El Presidente de Colombia, Gustavo Petro, se refirió a la apertura de un proceso y formulación de cargos en su contra por presunta violación de topes financieros en la campaña «Petro Presidente» en más de $5000 millones.
Desde la Casa de Nariño, el Presidente de Colombia, Gustavo Petro Urrego, se refirió a la decisión que tomó el Consejo Nacional Electoral (CNE) de formular pliego de cargos y abrir investigación por presunta violación de topes en la campaña presidencial «Petro Presidente» del año 2022, en más de 5000 millones de pesos Vea esa información en este Link.
«Se ha roto el fuero integral del presidente de la República de Colombia. Se ha dado el primer paso de un golpe de Estado contra mí como presidente constitucional, elegido democráticamente por voto popular por más de 11 millones de ciudadanos. De concretarse, este acto representaría la mayor afrenta a nuestra democracia en la historia del país», dijo el Mandatario. Además, señaló que lo que ocurrió hoy ponía en riesgo la institucionalidad que el representa.
Durante una alocución, el Presidente Petro desmintió las cinco principales pruebas que el CNE tuvo en cuenta para abrir investigación y formular cargos en su contra por presunta violación de topes financieros en la campaña Petro presidente.
Sobre los presuntos aportes de la USO y Fecode el Mandatario señaló que no fueron a la campaña, sino al Partido Colombia Humana. “Tal cual lo hicieron aportantes y empresarios al Partido Centro Democrático en la campaña de Iván Duque de 2018. Y la cual este mismo organismo absolvió el 28 de octubre del 2021”.
El Presidente también se refirió al supuesto pago a testigos electorales y aseguró que no corresponden a gastos de campaña. “La primera vuelta presidencial fue hasta la apertura de urnas del 29 de mayo de 2022. Y la segunda vuelta presidencial hasta la apertura de urnas del 19 de junio de 2022. El conteo de votos se da después de cerradas las elecciones”.
Sobre los gastos de campaña por propaganda electoral el Presidente afirmó que fueron reportados de manera oportuna y bajo la normativa. “Así lo certificó la auditoría externa contratada por el propio CNE, que certificó a los 30 días de la campaña la veracidad de todas las cuentas”, dijo Petro desde la Casa de Nariño.
Y sobre los vuelos privados pagados a la sociedad aérea de Ibagué: “Los magistrados del CNE confunden y malinterpretan los permisos de vuelo, que no necesariamente fueron utilizados por la campaña, con los vuelos realizados. Todas las facturas entregadas por la campaña ante la DIAN corresponden a los servicios prestados por la empresa de transporte aéreo SADI, pero las desconocieron”.
Por último, habló del evento realizado en el Movistar Arena en el Centro de Bogotá al ganar la campaña. El Mandatario reconoció que efectivamente tuvo unos gastos, pero señaló que ese evento ya no hacia parte del periodo de campaña, así lo establece la ley.
El Jefe de Estado cerró su discurso pidiendo a la comisión de investigación y acusación que haga público el expediente para que la ciudadanía reconozca las pruebas que se han realizado sobre este proceso. “Para que la ciudadanía conozca las más de 25 pruebas testimoniales, 34 documentales y 3 inspecciones judiciales que se han realizado. Es a través de pruebas que reclamo mi inocencia y censuro el proceder ilegal e inconstitucional del Consejo Nacional Electoral», indicó Petro.
El Presidente concluyó haciendo, de nuevo, un llamado a la movilización, insistiendo en que ordenó a las Fuerzas Militares no levantar las armas contra el pueblo.
Esta es la versión del CNE sobre el tema
El Consejo Nacional Electoral tomó la decisión por siete votos a favor de los magistrados contra dos (correspondientes a togadas cercanas al Pacto Histórico, el partido del Gobierno), luego de acoger la ponencia de los magistrados Benjamín Ortiz (del Partido Liberal) y Álvaro Hernán Prada (del Partido Centro Democrático).
El Presidente del CNE, César Lorduy (Partido Cambio Radical), leyó esta comunicación pública de la entidad:
«Comunicado de Prensa 08 de octubre de 2024
En este orden, al candidato, gerente de campaña, tesorera y auditores se les endilga la presunta vulneración al límite de gastos en la CAMPAÑA DE PRIMERA VUELTA por la suma de TRES MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($3.709.361.342), con fundamento en lo establecido en el artículo 109 Constitucional, artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, artículos 12 y 19 de la Ley 996 de 2005 en concordancia con lo establecido en la Resolución 0694 de 2022 adoptada por la Corporación, al tenor de las faltas que se especifican a continuación:
- Omitir el aporte realizado por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN-FECODE por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000).
- Omitir el reporte del préstamo realizado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000).
- Omitir el reporte de pago a testigos electorales por la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($931.290.000).
- Omitir el reporte de gastos por concepto de propaganda electoral por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($356.102.872).
- Omitir el reporte de pagos efectuados desde la campaña al Senado 2022 de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO por la suma de DOSCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($202.471.731).
- Omitir el reporte de ingresos y gastos del servicio de transporte aéreo por la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($1.249.793.230).
- Omitir el reporte de los aportes realizados por la UNIÓN SINDICAL OBRERA “USO” por valor de CIENTO VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($121.544.000).
Adicionalmente, por la presunta financiación prohibida, al recibir aportes de las personas jurídicas: i) FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN – FECODE; ii) INGENIAL MEDIA S.A.S. y iii) UNIÓN SINDICAL OBRERA – USO.
Para la segunda vuelta, se les formula cargos por la presunta vulneración al límite de gastos por la suma de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.646.386.773), con fundamento en lo establecido en el artículo 109 Constitucional, artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, artículos 12 y 19 de la Ley 996 de 2005 en concordancia con lo establecido en la Resolución 0694 de 2022 adoptada por la Corporación, al tenor de las faltas que se especifican a continuación:
- Omitir el reporte de gastos por concepto del pago del evento realizado el 19 de junio de 2022 (MOVISTAR ARENA) por valor de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000).
- Omitir el reporte de pago a testigos electorales por la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($177.680.000).
- Omitir el reporte de ingresos y gastos del servicio de transporte aéreo por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($962.957.784).
- Omitir el reporte de ingresos y gastos por concepto de pagos realizados por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA por la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($530.579.983).
- Omitir el reporte de los aportes realizados por la UNIÓN SINDICAL OBRERA “USO” por valor de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($379.019.511).
Por último, al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y al PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, en calidad de organizaciones políticas designadas en el acuerdo de coalición como responsables de la auditoría y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña presidencial de PRIMERA VUELTA de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, por presuntamente permitir la financiación de la campaña presidencial, con fuentes de financiación prohibidas por parte de las siguientes personas jurídicas: i) FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN – FECODE, ii) INGENIAL MEDIA S.A.S. y iii) UNIÓN SINDICAL OBRERA – USO, e incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la organización, funcionamiento, y financiación de las organizaciones políticas, con fundamento en lo establecido en el artículo 109 Constitucional, artículo 8, numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 14 de la Ley 996 de 2005.
Las magistradas Alba Lucía Velásquez y Fabiola Márquez, salvaron su voto».