Abogados de Funtierra pusieron denuncia contra el Ministerio de Hacienda

Compártelo:

Los abogados de la empresa humanitaria IPS Funtierra Rehabilitación, presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación en contra del Ministerio de Hacienda, por presuntamente infringir la ley penal en la conducta descrita en el Título XVI, Capítulo Octavo, Art. 454, cuya figura jurídica se conoce como Fraude a Resolución Judicial o Administrativa de Policía de la ley 906 de 2004, u otras conductas punibles que la agencia Fiscal considere que los citados funcionarios cometieron en ejercicio de sus funciones.

La norma establece que “El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

¿QUÉ ES IPS FUNTIERRA REHABILITACIÓN?

Es una institución privada, cuyo objeto social es la prestación de servicios de salud; por consiguiente, se trata de una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).

Hasta el 2016, Funtierra se dedicó a la prestación de servicios de salud consistentes en terapias de rehabilitación integral en neurodesarrollo y neurorrehabilitación, específicamente en cinco áreas: terapia física, terapia ocupacional, terapia fonoaudiológica, integración sensorio matriz y terapia miofuncional. Lo anterior, con cargo a las distintas empresas del Sistema de Salud en Colombia, tales como las Entidades Promotoras de Salud (EPS), tanto del Régimen Subsidiado como Contributivo, así como Entidades Territoriales.

¿CUÁL ES EL PROBLEMA?

Desde el mes de septiembre del año 2014, Funtierra radicó varias cuentas de cobro por la prestación de servicios de salud al departamento de Córdoba (respecto de su Secretaría de Salud Departamental). Por ende, dado que se encontraba frente a un tipo de prestación especial, fue necesario facturar sus cobros en los términos y plazos establecidos por las leyes 715 de 2001 y 1438 de 2011. En consecuencia, Funtierra radicó y presentó las respectivas reclamaciones de pago de todas las facturas concernientes a la prestación del servicio con sus respectivos soportes (de acuerdo con el Decreto 4747 de 2007), siendo el departamento de Córdoba la entidad responsable del pago de dichas obligaciones.

Haciendo uso de la figura Jurídica de reestructuración según Ley 550 de 1999, la gobernación del departamento de Córdoba, Funtierra y otros acreedores de la citada entidad estatal levantan un acuerdo para el pago de las obligaciones adquiridas por la Gobernación.

Sin embargo, a pesar de los distintos requerimientos, peticiones y solicitudes de todo tipo, a la actualidad se ha incumplido el citado acuerdo, lo que evidencia los pagos de las facturaciones reclamadas y aceptadas por la contraparte no se han cancelado por parte del departamento de Córdoba, lo que genera que los citados documentos se constituyan como un título ejecutivo complejo que contiene unas obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de Funtierra.

Ante el incumplimiento, Funtierra inicio un Proceso Verbal Sumario contra el departamento de Córdoba ante la Superintendencia de Sociedades, proceso al cual le correspondió el radicado 2019-480-00024, el cual tuvo como desenlace que mediante Sentencia de fecha junio 2 de 2021 se resolvió declarar probada la causal de incumplimiento del acuerdo de reestructuración de la gobernación de Córdoba, por el no pago de servicios de salud post acuerdo, prestados por Funtierra Rehabilitación IPS S.A.S.

La Súper ofició al Promotor, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que convocara a una reunión de acreedores internos y externos según lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 35 de la Ley 550 de 1999. Por el Grupo de Apoyo Judicial, se libró el oficio, remitiendo copia del acta y el video de la audiencia.

Ordenó condenar en costas a la parte demandante y liquidar por intermedio del Grupo de Apoyo Judicial una vez fuera firmada la sentencia y fijar como agencias en derecho a favor de la parte demandante y a cargo de la parte demandada, una suma equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes.

De acuerdo con lo anterior, la Superintendencia de Sociedades dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2 de la parte resolutiva de la decisión emanada dentro del citado proceso verbal, remitió copia de la citada decisión al Ministerio de hacienda y Crédito Público para lo de su conocimiento, mediante oficio suscrito por la funcionaria Ana Betty López Gutiérrez, fechado en Junio 10 de 2021.

Con base en la decisión emanada por la Superintendencia de Sociedades, el departamento de Córdoba instauró incidente de nulidad contra la decisión el 2 de junio de 2021, el cual fue rechazado por improcedente, mediante decisión calendada de octubre 29 de 2021, cosa que fue objeto de recurso de reposición por la parte incidentante (Funtierra), teniendo como desenlace el rechazo por improcedente el citado recurso en decisión adiada en noviembre 11 de la misma anualidad.

Seguidamente, el apoderado del departamento de Córdoba instauró Acción Constitucional de Tutela contra la decisión de junio 2 de 2021, emanada por la Superintendencia de Sociedades, al considerar vulnerado los derechos fundamentales de su prohijado, ante lo cual la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá mediante fallo del 1 de septiembre de 2021 declaró negado por improcedente el amparo solicitado.

Decisión que, mediante fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia del 6 de octubre de 2021, confirma la decisión impugnada por la parte accionante (Funtierra), como quiera que la defensa considera que el proceso para el pago a Funtierra por parte de la gobernación de Córdoba ha sido apostadamente dilatado, se procedió con la denuncia penal contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ya que esta cartera y la gobernación de Córdoba han desconocido de manera falible la sentencia de la SuperSociedades, dependencia que ordenó la reunión de los acreedores de acuerdo a la ley 550, por la cual se estableció un régimen que promueve y facilita la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones.

La paradoja de esta historia consiste en que el cuerpo del Estado no trabaja en armonía, pues una mano hace una cosa, pero la otra mano hace otra cosa contraria. Es decir, los diversos miembros del cuerpo no trabajan conjuntamente, pues no están de acuerdo. El principio común universal dice que, si una casa está contra de sí misma, será arruinada. Un proverbio hebreo testifica que “Si dos o más personas en la tierra se ponen de acuerdo, ahí el éxito descenderá del cielo”.

Compártelo:
La Otra Cara
La Otra Cara

La Otra Cara es un portal de periodismo independiente cuyo objetivo es investigar, denunciar e informar de manera equitativa, analítica, con pruebas y en primicia, toda clase de temas ocultos de interés nacional. Dirigida por Sixto Alfredo Pinto.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *