde sean una manifestación ininterrumpida de tradición y con la prohibición expresa de destinar dinero público para su financiación o para la construcción de instalaciones.
En paralelo a esta transición, la ley ordena al Gobierno diseñar y ejecutar en un plazo de tres años programas de reconversión económica y laboralpara las personas que demuestren que su sustento principal se deriva de las actividades prohibidas. Para ello, se creará una Comisión Interinstitucional liderada por el Ministerio del Trabajo y conformada por otras carteras como las de Cultura, Agricultura y Comercio.
Una vez que la prohibición entre en plena vigencia, el Gobierno y las entidades territoriales tendrán un año para reconvertir los escenarios de propiedad pública, como las plazas de toros, en espacios para actividades culturales, lúdicas, deportivas y artísticas. Para este fin, se podrán utilizar figuras como las Alianzas Público-Privadas.
Asimismo,el Ministerio de las Culturas deberá implementar programas para desincentivar estas prácticas en la sociedad.