MinVivienda publicó el borrador de la citado norma para desindexar el salario mínimo de los precios de las viviendas VIS. Conozca los detalles
El Ministerio de Vivienda publicó el 10 de enero de 2026 el borrador del Decreto con el que busca oficialmente desindexar (o sacar) el salario mínimo de los precios de la Vivienda de Interés Social en Colombia (VIS).
El Gobierno Nacional buscará con esta norma que todos estos proyectos sean negociados en pesos colombianos y su precio no podrá aumentar, manteniéndose desde la firma del contrato hasta su finalización.
Con el citado Decreto se materializaría la propuesta del Gobierno con la que buscarían evitar que los compradores de estas viviendas se vean afectados por el aumento del salario mínimo que este año tuvo un aumento del 23%.
No habrá proyectos de Vivienda de Interés Social en salarios mínimos
El Decreto, que no se ha firmado para su entrada en vigencia, señala que desde la separación de la propiedad, promesa de compraventa, encargo fiduciario o cualquier negocio de un proyecto de vivienda VIS debe establecerse desde un principio en pesos colombianos. Además, señala que se prohíbe que las constructoras comercialicen los proyectos en precios asociados al salario mínimo.
«En ningún caso dicho precio podrá quedar sujeto a mecanismos de indexación automática asociados al salario mínimo legal mensual vigente con posterioridad a la separación, a la suscripción de la promesa de compraventa o del documento que haga sus veces», afirma el mencionado Decreto.
La norma indica que solo se permitirá que el precio de esta vivienda aumente durante la ejecución del proyecto en casos excepcionales, como cuando suben de manera comprobada los costos de construcción. Este aumento de la construcción debe ser comprobado e informado por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE); de lo contrario, no será válido el aumento.
Prácticas de las constructoras que van a ser sancionadas
El borrador del decreto señala que no cumplir con la fijación del precio del proyecto en pesos colombianos desde el inicio de la comercialización será considerada una práctica abusiva.
La nueva norma señala que, para efectos de la protección de los derechos del consumidor, se considerará abuso:
La dilación injustificada de la firma de la promesa de compraventa o de la escrituración con el fin de cobrarle al consumidor los incrementos del salario mínimo.
La inclusión o imposición de cláusulas que perjudiquen al comprador.
En caso de que la fecha pactada deba modificarse por causas no imputables al vendedor, se deberá informar y justificar con tiempo y oportunamente la prórroga al consumidor. En ningún caso se permitirá la modificación del aumento del precio sin argumentación.
Este es el borrador de Decreto se señala que el valor deberá ser equivalente a 135 salarios mínimos legales.










