La empresa de servicios públicos Urbaser de Montería ha hecho caso omiso al mandato de una acción popular que la obligaba a reducir el impacto ambiental de las basuras y el derrame de aguas negras en la zona. A su actuación dolosa se suman los olores ofensivos y lixiviados, sin tratamiento, que se vierten en el caño Sierra Chiquita, contaminando los suelos de predios vecinos y afectando negativamente a la comunidad indígena Zenú de Loma Grande.
Por: Eduardo Padilla Hernández (1)* y Sixto Alfredo Pinto (2)*
La providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Córdoba contra la empresa de servicios públicos Urbaser S.A E.S.P., también se hace extensiva al Ministerio de Ambiente, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Corporación Autónoma Regional de los valles del Sinú y del San Jorge (CVS) y el municipio de Montería, por el incumplimiento de la medida cautelar decretada por esa corporación en fecha 19 de abril de 2022.
En la sentencia del Alto Tribunal se indica que el día 20 de mayo de 2022 venció el término para el cumplimiento de la medida cautelar de urgencia, y no se cumplió con lo indicado en la providencia, manifestando la mala fe de la firma Urbaser, al señalar que los municipios de Cereté, Lorica, Ciénaga de Oro, Pelayo, Pueblo Nuevo y San Carlos, redujeron, según lo ordenado, la disposición de residuos en el relleno sanitario Loma Grande, ocultando el hecho de que los municipios mencionados disponen sus residuos en el relleno sanitario Tangaras desde el mes de junio de 2021, según certificación expedida por la misma administración, aduciendo que la empresa que opera en el relleno sanitario Loma Grande, burla no sólo a las entidades vinculadas sino también al sistema judicial, utilizando una línea base de cálculo de municipios que no están depositando deshecho en Loma Grande.
La parte actora (cabildo zenú Jaraguay) que radicó el oficio promoviendo el incidente de desacato de la medida cautelar ordenada en la acción popular, indica que actualmente hay más focos de contaminación sin ningún tipo de control por autoridad alguna, ya que Urbaser hizo caso omiso del sellamiento de la autoridad ambiental.
Además, esa empresa de aseo no ha cumplido las medidas cautelares de reducción de los porcentajes de disposición ordenados por la autoridad judicial.
Y lo que es peor, esa empresa recolectora de basuras infló falsamente el número de toneladas que recibía manifestándole al Tribunal que percibía residuos que no estaban disponiendo en dicho relleno.
Luego Urbaser les notificó a los municipios que no recibiría más residuos, con la única finalidad de recibir el cien por ciento de los residuos de Montería, y que pareciera a los ojos de la opinión pública, que el relleno de Loma Grande había reducido en un cuarenta por ciento su disposición total.
Lo anterior sólo demuestra la actitud y el proceder fraudulento de esa empresa en detrimento de los intereses y derechos colectivos de los accionantes, lo cual es fácilmente corroborable en el material probatorio aportado al Tribunal.
A su actuación dolosa se suman los olores ofensivos y lixiviados, sin tratamiento, que se vierten en el caño Sierra Chiquita, contaminando los suelos de predios vecinos y afectando negativamente a la comunidad indígena zenú de Loma Grande, generando así conflictos de orden público con la población nativa afectada.
Un conocido exalcalde estaba al tanto de la crítica situación sanitaria y del incumplimiento del contrato, pues él sabía quién era el beneficiario del recibo de esas basuras exógenas, pero no obstante a que omitió exigir el cumplimiento del contrato, cohonestó el delito ambiental con su complicidad delictiva, y ahora trata de legalizar su accionar corrupto con un proyecto de ley, a pesar de que ya están contaminadas, por los lixiviados, más de 60 mil hectáreas de tierras de cultivos cordobeses.
El exmandatario debería saber que el delito de interés indebido en la celebración de contratos prohíbe a los servidores públicos el interesarse en provecho propio o de un tercero dentro de la actividad contractual del Estado. Esta norma penal sanciona una conducta como la que él emplea, según el artículo 409 del Código Penal.
Acerca de este tema ya hay sanciones y demandas civiles contra Urbaser y contra el municipio de Montería, como prestadores del servicio público de aseo, porque los lixiviados no tienen laguna previa para estabilizarlos.
Por tanto, los líquidos ácidos letales hacen tránsito por las fincas vecinas hasta el Caño Sierra Chiquita y se unen con el colector de drenaje del INAT el Purgatorio, de ahí fluyen hacia Cereté y San Carlos, hasta el colector del caño Aguas Prietas en Ciénaga de Oro, descargando en el sector de China en la Ciénaga Grande de Lorica, contaminando las fuentes superficiales y subterráneas del medio y bajo Sinú, afectando a más de 100 mil personas, incluyendo cultivos, ganadería y el resto del ecosistema.
Por los nefastos resultados, que son clara evidencia de delito ambiental generado por Urbaser, es inminente que la aplanadora jurídica de Minambiente le va a pasar por encima, debido factores como la afectación ambiental, la millonaria multa pendiente y el exalcalde mecenas que acudió a respaldar a Urbaser, a la manera del bandido Tobías, quien dice proteger a la ciudad de Freeland.
Así mismo, el exmandatario cordobés apadrina a un delincuente ambiental como Urbaser, empresa que insiste en justificar su inoperancia, pues nunca construyó las piscinas para tratamiento de lixiviados.
Está comprobado por los organismos de control, que la empresa de basuras vulnera el derecho fundamental que tienen los cordobeses de gozar de un medio ambiente sano.
La cosa cada día se torna más grave: La comunidad ha instaurado más de diez demandas y ha bloqueado la vía de acceso al botadero de basura, para protestar contra factores como: el incumplimiento del contrato de concesión, la omisión de los alcaldes de garantizar salubridad ambiental, el delito de contaminación ambiental y por recepcionar basuras exógenas al municipio de Montería (cuyos recursos la comunidad no sabe a dónde van), todo esto en detrimento social, económico y de la salud de las comunidades aledañas y ribereñas del río Sinú.
Esta conducta cómplice censurable no puede premiarse, con leyes que favorezcan a delincuentes ambientales con retroactividad, en un gobierno que tiene como estandarte el ambientalismo y la calidad de vida de la sociedad civil.
Las comunidades están dispuestas a pelear jurídicamente contra funcionarios del Estado que patrocinan el incumplimiento de un contrato de concesión, como el de Urbaser, en detrimento del patrimonio ambiental de los ciudadanos cordobeses.
TRIBUNAL ORDENA SUSPENDER VERTIMIENTO DE AGUAS NEGRAS
Por su parte, el Tribunal Administrativo de Córdoba le ordenó al municipio de Montería y a Urbaser Colombia SA ESP., que, dentro de veinte días siguientes a la notificación de la providencia, procedan a realizar actividades tendientes a suspender el vertimiento de Aguas Negras y lixiviados, que tienen destino al caño el Purgatorio.
Igualmente, la Corporación le ordena al municipio de Montería y a Urbaser, que presenten el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- y las medidas respecto del tratamiento y control de los lixiviados.
Los lixiviados son sustancias líquidas que circulan entre los residuos que se encuentran principalmente en los vertederos. Su aspecto suele ser bastante desagradable, de color negro o amarillo. Se trata de una sustancia líquida, densa que produce muy mal olor. A veces, también puede presentar restos de espuma.
Abogado, profesor de derecho ambiental (1)*
Director Portal La Otra Cara (2)*