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Piden investigar disciplinariamente al juez Andrés Gómez Abadía por fallo de tutela contra el Presidente Abelardo De La Espriella

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Por Sixto Alfredo Pinto, rector del portal laotracara.co

Los ciudadanos Víctor Velásquez Reyes y Tania Margareth Otero Arroyo interpusieron una denuncia ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial contra el juez Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, Andrés Gómez Abadía, por arbitrariedad y extralimitación de funciones, debido a que este falló un tutela relacionada contra el Presidente de la República Abelardo De La Espriella por temas religiosos el día de su posesión.

La queja disciplinaria cuestiona los fundamentos constitucionales y legales utilizados por el mencionado juez. Los denunciantes Reyes y Otero  sostienen que el funcionario habría desconocido normas y elementos del ordenamiento colombiano relacionados con la religión y la libertad de cultos, por eso, solicitaron a la citada Comisión de Disciplina Judicial,  que investiga y sanciona a los jueces y empleados de la rama judicial, ampliar y precisar los fundamentos de su denuncia contra Gómez Abadía.  Víctor Velásquez es un excongresista y reputado jurista y Tania Otero es una reconocida líder anticorrupción.

Recordemos que el juez Gómez Abadía en su tutela consideró que durante la posesión presidencial de Abelardo De la Espriella, realizada el 7 de agosto de 2026 en Cali (Valle), se vulneró la neutralidad religiosa del Estado. Según lo reportado en su fallo, el problema no fue que el Mandatario o los funcionarios tengan una determinada religión —reconoce que conservan su libertad religiosa—, sino que al actuar como autoridades públicas no pueden asociar un acto oficial del Estado con una religión o credo particular.

El citado juez cuestionó especialmente que en la ceremonia oficial se incluyera un segmento denominado “Invocación y alabanza”, con la participación de representantes religiosos y la presencia de una imagen de la Virgen de Fátima. A su juicio, esos elementos hicieron que un acto institucional perdiera la neutralidad que debe caracterizar al Estado frente a las distintas creencias religiosas.

victor velasquez y tania otero

En términos concretos, el fallo amparó los derechos invocados por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra y ordenó al Presidente ofrecer disculpas públicas al pueblo colombiano mediante una alocución por radio y televisión el 30 de septiembre de 2026 a las 7:00 p. m. Además, le ordenó manifestar que se abstendrá de realizar conductas oficiales que impliquen una inclinación hacia la Iglesia católica o cualquier otro credo particular y emitir una directiva presidencial para que los servidores públicos respeten la neutralidad religiosa en los actos oficiales.

Hay que decir que esta decisión de primera instancia puede ser impugnada y eso fue lo que hicieron Velásquez y Otero.

Dichas personas impugnaron el fallo del juez Gómez Abadía argumentando que el Presidente simboliza la unidad nacional y cualquier ciudadano colombiano puede salir en su defensa. Esta es la acción:

impugnacion del fallo de tutela

LA QUEJA CONTRA EL JUEZ

Según el documento, los ciudadanos Reyes y Otero consideran que la decisión judicial habría incurrido en una posible “falta gravísima”, al desconocer, según su interpretación, disposiciones constitucionales y legales que consideran vinculadas con la relación entre el Estado colombiano, la religión y la libertad de cultos.

La queja desarrolla cinco argumentos principales:

1. Supuesta violación del Preámbulo de la Constitución

El primer cuestionamiento sostiene que el juez habría partido de una concepción equivocada sobre el carácter del Estado colombiano.

Los quejosos hacen énfasis en que el Preámbulo de la Constitución de 1991 invoca la protección de Dios. A partir de ese elemento, argumentan que Colombia no debería ser entendida como un Estado de neutralidad religiosa absoluta, sino como un Estado que reconoce una dimensión espiritual.

La queja diferencia entre un Estado confesional y lo que denomina un Estado “teísta”, señalando que Colombia no estaría adscrita oficialmente a una religión determinada, pero sí reconocería a Dios en su orden constitucional.

2. Desconocimiento del juramento constitucional y legal

El segundo argumento se refiere al juramento que realizan los servidores públicos al asumir sus cargos.

Los denunciantes sostienen que tanto el Presidente de la República como los funcionarios judiciales juran cumplir y defender la Constitución y la ley, y que ese acto incorpora una referencia a Dios.

La queja cita la Ley 4 de 1913, conocida como Código de Régimen Político y Municipal, para sostener que la utilización de la invocación a Dios en el juramento demostraría que el ordenamiento colombiano no puede ser considerado completamente ajeno a cualquier referencia religiosa.

Para los quejosos, esto sería incompatible con una interpretación del Estado colombiano como absolutamente indiferente frente a la dimensión religiosa.

3. Referencia a los símbolos patrios y al Himno Nacional

El tercer planteamiento se concentra en la Ley 33 de 1920, que, según la queja, consagra el Himno Nacional como símbolo oficial de la patria.

Los denunciantes utilizan específicamente la referencia religiosa contenida en una de sus estrofas, relacionada con Jesucristo y la cruz, para argumentar que los símbolos oficiales de Colombia contienen elementos de tradición cristiana.

A partir de ello, la queja afirma que sería contradictorio considerar al Estado colombiano completamente indiferente frente a la religión cuando uno de sus símbolos patrios contiene una referencia explícita a Jesucristo.

4. Presunta inobservancia de la Ley 133 de 1994

Este es uno de los puntos centrales de la denuncia.

Los quejosos aseguran que el juez habría desconocido la Ley Estatutaria 133 de 1994, relacionada con la libertad religiosa y de cultos.

La queja cita particularmente el artículo 2 y sostiene que allí se establece que el Estado colombiano “no es ateo, ni agnóstico”, argumento que los denunciantes utilizan para defender su interpretación de Colombia como un Estado que protege y reconoce la dimensión religiosa, aunque no sea un Estado confesional.

Según la denuncia, el poder público tiene el deber de garantizar las creencias religiosas de los ciudadanos y proteger la libertad de cultos. Por ello, los quejosos consideran que el juez habría interpretado de manera incorrecta el marco jurídico sobre la materia.

5. Supuesta desatención de antecedentes y símbolos religiosos

El quinto argumento cuestiona que el fallo se habría apartado, según los denunciantes, de antecedentes en los que instituciones colombianas han mantenido símbolos o expresiones de carácter religioso.

La queja menciona como ejemplos el lema “Dios y Patria” asociado a la Policía Nacional y la presencia histórica de un crucifijo en el recinto de la Sala Plena de la Corte Constitucional.

También menciona la Sentencia SU-454 de 2025 de la Corte Constitucional como antecedente relacionado con el debate sobre la presencia de símbolos religiosos.

Los denunciantes interpretan estos antecedentes como evidencia de que la presencia de expresiones religiosas dentro de instituciones estatales no necesariamente sería incompatible con el orden constitucional. En ese contexto, califican de preocupante lo que consideran una tendencia de “activismo judicial laicista radical”.

Esta es la queja…

queja contra el juez

¿Qué solicitan los denunciantes?

Al final del escrito, Reyes y Otero solicitan que se abra una investigación disciplinaria formal contra el juez Andrés Gómez Abadía.

La petición se fundamenta en lo que ellos califican como arbitrariedad doctrinal, extralimitación de funciones y desatención del imperio de la ley, señalando como normas presuntamente desconocidas el Preámbulo de la Constitución, la Ley 4 de 1913, la Ley 33 de 1920 y la Ley 133 de 1994.

El artículo 2.º de la Ley Estatutaria 133 de 1994, que desarrolla el derecho a la libertad religiosa y de cultos en Colombia, establece textualmente: “Ninguna Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos. El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquéllas en la consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana”.

Así las cosas, la Comisión de Disciplina Judicial tiene en sus manos este sonado caso que ha causado opiniones diversas entre los colombianos.

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La Otra Cara es un portal de periodismo independiente cuyo objetivo es investigar, denunciar e informar de manera equitativa, analítica, con pruebas y en primicia, toda clase de temas ocultos de interés nacional. Dirigida por Sixto Alfredo Pinto.


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